SAP Madrid 661/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2019:16048
Número de Recurso1731/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución661/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0166978

Procedimiento Abreviado 1731/2018 Mesa 9

Delito: Lesiones y Contra los recursos naturales y el medio ambiente

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2581/2016

SENTENCIA Nº 661/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.- D. CARLO MARTÍN MEIZOSO

D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO (Ponente)

En Madrid, a 15 de noviembre de 2019

Vista en juicio oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº 2581/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguida por delitos contra el medio ambiente y lesiones contra Lidia de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales; en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. César Estirado de Cabo y dicha acusada representada por el procurador D. Carlos Delabot Fernández y defendido por la letrada Dª Carmen Aparicio Moreno; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente del art. 325 CP y de dos delitos de lesiones del art. 147.1 CP, de los que debían responder por la vía del concurso ideal y en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, la acusada, Lidia . Para Lidia, en quien concurriría la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental solicitó

la imposición de las penas de cuatro años de prisión sustituibles por internamiento en centro psiquiátrico e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como multa de 12 meses con una cuota diaria de diez euros día e inhabilitación especial de la profesión en el ámbito de la restauración por 18 meses. Por el delito leve de lesiones solicitó la imposición de la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

En materia de responsabilidad civil solicitó que la acusada indemnizara a Julián en la cantidad de 10.000 euros por las lesiones causadas y a Miriam en la cantidad de 10.000 euros por las lesiones causadas. Se devengarían, en ambos casos, los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La defensa de Lidia solicitó la libre absolución de su defendida y subsidiariamente la exención de responsabilidad criminal por la vía del art. 20.1 CP.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Lidia, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 2011 habita en el piso NUM000 n° NUM001 de la Escalera NUM002 del edificio sito en PLAZA000 nº NUM003 de Madrid. Desde el año 2012 comenzó una actividad consistente en activar reproductores del sonido a un elevadísimo volumen apto para ser oídos por los vecinos del inmueble e inmueble contiguo, todo ello de modo indiscriminado, de día y de noche.

Ante las quejas vecinales, se realizaron una serie de intervenciones policiales (Policía Local de Madrid) a fin de medir el volumen de ruido emitido desde el citado domicilio, resultando acreditadas como relevantes las siguientes:

A) mediciones desde el interior del domicilio

- el 25/3/12 a las 4,00 horas medición de ruidos transmitidos desde la vivienda de la acusada al dormitorio principal de la vivienda sita en PLAZA000 n° NUM003, escalera NUM002, NUM003 NUM003, siendo el origen de dichos ruidos música alta, resultando un nivel sonoro definitivo, previa medición del ruido de fondo, de 34 decibelios (en adelante, db), cuando el nivel sonoro máximo permitido por la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 25/2/11, en su art. 17 a transmisión de ruidos a locales colindantes en período nocturno respecto de dormitorios es de 30 db.

- el 23/10/15, a las 21,10 horas, mediciones por transmisión de ruidos de la vivienda de la acusada, consistentes en equipo de música, al dormitorio de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 n° NUM004, NUM000 NUM004, arrojando un resultado definitivo, teniendo en cuenta el nivel de fondo y penalización por componentes de baja frecuencia e impulsivos, de 42 db, cuando el límite máximo permitido por la citada Ordenanza y por el mismo art. 16 (respecto de dormitorios en periodo diurno) es de 35 db

B) mediciones de ruido producido por equipo de música de la vivienda de la denunciada a la vía pública

- el día 12/3/16 a las 4,35 horas que arrojó un resultado definitivo, previa consideración del ruido de fondo y penalización por componentes de baja frecuencia, de 56 db, cuando el límite máximo permitido según la citada Ordenanza, respecto de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior (art. 15), en período nocturno, es de 50 db.

- el día 26/3/16 a las 3,35 horas, que arrojó un resultado definitivo, previa consideración del ruido de fondo y penalización por componentes de baja frecuencia de 53 db.

- el día 27/3/16 a las 4,35 horas, que arrojó un resultado definitivo, previa consideración del ruido de fondo y penalización por componentes de baja frecuencia de 51 db.

SEGUNDO

Las emisiones acústicas expuestas han producido a los vecinos de los edificios sitos en PLAZA000 n° NUM003 y Calle DIRECCION000 n° NUM004, molestias por estos ruidos, idóneas para alterar su vida cotidiana dadas las molestias generadas.

Las molestias a los vecinos se han producido hasta la fecha de celebración del juicio, sin bien a esta fecha ya con menor intensidad

TERCERO

Como consecuencia de los hechos descritos Luisa, vecina de c/ DIRECCION000 n° NUM004, escalera NUM005, piso NUM003 NUM004, hubo de recibir tratamiento psiquiátrico por padecer trastorno ansioso-depresivo reactivo a dichos ruidos, que aún persiste. Y Julián, padeció trastorno ansioso- depresivo, necesitado de tratamiento médico especializado, que aún persiste.

CUARTO

La acusada realizó estos hechos influida por un trastorno límite de la personalidad, patología psiquiátrica de entidad, con evidente desorganización, que provocó una alteración relevante de sus facultades volitivas, precisando un control psiquiátrico continuo para evaluar las medidas necesarias de protección para ella y su entorno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Rendimiento y valoración de la prueba

Los hechos declarados probados se acreditan mediante la prueba practicada en el acto del juicio. Procede en primer lugar reproducir la información esencialmente aportada por las distintas fuentes de prueba y posteriormente a su valoración propiamente dicha.

- Información aportada por las fuentes de prueba

La acusada, preguntada si puso los aparatos electrónicos a máximo volumen manifiesta, reconociéndolo, que es un hecho, pero que tiene su explicación, pues padece un problema en la tráquea, tiene una estenosis, una infección de tuberculosis y con el calor que le llega desde el techo le afecta a sus dolencias. Como tiende a la depresión, cuando se pone nerviosa le dijeron que subiera el volumen para avisar que no podía respirar, pues que se le ha parado el corazón cinco veces. No sabe lo que provoca el calor del techo, calor que le ha originado un hongo en la pierna.

Exhibido el escrito obrante en el folio 16 (que aparecía colgado en la puerta de su vivienda) reconoció que lo ha puesto ella. Añade que si no se le quema la piel no usa la música, la pone porque no puede tomar la medicación. Su hermana intentó hacerse cargo de ella y sus padres la tuvieron en su casa nueve meses medicada con Orfidal, sin poder respirar.

Tiene reconocida una minusvalía del 92 o 93 por ciento.

Declaró en primer lugar en calidad de testigo el perjudicado Julián, quien manifestó que puso una denuncia el 9 de noviembre de 2015 (reconociendo que es la obrante en el folio 12). Su domicilio es colindante al de la acusada. Los ruidos no le dejaban descansar, estaba la música y la televisión puesta todo el día al máximo volumen. Ella siempre ha hecho caso omiso a todo. Este problema le ha costado el matrimonio, pues su mujer no quería vender el piso. Estuvo más de dos años y medio sin poder dormir, lo que era un peligro dado su trabajo de conductor de autobuses en servicio discrecional. Fue al médico para que le diera algo para poder dormir y le prescribió antidepresivos. Abandonó el piso en 2016, en Navidades. Desde que se fue pudo dormir.

En relación con los folios 18 y siguientes ratifica que firmó esa denuncia. No recuerda cuándo fue al médico, cree que 2016 una o dos veces.

La testigo y también perjudicada Luisa manifestó que era esposa de Julián . Cree que todo comenzó las navidades de 2012. Tras creer que los ruidos provenían de otro vecino pudieron comprobar que era la vecina del bajo. Eran los 40 principales "a todo meter". Cuando llegaba la noche era horroroso. Fueron a Asuntos Sociales, llamaban a la policía, ponían denuncia y ahí se quedaba. Sigue a día de hoy. Ha estado en el psiquiatra. La policía les decía que no se podía hacer nada. Recibió tratamiento por ansiedad antes de estos hechos por la pérdida de un familiar, en 2008, pero eso no le impedía dormir y estuvo varios meses de baja.

Declararon a continuación como testigos una serie de vecinos de los dos inmuebles afectados por los ruidos.

Jaime, vecino colindante, manifestó que cuando pasaba por la puerta oía música muy fuerte. En su casa no los oía. Yolanda indicó que vive en la NUM003 planta del edifico de enfrente. Al cuarto de baño y cocina llegaban los ruidos pero donde duerme no le molesta. Este año no. Cuando pasaba por la calle se oía la...

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