SAP Murcia 871/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2019:2411
Número de Recurso260/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución871/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00871/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JMJ

N.I.G. 30030 47 1 2016 0001075

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000467 /2016

Recurrente: A.E.A.T. A.E.A.T.

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Recurrido: POLARIS WORLD SERVICIOS TURISTICOS SLU, ADMINISTRACION CONCURSAL DE POLARIS WORLD SERVICIOS TURISTICOS SLU

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES,

Abogado: GABRIEL RAMOS COVARRUBIAS, ANTONIO FELIX DEL SAZ ORTIZ

SENTENCIA Nº 871

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa Magistrados

En la ciudad de Murcia, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores e inventario que con el número I-96-464/16-2 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por el Abogado del Estado y de otra, como demandados y ahora apelados la concursada POLARIS WORD SERVICIOS SL, representado por el/la procurador/a Sr/a Sevilla Flores y dirigido por el/la letrado/a Sr/a Hernández Palicio y la Administración Concursal . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de junio de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por AGENCIA TRIBUTARIA, defendido por el Letrado DE LA PEÑA SANCHEZ, contra la administración concursal y contra la concursada POLARIS WORD SERVICIOS TURISTICOS SL, representado por el Procurador SEVILLA FLORES, y defendido por el Letrado HERNANDEZ PALICIO, debo modificar la lista de acreedores elaborada por la administración concursal en el sentido de excluir el crédito con privilegio especial reconocido por la suma de 1.278.588,52 euros, y debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de peticiones ejercitadas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada interesando la estimación total de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, formulando oposición la concursada y la administración concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 260/2019 y se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. En el concurso de POLARIS WORD SERVICIOS SL figuran en el inventario, entre otras, 11 fincas (fincas registrales nº 43.798, 43.800, 43.804, 43.906, 43.908, 43.910, 43.912, 43.914, 43.916, 43.918 y 59.507 del Registro de la Propiedad de Torre Pacheco) gravadas con hipoteca a favor de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT en adelante) y en la lista de acreedores a favor de la AEAT un crédito privilegiado especial por importe de 1.278.588,52 €

    La AEAT formula demanda de impugnación del inventario y la lista de acreedores. Expone que dichas fincas están hipotecadas en garantía de deudas de POLARIS DESARROLLOS SL, y, por ende, ajenas de la concursada (POLARIS WORD SERVICIOS SL). De una parte, pide que no se le reconozca la condición de acreedora especialmente privilegiada, ya que AEAT no resulta acreedora de la concursada por las deudas garantizadas con las hipotecas, por tratarse de deudas ajenas. Por otra parte, con invocación del art 82.3LC, alega que dichas fincas hipotecadas deben excluirse del inventario, o en su caso, deben figurar en el mismo sólo con el valor residual que pueda resultar de la ejecución hipotecaria a la que están afectas. Asimismo, realiza una serie de alegaciones sobre la posibilidad de ejecutar las fincas, sin estar sometida dicha ejecución a los requisitos del art 55 y 56 LC

  2. La concursada y la administración concursal (AC en adelante) se allanan a la pretensión de rectificación de la lista de acreedores y oponen a la modificación de la valoración de las fincas

  3. La sentencia acuerda la modificación de la lista de acreedores, eliminado el crédito con privilegio especial reconocido a la AEAT sobre las fincas referidas, con desestimación del resto de peticiones

  4. Frente a ello se alza la AEAT que pide que se declare que no procede incluir en la masa activa las fincas de la concursada que están hipotecadas en garantía de una deuda ajena, o, en su caso, y si se incluyen, que su valor sea el del remanente que pueda resultar de su ejecución hipotecaria, haciendo una serie de alegaciones referentes a que la ejecución de estas garantías no está subordinada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 56 y 57 LC

  5. Los apelados solicitan la confirmación de la sentencia, denunciando que la pretensión última implica una mutación de la demanda inicial y una cuestión nueva prohibida por el art 456 LEC

  6. Se reduce la controversia a una cuestión idéntica sobre las que ya se ha pronunciado este Tribunal en el concurso de LA TORRE POLARIS HOTEL SL en la sentencia de 19 de septiembre de 2019, a la que nos remitiremos, por lógicas razones de seguridad jurídica y de igualdad de trato

Segundo

El tratamiento de la hipoteca en el concurso del hipotecante no deudor

  1. La problemática que subyace en este incidente es qué ocurre cuando la concursada es hipotecante no deudora, supuesto en el que se disocia deuda y responsabilidad, de manera que el garante real responde con sus bienes gravados, pero no debe, a diferencia del fiador personal, que sí debe atender la reclamación con todo su patrimonio. Así, entre otras, la STS de 3 de febrero de 2009

    En caso de concurso de este hipotecante no deudor, el tratamiento concursal es el siguiente, según expusimos en nuestro Auto de 2 de febrero de 2017

    «a) en cuanto a la masa pasiva, como el concursado no debe al acreedor hipotecario (garantizado), no se puede reconocer a este último como acreedor en el concurso

    b) en cuanto a la masa activa, como el bien hipotecado/pignorado es del concursado, se debe incluir en el inventario, con la minoración que representa la existencia de la garantía, ya que no se podrá cancelar al no estar incluido en la masa pasiva el crédito asegurado, tal y como prevé el art 82.3 LC en relación con el art. 666.1 LEC

    . Como dice el primero:

    El avalúo de cada uno de los bienes y derechos se realizará con arreglo a su valor de mercado, teniendo en cuenta los derechos, gravámenes o cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva

    En este sentido es unánime la doctrina de las Audiencias Provinciales, y entre otras, la SAP Córdoba de 23 septiembre 2013 ; SAP de Granada de...

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