SAP Madrid 525/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2019:16050
Número de Recurso2848/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución525/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Santiago de Compostela nº 100, Planta 9ª - 28035, Madrid.

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 2.848/2018

- Materia : Competencia desleal, actos contrarios a la buena fe, omisiones engañosas, actos de denigración, e inducción a la infracción contractual.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 577/2016

- Parte Apelante : ROYAL CAPITAL PARTNERS, SL

Procurador/a: D. José Carlos García Rodríguez

Letrado/a: D. Carlos Vasco Suárez

- Parte Apelada : Dª Visitacion, D. Abel Y L&M MADRID PRESTIGE SL

Procurador/a: D. Félix Guadalupe Martín

Letrado/a: D. Federico G. Calero Muñoz

SENTENCIA nº 525/2019

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. Ángel Galgo Peco

D. Gregorio Plaza González

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 8 de noviembre de 2019.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 2848/2018, los autos 577/2016, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en materia de competencia desleal.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por ROYAL CAPITAL PARTNERS, S.L. frente a D. /Dña. Visitacion, D. /Dña. Abel Y LM MADRID PRESTIGE SL, con expresa condena en costas de la parte demandante".

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2019.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, como parte actora, contra Visitacion

, Abel y L&M MADRID PRESTIGE SL, parte demandada, en la que se deducía acción de competencia desleal por actos contrarios a la buena fe, art. 4, omisiones engañosas, art. 7, actos de denigración, art. 9, violación de secretos, art. 13, e inducción a la infracción contractual, art. 14.1 LCD, y se pretendía la declaración de la deslealtad, la condena a la prohibición de reiteración e indemnización de daños y perjuicios. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se desestima la demanda presentada, y se absuelve a la parte demandada de las pretensiones contra ella dirigidas.

(ii).- Se imponen las costas procesales a la parte actora.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa sustancialmente en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- Se imputa, en primer lugar, a Visitacion haber realizado gestiones de venta mientras trabajaba para ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, agencia inmobiliaria, respecto de bienes de su padre, Abel, los cuales no pertenecían a la cartera de inmuebles de dicha agencia. Todo ello se enmarca en un conflicto de intereses entre los socios de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, entre ellos, Abel, que terminó con el despido de su hija Visitacion en junio de 2016. Los inmuebles que se dicen ofrecidos a venta por ésta, sí pertenecían a la cartera de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, durante el tiempo que se dicen gestionados por la empleada demandada.

(ii).- No puede apreciarse acto de omisión engañosa desleal en el supuesto hecho de que Visitacion ofreciera los inmuebles como si se gestionase su venta por ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, aun cuando no hubiera sido así, ya que se trata de un dato irrelevante para los potenciales compradores.

(iii).- Tampoco puede apreciarse acto de violación de secretos empresariales ya que no concurre ninguna clase de secreto empresarial, sino el uso de meros datos de contacto facilitados por clientes e interesados a Visitacion, como motivo de sus funciones.

(iv).- No cabe admitir los actos de denigración, ya que la manifestación de trabajar la agencia con dinero "B" se realizó a una persona en concreto y sin transcendencia en el mercado, de modo meramente puntual.

(v).- No existe inducción a la infracción contractual, ya que ni se prueba ella, ni ninguno de los hechos en los que consistiría la ausencia del cumplimiento de deberes esenciales del trabajador es susceptible de ser tipificado como desleal o como existente.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Apelación . Por ROYAL CAPITAL PARTNERS SL se interpone recurso frente a dicha Sentencia, contra todos sus pronunciamientos, en el que insta la completa revocación de la resolución y la estimación de las pretensiones de la demanda.

A tal fin, el recurso de apelación se sustenta, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error de la valoración de la prueba sobre las conductas señaladas. Nulidad de actuaciones por falta de competencia objetiva.

(ii).- Error en aplicación el Derecho, respecto de los tipos de deslealtad invocados.

(4).- Oposición . Por Visitacion Y OTROS se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, tal parte se reiteró sustancialmente en los argumentos expuestos en su contestación a la demanda.

Advertencia preliminar .

(5).- El primer motivo de recurso de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL se dirige contra el FJ que la Sentencia apelada dedica a fijar los hechos probados, sobre los que posteriormente la resolución va analizando tipo a tipo de deslealtad, de los invocados de la LCD. Debe considerarse que la Sentencia apelada ha optado por una estructura de tratamiento de la cuestión fáctica perfectamente lógica y ordenada para dar una respuesta a litigio en primera instancia, estructura a la que, también lógicamente, se ajusta la crítica vertida en el recurso de apelación de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL.

No obstante, en apelación, donde el objeto de la segunda instancia parte ya de lo delimitado en la primera instancia y lo elevado por el recurso, se considera más ajustado analizar la fijación de hechos probados, y la valoración de los medios de prueba que conducen a ellos, a través de la perspectiva concreta de cada tipo de deslealtad invocado, sin una examen general y aislado previo solo de hechos probados. Ello conlleva reconducir los motivos de recurso de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, pero respetando siempre su integridad argumental del recurso.

Motivo primero y sexto: actos del art. 4 LCD, captación desleal de clientela, imputados frente a Visitacion .

Formulación del motivo .

(6).- Señala el recurso de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL que la Sentencia apelada ha errado en la valoración del prueba respecto del comportamiento de Visitacion durante el tiempo que fue empleada de aquella y respecto de determinadas operaciones de agencia.

En tal sentido, el escrito de apelación indica que (i).- Visitacion fue empleada de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, dedicada al departamento comercial, como comisionista, entre mediados de febrero y el 17 de junio de 2016; (ii).- durante ese tiempo aquella ofreció, utilizando los medios y clientes de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, a la venta dos inmuebles que no estaban en la cartera de esta sociedad, sino que pertenecía a su padre, Abel ; se trata de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, y la ubicada en la c/ DIRECCION001 nº NUM002, NUM003, también de Madrid; (iii).- en cuanto a la primera vivienda, la de la c/ DIRECCION000, la gestión de venta fue encomendada durante un tiempo a ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, pero en fecha de 24 de febrero de 2016 se retiró dicho encargo, debido a desavenencias con la propiedad, sobre la comisión a percibir, pese a lo cual, Visitacion continuó realizando ofrecimiento de la misma a clientes, con motivo de operaciones llevadas desde ROYAL CAPITAL PARTNERS SL; (iv).- en contra de lo afirmado en la Sentencia apelada, la vivienda de la c/ DIRECCION001 nunca estuvo en la cartera de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, ni antes ni después, y también fue objeto de ofrecimiento a la venta por esa empleada, durante el tiempo de sus servicios para la empresa, cuando realmente el interés de venta era por completo ajeno a ésta; y (v).- todo lo cual resulta adverado del conjunto de la prueba practicada.

Valoración del tribunal .

(7).- ( Contenido de la resolución ). Debe recordarse ahora que la Sentencia de la primera instancia entiende que no concurre este ilícito de deslealtad concurrencial, por captación ilegítima de clientela, ya que las viviendas mostradas a la venta por Visitacion en algún momento habían estado en la cartera de encargos de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, sin que resulte nítido el momento en que pudieron dejar de estarlo, por lo que las gestiones de aquella se relacionaban precisamente con sus funciones en el seno de la empresa, y que ninguna de las operaciones con clientes que llamaban interesados en pisos a la venta por comisión de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, llegó a consumarse, todo ello enmarcado en una situación de conflicto de intereses entre los socios de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, entre ellos, Abel, padre de Visitacion y socio único de L&M MADRID PRESTIGE SL.

(8).- ( Examen de la prueba ). Presentadas así las cosas, ha de...

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