SAP Madrid 739/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2019:15751
Número de Recurso1530/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución739/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.092.43.1-2012/0025178

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1530/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 331/2017

Apelante: D./Dña. Julieta, D./Dña. Benjamín y D./Dña. Constantino

Procurador D./Dña. BEATRIZ SALMERON BLANCO, Procurador D./Dña. HELENA MARIA MENESES VALERO y Procurador D./Dña. GEMA MARTIN HERNANDEZ

Letrado D./Dña. CARLOS OSSORIO GOMEZ, Letrado D./Dña. NOELIA GARCIA NOGUERA y Letrado D./Dña. RAMON RODRIGUEZ DIAZ

Apelado: BANCO SANTANDER S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 739/2019

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dña. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente)

Dña. MARÍA LUISA ÁLVAREZ-CASTELLANOS VILLANUEVA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve

Vistos por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 331/2017 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles seguido por delito de blanqueo de capitales. Ha sido partes en esta alzada como apelantes la Procuradora Dª. Raquel Olivares Pastor, en nombre y representación de D. Constantino, la Procuradora Dª. Helena Meneses Valero, en nombre y representación de D. Benjamín, y la Procuradora Dª. Beatriz Salmerón Blanco, en nombre y representación de Dª. Julieta . Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el 11 de julio de 2019, que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.- Se declara probado que Julieta actuando con ánimo de lucro, acudió a la oficina del Banco Santander de calle Isla Arosa 37 de Madrid y abrió la cuenta número NUM000 con la finalidad de que terceras personas desconocidas y no identificadas traspasaran cantidades de dinero de la cuenta número NUM001, abierta en el banco Santander de Glorieta de Embajadores cuyo ordenante era Justino, el cual no había autorizado la operación, realizando la trasferencia el día 21 de junio de 2012 por importe de 2945,17 €, para a continuación remitir dichas cantidades a personas desconocidas, llevándose por dicha trasferencia una comisión de 146 €. En dicha cuenta la acusada, el mismo dia, recibió otra trasferencia del mismo ordenante de 2840 € que logro ser paralizada antes de que realizara la trasferencia a personas desconcidas. Banco Santander reclama la cantidad de 2945 € que fueron abonadas a Justino .

Benjamín actuando con ánimo de lucro, acudió a la oficina de la Caixa sita en la Falguera y abrió la cuenta número NUM002 con la finalidad de que terceras personas desconocidas y no identificadas traspasaran cantidades de dinero de la cuenta número NUM001, abierta en el banco Santander de Glorieta de Embajadores cuyo ordenante era Domiñate SL y cuyo propietario es Justino, el cual no había autorizado la operación, realizando la trasferencia el día 21 de junio de 2012 por importe de 2965,35 €, para a continuación remitir dichas cantidades a personas desconocidas, llevándose por dicha trasferencia una comisión. Banco Santander reclama la cantidad de 2945 € que fueron abonadas a Justino .

Constantino actuando con ánimo de lucro, acudió a la oficina del Banco Santander de Aranjuez y abrió la cuenta número NUM003 con la finalidad de que terceras personas desconocidas y no identificadas traspasaran cantidades de dinero de la cuenta número NUM004 y NUM001, abiertas en el banco Santander de Glorieta de Embajadores cuyo ordenante era Domiñate SL y cuyo propietario es Justino, el cual no había autorizado la operación, realizando la trasferencia el día 27 de junio de 2012 por importe de 2930 € by otra ese mismo dia de 1960 €, para a continuación remitir dichas cantidades a personas desconocidas, llevándose por dichas trasferencias una comisión. Banco Santander reclama la cantidad de 5200 € que fueron abonadas a Justino .

Jose Antonio actuando con ánimo de lucro, acudió a la oficina del Banco Santander de Zumaia y abrió la cuenta número NUM005 con la finalidad de que terceras personas desconocidas y no identificadas traspasaran cantidades de dinero de la cuenta número NUM001, abiertas en el banco Santander de Glorieta de Embajadores cuyo ordenante era Justino, el cual no había autorizado la operación, realizando la trasferencia el día 20 de junio de 2012 por importe de 2894,02 €, para a continuación remitir dichas cantidades a personas desconocidas, llevándose por dichas trasferencias una comisión. Banco Santander reclama dicha cantidad que fue abonadas a Justino .El acusado no obstante una vez recibida la trasferencia acudió a la comisaria de la Ertzaintza para denuciar los hechos, no realizando trasferencia alguna"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo de condenar y condeno a Julieta como autora de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simples a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco mil ochocientos diecisiete euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de dos meses de prision y costas. A Benjamín como autor de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simples a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos mil novecientos sesenta y seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de prision y costas. A Constantino como autor de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simples a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos mil ochocientos noventa y cuatro euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de prisión y costas. En materia de responsabilidad civil deberá estarse al fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Debo de absolver y absuelvo a Jose Antonio con declaración de las costas de oficio"

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la Procuradora Dª. Raquel Olivares Pastor, en nombre y representación de D. Constantino, la Procuradora Dª. Helena Meneses Valero, en nombre y representación de D. Benjamín, y la Procuradora Dª. Beatriz Salmerón Blanco, en nombre y representación de Dª. Julieta, recursos que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 7 de noviembre de 2019, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 18 de noviembre de 2019.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada, añadiendo un último párrafo:

El acusado Benjamín, el día siete de diciembre de 2017 consignó en la cuenta del Juzgado la cantidad de

2.965,35 euros reclamada en esta causa por el Banco Santander.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La Procuradora Dª. Raquel Olivares Pastor, en nombre y representación de D. Constantino, impugna la sentencia dictada invocando el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo y a tal efecto explica que ha sido condenado partiendo de una presunción vinculada a que era conocedor de la ilicitud del trabajo para el cual fue contratado por la empresa dada de alta en el portal de empleo Infojobs, lo que es rechazado en el recurso dado que no se llega a fundamentar adecuadamente, sino solo a contener afirmaciones genéricas sin entrar a individualizar por qué se cree culpable al recurrente; en este caso se argumenta que se debe partir de que el recurrente accedió a la oferta de trabajo que aceptó y suscribió mediante un portal de internet para buscar empleo, Infojobs, para lo cual debe suscribirse un contrato on line aceptando sus condiciones y gestión y tratamiento de datos, lo que supone un primer filtro de entrada y una razonable apariencia de legalidad en todas las ofertan que allí se dan cita, de tal suerte que estamos hablando de una oferta de trabajo proveniente de un empleador que cumple unos mínimos requisitos de apariencia, legalidad y formalidad, sin que pueda reducirse el tráfico económico e informático actual al prisma simplista de los parámetros de antaño vigentes en el mundo laboral y afirmar que ser contratado para realizar gestiones económicas interbancarias es un indicio de criminalidad lo que supone un desconocimiento absoluto de la realidad actual en el seno de una economía de libre mercado con libertad de movimientos de personas y capitales; se añade en el escrito de recurso para el caso de mantenerse la culpabilidad del recurrente que debe apreciarse la circunstancia de dilaciones indebidas como muy cualificada ya que si bien la duración del procedimiento no alcanza el plazo de siete años no debe olvidarse que ha sido una instrucción sencilla pues ha bastado el informe del Banco de Santander; por otro lado considera la parte recurrente que la condena impuesta no responde al principio de motivación ni individualización de la pena, sin que tampoco la sentencia recoja de manera detallada la participación exacta de esta parte en los hechos máxime a la vista de la naturaleza del delito objeto de condena, recordando en último lugar que el recurrente no ha reconocido los hechos imputados sino que llegó a denunciar lo sucedido y ha mantenido su versión de los hechos en todas las...

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