STSJ Canarias 1122/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:2980
Número de Recurso640/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1122/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000640/2019

NIG: 3803844420180006986

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 001122/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000823/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Leandro ; Abogado: PAULA BEATRIZ GARCIA MARRERO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS MAC; Abogado: MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE; Abogado: ASES. JUR. AYTO. LOS LLANOS DE ARIDANE

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 640/2019, interpuesto por D. Leandro, frente a la Sentencia 155/2019, de 23 de abril, del Juzgado de lo Social nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 823/2018, sobre revisión de grado de incapacidad permanente. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Leandro se presentó el día 15 de octubre de 2018 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Canarias y Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en la cual alegaba que en 2014 se le había reconocido una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, que fue confirmada judicialmente; en 2018 y dentro de un expediente de revisión de grado el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la revisión, con lo cual no estaba conforme el demandante porque entendía que sus dolencias se habían agravado y no estaba en condiciones de realizar ninguna actividad laboral. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera al demandante una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 823/2018, en fecha 25 de marzo de 2019 se celebró juicio en el cual la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a la demanda alegando que el actor no había experimentado variación funcional de sus limitaciones que justificara el grado de absoluta. El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane se opuso alegando que el actor no pretaba servicios para el mismo desde 2014.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el ... sentencia con el siguiente Fallo: "Que desestimo la demanda promovida por D. Leandro, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua de ACCIDENTE DE CANARIAS (MAC), y frente al Ayuntamiento de los Llanos de Aridane y, en consecuencia, confirmo la resolución del INSS de 26/07/2018, y, en consecuencia, absuelvo a los codemandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

D. Leandro, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1960, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM002, teniendo la categoría profesional de vigilante de parque, (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Por resolución dictada por le Dirección Provincial del INSS de fecha 25/04/2014, se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por contingencia profesional, fijándose una base reguladora de 1.658,76 euros, en relación la siguiente cuadro clínico residual: "lumbociática en paciente con antecedente varias cirugías por hernia discal lumbar. Persistencia clínica", y con las siguientes limitaciones funcionales y/o orgánicas: "limitado para actividades de sobrecarga lumbar".

Dicho informe se emite en base al informe médico inspector de fecha 14/04/2014 en el que se indica que el actor tiene una baja calidad funcional en EEII que dificulta la deambulación prolongada, posturas forzadas, requiriendo además de fuertes dosis analgésicas de segundo y tercer nivel. Descartándose nueva intervención y con evolución desfavorable, negativa y tórpida. Y encontrándose limitado para la deambulación continuada, posturas forzadas, carga de pesos y bipedestación prolongada, (folio 99, -resolución-; folio 100, -base reguladora-; folio 122, -EVI de fecha 15/04/2014-; folio 125 y 126, -informe del médico inspector de fecha 14/04/2014-).

TERCERO

El actor, a fecha de la declaración de incapacidad permanente, tomaba entre otros, el siguiente tratamiento farmacológico a cargo de la mutua: pristiq 50mg, actiq 400mg, fendivia 75mg, versatis, molaxole, stilnox, tryptizol, gabapentina, (folios 150 a 154, 157).

CUARTO

La contingencia está cubierta por la mutua MAC, (hecho no controvertido).

QUINTO

Presentada reclamación previa en vía administrativa frente la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente total, fue desestimada por el organismo demandado lo que conllevó a la interposición de demanda judicial que finalizó por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de esta ciudad de

fecha 21/12/2015, en el procedimiento núm. 765/2014, y confirmada por sentencia del TSJ de Canarias, Sala de lo Social con sede en S/C de Tenerife, de fecha 30/03/2017, rollo núm. 363/2016, en la que se desestima la demanda y confirma la resolución por la que se declara al actor en situación de incapacidad permanente total, (folio 36 a 38, -sentencia de instancia-; folio 39 a 43, -sentencia de suplicación-).

SEXTO

En el seno del procedimiento núm. 765/2014 tramitado en el Juzgado de lo Social núm. 4, se emitió informe médico forense de fecha 08/05/2015 donde se indica que el actor, tras el análisis de la documentación y la exploración realizada, tiene como diagnósticos principales:

Lumbociática por hernia discal L4-L5.

Radiculopatías crónicas L5 y S1 izquierdas.

Síndrome facetario lumbar desde L2 hasta S1.

Artrosis cervical.

Artrosis de hombro bilateral.

El examinado, en el momento del examen, tenía limitaciones importantes para realizar actividades que requieran esfuerzos físicos desde ligera intensidad, así como para mantener posturas determinadas durante largos períodos de tiempo. La marcha es con muletas, lo cual ha agravado el dolor en la zona del hombro izquierdo y en las cervicales. Dado el dolor intenso que refiere el descanso nocturno del examinado es breve además de que usa tratamiento diario con parches de fentanilo, lo cual conlleva a una disminución de la atención. El dolor que presenta se incrementa con los movimientos y la actividad.

Los síntomas que tiene son crónicos y con tendencia al empeoramiento.

CONCLUSIONES MÉDICO FORENSES:

  1. ).- Que D. Leandro tiene un cuadro clínico compatible con secuelas de limitación importante de la movilidad lumbar con radiculopatías.

  2. ).- Que tiene además limitación de la movilidad en hombros con omalgia.

  3. ).- Que no es capaz de realizar las labores propias de su oficio en estos momentos.

  4. ).- Que no es capaz de realizar actividades o tareas que requieran esfuerzo desde ligeros.

  5. ).- Que no puede realizar tareas que requieran de concentración o de atención.

(folio 34 y 35).

SÉPTIMO

Iniciado revisión de la incapacidad permanente a instancias del actor por agravación y presentado el 03/10/2017 y 12/01/2017 (folios 184 y 191, -solicitud-), se deniega por resolución de la Dirección Provincial del INSS en base al informe del Evi de fecha 21/02/2018 que señala que el cuadro del actor es: "síndrome postlaminectomía tras tres cirugías de columna lumbar en 2005, 2008 y 211, colocación de neuroestimulador medular en noviembre de 2015, debido al mal curso terapéutico, nuevo ajuste de medicación neuromoduladora. Deambulación con ayuda de muletas, marcha lenta antiálgica, lassegue negativo bilateral, balance muscular de miembros inferiores normal 5/5.

No constatándose agravación funcional de tal entidad que modifique el grado de incapacidad ya reconocido. Menoscabo incapacitante para actividades de sobrecarga de columna lumbar y maniobras flexoextensión continuadas y repetitivas", (folio 195, -EVI-).

OCTAVO

El actor presentó reclamación previa el día 05/06/2018 siendo desestimada por resolución de fecha 26/07/2018 al entender que no se ha producido una variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado de incapacidad permanente reconocido, (folio 33, -resolución-).

NOVENO

El actor tiene pautado el siguiente tratamiento farmacológico debido a la mala evolución: fendivia 100, abstral 600, stilnox, pristiq, gabapentina 800 y 600, (folio 196 y 197, -informe médico inspector de fecha 06/02/2018- folio 374, -receta-).

DÉCIMO

Al actor se realiza implante de neuroestimulador...

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