STSJ Castilla-La Mancha 299/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteCONSTANTINO MERINO GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:2864
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución299/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00299/2019

Recurso Contencioso-Administrativo núm. 25/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 299

En Albacete, a 18 de noviembre de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 25/2018 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., representado por el Procurador don Manuel Serna Espinosa y defendido por el Letrado don José Ignacio Rubio de Urquía, y como demandado el Excmo. Ayuntamiento de FUENCALIENTE, representado por la Procuradora doña Pilar González Velasco y defendido por el Letrado don Enrique Ávila Jurado; sobre Ordenanza Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso -administrativo frente a aspectos de la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Fuencaliente (Ciudad Real), reguladora de la "tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos", publicada en el "Boletín Of‌icial de la Provincia de Ciudad Real"n 221 de 20-11-2017 .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el presente recurso, anule y deje sin efecto los regímenes reglamentarios de cuantif‌icación y gestión de la tasa a que ref‌iero.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que desestime lo solicitado por la parte recurrente.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Se acordó trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes mediante escritos que han quedado incorporados a los autos.

Se declararon inconclusas las actuaciones y se señaló día para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

E l recurso contencioso -administrativo se interpone, conforme a lo indicado por la parte recurrente en el escrito de interposición, frente a aspectos de la Ordenanza f‌iscal del Ayuntamiento de Fuencaliente (Ciudad Real), reguladora de la "tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos", publicada en el "Boletín Of‌icial de la Provincia de Ciudad Real"n 221 de 20-11- 2017 .

En concreto expone en la demanda que los aspectos que impugna son:

  1. La regulación de la cuantía de la tasa contenida en el artículo 4 de la Ordenanza f‌iscal, asícomo en los preceptos del "Anexo de Tarifas" de dicha Ordenanza en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.

b). La regulación de la gestión de la tasa contenida en los artículos 6° y 7° de la Ordenanza f‌iscal.

Sigue explicando, a modo de consideración previa y motivos de impugnación lo siguiente: " En este epígrafe

  1. de la presente DEMANDA impugnamos el régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa combatida que resultaría de aplicación al transporte de energía eléctrica, contenido el mismo en el artículo 4° de la Ordenanza f‌iscal, precepto este que se remite directamente a las cuotas señaladas en las "tarifas que f‌iguran en el anexo" de la propia Ordenanza. Del cuadro de tarifas contenido en el citado anexo de la Ordenanza f‌iscal, podría resultar de aplicación al transporte de energía eléctrica el "Grupo I Electricidad", concretamente, el subgrupo "INSTALACIÓN: CATEGORÍA ESPECIAL", a cuyo tenor:

"GRUPO I ELECTRICIDAD

CATEGORÍA ESPECIAL

Instalación TIPO A1 Un metro de línea aérea de alta tensión. Tensión U 400 Kv. Doble circuito o más circuitos. Suelo 0,055 € por m2. Construcción 27,574 €/m2. Inmueble su valor se obtiene de suma de suelo + construcción total 27,629 €/m2. RM su valor se obtiene de multiplicar por 0,5 el precio del inmueble total 13,815. Equivalencia por tipo de terreno 17,704 m2/ml. Valor del aprovechamiento se obtiene de multiplicar 0,5 por la equivalencia por tipo de terreno y por el valor del inmueble, total 244,545 €/ml. 5% total de la tarifa se obtiene de multiplicar el valor del aprovechamiento por 0,05 total 12,229 €/ml.

Instalación TIPO A2 Un metro de línea aérea de alta tensión. Tensión U 400 Kv. -Simple circuito. Suelo 0,055 € por m2. Construcción 16,856€/m2. Inmueble su valor se obtiene de suma de suelo + construcción total 16,911€/ m2. RM su valor se obtiene de multiplicar por 0,5 el precio del inmueble total 8,455. Equivalencia por tipo de terreno 17,704 m2/ml. Valor del aprovechamiento se obtiene de multiplicar 0,5 por la equivalencia por tipo de terreno y por el valor del inmueble, total 149,695€/ml. 5% total de la tarifa se obtiene de multiplicar el valor del aprovechamiento por 0,05 total 7,485€/ml.

Instalación TIPO A3 Un metro de línea aérea de alta tensión. Tensión U

En concreto, las tres líneas de transporte de energía eléctrica que discurren por el término municipal de Fuencaliente (ANTECEDENTE SEGUNDO) se corresponden con las siguientes instalaciones tipif‌icadas en las Tarifas transcritas:

- Una línea se corresponde con la INSTALACIÓN Tipo A1.

-Una línea se corresponde con la INSTALACIÓN Tipo A2.

-Una línea se corresponde con la INSTALACIÓN Tipo A3.

En consecuencia, son los indicados epígrafes de las Tarifas los que aquí se impugnan.

Si bien es cierto que sobre algunos aspectos de regímenes reglamentarios de cuantif‌icación análogos al aquí impugnado ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo (por todas, STS n° 2708/2016, de 21 de diciembre de 2016 (casación 1117/2016 ); STS n° 2727/2016, de 21 de diciembre de 2016 (casación 580/2016 ); y STS n° 2728/2016, de 21 de diciembre de 2016 (casación 947/2016 )), no es menos cierto que tales regímenes reglamentarios de cuantif‌icación de la tasa que combatimos ofrecen algunos otros aspectos, que consideramos disconformes con el ordenamiento jurídico, sobre los que no existe todavía pronunciamiento del Alto Tribunal. En concreto, y conforme a ello, en la presente DEMANDA aducimos los siguientes motivos de impugnación:

  1. La aplicación de la tasa combatida a las instalaciones de transporte de energía eléctrica entraña un supuesto de doble imposición respecto de la exacción del gravamen en su modalidad del 1,5% (infracción del artículo 31.1 CE ).

  2. El régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa impugnado entraña el gravamen de una manifestación de capacidad económica f‌icticia (infracción del artículo 31.1 CE ).

  3. El régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa impugnado conf‌igura, en realidad, un gravamen de naturaleza impositiva (infracción de los artículos 31.3, 133.2, 137, 140 y 142 CE ; 4.2 y 8 LGT ; 105 y 106.1 LBRL ; y 1.1, 2.1.b), 56 y 59 LHL).

  4. El régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa impugnado determina una cuantía del gravamen desproporcionada (infracción del artículo 24.1.a) LHL).

  5. Los criterios o parámetros constituidos por el valor del suelo y el valor de la construcción, utilizados para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado -cuantía de la tasa-, son inválidos (infracción de los artículos 24.1.a) y 25 LHL).

  6. El régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa impugnado contraviene el ordenamiento comunitario (infracción de los artículos 15.7, inciso f‌inal, y 37.6.a) de la Directiva 2009/72/CE ).

Desarrolla, a continuación, los argumentos que fundamenten cada uno de los motivos de impugnación .

SEGUNDO

Sobre una problemática con identidad sustancial a la que ahora nos ocupa, y con las mismas partes, esta misma Sala y Sección ha dictado sentencia el recurso número 69/2017, (ponente Ilmo Sr. Fernández Buendía), cuyos razonamientos, lógicamente, seguimos por razones de coherencia y seguridad jurídica.

Las cuestiones planteadas por Red Eléctrica Española, como expresa la Administración demandada, están solucionadas con práctica unanimidad por distintos Tribunales Superiores de Justicia cuyas sentencias referiremos con posterioridad, en sentido desestimatorio, salvo en relación con alguna particularidad concreta en relación con la cuantif‌icación de la tasa en que alguna de las Salas que se han pronunciado al respecto, y que señala la parte demandante, llegaría a una conclusión diversa.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León de fecha 23 de mayo de 2019 (ponente Ilma. Sra. García Vicario), cuyo criterio compartimos, expresa (el resaltado es nuestro) " TERCERO. - Sobre la doble imposición.

Invoca, en primer término, la entidad recurrente la no conformidad a derecho de la Ordenanza f‌iscal reguladora de la tasa por resultar incompatible con otra modalidad de la misma tasa, existiendo por ello, doble imposición y sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente esta Sala y lo ha hecho en la sentencia dictada en el recurso 124/2018, con la sentencia de fecha de 15 de abril de 2019, donde se planteaban cuestiones similares a las que se suscitan en el...

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