SAP Madrid 722/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2019:15491
Número de Recurso939/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución722/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37052000

N.I.G.: 28.007.00.1-2017/0005000

Tribunal del Jurado 939/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Alcorcón

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 612/2017

Contra: D./Dña. Jose Luis y D./Dña. Jose María

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

Letrado D./Dña. BEATRIZ DE VICENTE DE CASTRO

SENTENCIA Nº 722/2019

ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA

Dª. Mª. Teresa García Quesada

En Madrid, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón, Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 612/2017 y seguida por delito de homicidio, contra el investigado:

Jose María con D.N.I. número NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1973, hijo de Carlos Miguel y de Antonia, mayor de edad y sin antecedentes penales computables; en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de agosto de 2017, habiéndose producido su detención el día 3 de agosto del mismo año, estando representado por la Procuradora Sra. Dª. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ bajo la dirección de la letrada Sª. Dña. BEATRIZ DE VICENTE DE CASTRO;

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. SILVIA MELCHOR GONZALEZ; la acusación particular personada en nombre y representación de Alfredo por la Procuradora Sr. Dª. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ, bajo la dirección del letrado Sr. D. JOSE VICENTE GRACIA GONZALEZ, y la acusación particular personada en nombre y representación de Benedicto por el Procurador Sr. D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, bajo la dirección del letrado Sr. D. JOSE ANTONIO ANTORAZ GONZALEZ, siendo también parte como actor civil la Abogada del Estado Sra. Dª. TERESA CALLE GOMEZ, siendo Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 612/2017 , seguido contra el investigado Jose María por un presunto delito de homicidio, correspondiendo su conocimiento a esta sección 7ª, donde se registró con el nº 939/2019 de Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esta audiencia y la pertinente tramitación, por Auto de fecha 19 de julio de 2019 se fijaron los hechos justiciables y se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se señaló para el comienzo de la celebración del juicio oral para los días 4 de noviembre y siguientes de 2019, en el que se comenzó con el sorteo para la elección de candidatos y tras los trámites legales y constitución del Jurado, se iniciaron las sesiones del Juicio Oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor a Jose María de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de confesión del artículo 21, apartado 4º del Código Penal y de reparación del daño, del artículo 21, apartado 5º del Código Penal, y solicitó se le impusiera la pena de ocho años y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 55 CP) y pago de las costas procesales.

En cuanto a Responsabilidad Civil solicita que el acusado indemnice:

- A Benedicto, hijo de la fallecida, en la cantidad de 96.700 euros, con el abono del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

- A Edmundo y Genoveva, padres de la fallecida, en la cantidad de 45.000 euros a cada uno de ellos, con el abono del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

- A Alfredo, cónyuge de la fallecida, en la cantidad de 51.120,96 euros, con el abono del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Dicha cantidad ya ha sido satisfecha por el Estado, por lo que el acusado deberá reintegrar dicha cantidad, 51.120,96 euros, al Estado, con el abono del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Las acusaciones particulares personadas en nombre y representación de Alfredo y Benedicto, el Abogado del Estado como actor civil, y la defensa del acusado Jose María mostraron su conformidad con las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal, tal y como ya habían manifestado en el escrito presentado ante el Tribunal con antelación al inicio de las sesiones del juicio oral, firmado por todos ellos y por el propio acusado.

QUINTO

Una vez conocido el veredicto del Jurado, y abierto el turno de palabra preceptuado en la Ley, las partes realizaron las siguientes modificaciones de sus conclusiones: sustituir la pena accesoria de inhabilitación absoluta por la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y hacer constar que la situación de prisión provisional fue prorrogada por Auto de esta Sección 7ª de fecha 9 de julio de 2019.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El Jurado ha declarado probados, en su veredicto, los siguientes hechos:

Entre las 7,40 horas y las 12,40 horas del día 3 de agosto de 2017, el acusado Jose María mantuvo una discusión con Justa en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de la localidad de Alcorcón, domicilio en el que ambos residían.

En el transcurso de dicha discusión el acusado cogió un cuchillo de cocina de 19 centímetros de hoja y una longitud total de 32 centímetros, teniendo en su parte más ancha una medición total de 4,5 centímetros, con él que atacó a Justa, y, con el propósito de acabar con su vida o consciente de que podía producirle la muerte, le asestó varias puñaladas en la zona de la mandíbula, encima de la mama izquierda y en la zona cervical izquierda, así como diversos cortes en los dedos de las manos, antebrazo izquierdo, abdomen y zona.

Como consecuencia de la agresión Justa sufrió lesiones en diversos puntos de su cuerpo. Concretamente la puñalada que penetró en la zona cervical izquierdas le seccionó estructuras vasculares y viscerales, causándole una hemorragia interna y externa importante, lo que le provocó un colapso orgánico por un schock hipovolémico, ocasionándole la muerte.

Horas más tarde el acusado Jose María, antes de que existieran fundadas sospechas sobre la autoría de los hechos, compareció en dependencias policiales. Y una vez allí, tras esperar la llegada de los agentes encargados de la investigación, confesó ante estos que, tras mantener una discusión con Justa, la había apuñalado tres veces, momento en el que se procedió a su detención.

El acusado Jose María ha consignado la cantidad de 23.300 euros a fin de disminuir el daño causado y como parte del pago de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

La fallecida Justa tenía un hijo Benedicto y deja vivos a sus padres Edmundo y Genoveva, no conviviendo ninguno de ellos con la misma.

En el momento de su fallecimiento, Justa estaba casada con Alfredo, de quien se había separado de hecho tres meses antes de los hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: CONSIDERACIONES PREVIAS

El Tribunal del Jurado, según expresa en el acta del veredicto que se incorpora a esta sentencia, ha considerado que los hechos han ocurrido tal y como se declara probado. Para ello el Jurado ha atendido a los elementos de convicción que se extraen de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, tal y como se especifica en el acta de deliberación y votación.

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado atribuye al Magistrado Presidente una función de control al objeto de que el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado se dicte de conformidad con las reglas que se derivan del principio de presunción de inocencia, sin que ello suponga esencialmente una revisión del veredicto, disponiendo el artículo 70.2º de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que, si el veredicto fuera de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

En el presente caso no se ha hecho uso por el Tribunal de la facultad contemplada en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, por entender esta Presidencia que no se estaba en el supuesto de disolución contemplado en dicho artículo, disolución que, por lo demás, no ha sido solicitado por ninguna de las partes, por cuanto que del contenido de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral concluía la que redacta la presente resolución la existencia de material probatorio susceptible de ser valorado por el Tribunal del Jurado como pruebas de cargo, tal y como se expuso luego con mayor detenimiento al impartir las instrucciones al Jurado en la forma prevista en la Ley. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, de fecha 8-7-2009 ha afirmado que "La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, prevé la disolución anticipada del Jurado en su art. 49, cuando, una vez concluidos los informes de la acusación, el Magistrado- Presidente, a solicitud de la defensa o de oficio, estime que del juicio "no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del acusado". Es obvio que por el momento procesal de que se trata, anterior a la deliberación y votación del veredicto, esa apreciación de falta de prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia debe sustentarse en su inexistencia, en su ilicitud o en su invalidez. Deja necesariamente fuera el posterior problema de la motivación, integrada ya por el Tribunal Constitucional en el...

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