STSJ Comunidad de Madrid 457/2019, 13 de Noviembre de 2019
Ponente | ANA MARIA JIMENA CALLEJA |
ECLI | ES:TSJM:2019:12285 |
Número de Recurso | 119/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 457/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2019/0005064
Procedimiento Ordinario 119/2019
Demandante: Dª Inocencia
PROCURADOR Dña. ROSA SORRIBES CALLE
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA. DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 457/2019
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
En la Villa de Madrid a trece de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala del margen el Recurso nº 119/2019, interpuesto por la Procuradora Dña. ROSA SORRIBES CALLE en nombre y representación de D. Severino, y dirección Letrada D. AGUSTÍN CRUZ NÚÑEZ contra resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 2 de enero de 2019 desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos por la Sra. Inocencia, y 24 personas más, frente a la resolución de 1 de septiembre de 2017, que declara que los interesados no cumplen con los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PRE 1743/2016, de 27 de octubre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para 2017.
Habiendo sido parte el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es INDETERMINADA.
Interpuesto el recurso contencioso administrativo el 28-02-2019 iniciado mediante interposición de recurso contencioso administrativo. Que dado traslado para formalizar demanda presentó escrito el 24 de junio de 2019.
El Abogado del Estado insta sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.
Habiéndose dictado Decreto fijando en INDETERMINADA la cuantía del procedimiento ordinario objeto del presente; Practicada la prueba propuesta y otorgado el trámite de conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones pendientes de señalamiento para votación de fallo del recurso.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 12 de Noviembre de 2019.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA JIMENA CALLEJA.
El objeto de este recurso es la resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 2 de enero de 2019 desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos por la Sra. Inocencia, y 24 personas más, frente a la resolución de 1 de septiembre de 2017, que declara que los interesados no cumplen con los requisitos exigidos para la obtención del Título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PRE 1743/2016, de 27 de octubre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para 2017.
En la primera de las resoluciones citadas se indica que queda constatado en el expediente que Dª Inocencia cursó el máster universitario de acceso a la abogacía durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017, coincidiendo exactamente con los mismos periodos en los cuales se realizó la convalidación al grado en derecho: de ello resulta, en primer lugar, que la admisión al máster se realizó con anterioridad a la obtención de la credencial de convalidación, lo que supone que se cursaron las asignaturas del máster con anterioridad a las propias asignaturas complementarias necesarias para obtener la convalidación al Grado en derecho español y, en segundo lugar, que la interesada ha realizado en un solo año un número de créditos muy superior a los establecidos con carácter general por curso académico.
Con esta base, la resolución de 1 de septiembre de 2017, sostiene, en síntesis y de conformidad con los informes previos que cita, que la normativa aplicable al supuesto, es decir, la Ley 34/2006 y el RD 775/2011, configura el acceso a la profesión de abogado mediante cuatro pasos cronológicos que no pueden ser alterados en cuanto a su orden de realización: la obtención del grado en derecho, o el equivalente en caso de estudios realizados en el extranjero; la realización del máster de acceso y de un periodo de prácticas y, finalmente, la prueba de prueba de evaluación de aptitud profesional.
Tras ahondar en dicho argumento básico, concluye que cada uno de los pasos indicados se configura como antecedente necesario del anterior, sin que en el itinerario previsto para el acceso al ejercicio profesional de la Abogacía pueda aplicarse el principio de acceso universal al máster contenido en el artículo 16 del RD 1393/2007.
La resolución que resuelve el recurso de reposición insistiendo en los mismos argumentos, añadiendo siempre en síntesis y tratando de recoger los argumentos principales de la resolución, que el máster de acceso a la abogacía, en tanto máster habilitante a una profesión regulada, se rige por la normativa propia y específica de dicha profesión, que en este caso concreto tiene rango de ley, citando la STC 170/2014.
En la demanda se alega, en síntesis, que la recurrente cumple íntegramente los requisitos exigidos en la Orden PRE 1743/2016 y en la legislación a la que se remite para la obtención del Título profesional de abogado, ya que como se reconoce en la misma resolución recurrida a la fecha de la realización del examen la compareciente había superado íntegramente los programas académicos conducentes a la obtención de dos títulos universitarios oficiales españoles: el Título de Graduado en Derecho y el Título de Máster Universitario en Acceso a la Abogacía por la Universidad Antonio de Nebrija, cuya validez y carácter oficial no se cuestiona por la Administración.
Invoca, también en síntesis, que de la normativa aplicable no se desprende la exigencia del orden cronológico al que se refiere la administración, que de esta forma introduce la exigencia del requisito de titulación u
homologación antes de realizar los estudios de formación especializada, que no esta previsto por la normativa; añade que en la resolución se cuestiona en realidad la decisión de la Universidad cuando permite realizar los estudios de especialización simultáneamente a la convalidación, pero este aspecto no es una exigencia para el interesado, que formalmente cumple los requisitos que la Orden impone, y sin que la exigencia ex post pueda derivarse de la normativa que se cita.
Como motivos de impugnación invoca la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, al amparo de lo dispuesto en el Art. 47.1.a) LPAC, por la vulneración de los siguientes derechos:
- vulneración del principio de seguridad jurídica consagrado en el Art 9.3 CE así como el principio de legalidad reconocido en los Arts. 9.1 y 103.1 CE;
- vulneración del principio de igualdad recogido en el Art. 14 CE; y
- por vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Invoca también la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, por una posible vulneración de la normativa europea en materia de libertad de circulación de personas.
Termina suplicando que se dicte "sentencia estimatoria del presente recurso jurisdiccional reconociendo el perjuicio de la administración causado a Dª Inocencia, permitiendo que al haber cumplido con todos los requisitos exigidos se proponga a Dª. Inocencia, la expedición del citado título profesional."
El Abogado del Estado se opone a la estimación de la resolución recurrida, negando que concurra ninguna de las vulneraciones invocadas.
Antes de entrar al análisis de las cuestiones debatidas, resulta oportuno exponer la normativa aplicable al supuesto.
El instrumento normativo básico viene constituido por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, que confiesa tener como objetivo principal mejorar la capacitación profesional de abogados y procuradores en cuanto colaboradores relevantes de la administración de justicia; para alcanzar dicho objetivo establece un sistema de formación que tiene tres pilares básicos: la realización de un curso formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un periodo de prácticas externas y la realización de una evaluación de la...
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