SAP Madrid 805/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2019:15487
Número de Recurso1709/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución805/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051540

N.I.G.: 28.045.00.1-2016/0003001

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1709/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 277/2017

Apelante: D./Dña. Laureano y D./Dña. Hipolito

Procurador D./Dña. ANA MARIA LOPEZ REYES y Procurador D./Dña. SANTOS CARRASCO GOMEZ

Letrado D./Dña. EMILIO FERNANDEZ HERMOSA y Letrado D./Dña. ELENA MARIA FILGUEIRAS SUAREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 805/2019

ILMAS/OS. SRAS/ES. MAGISTRADAS/OS DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

MAGISTRADA : DÑA. MARIA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

MAGISTRADO : D. JOAQUIN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Dña. Ana María López Reyes, en representación de D. Laureano, y D. Santos Carrasco Gómez, en representación de D. Hipolito, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 25/07/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Laureano y a Hipolito, corno autores penalmente responsables de un delito de ROBO DE USO VEHICULO A MOTOR ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebida simple, a la pena, para cada uno de ellos, de SIETE MESES DE MULTA a razón de OCHO EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago, y a Laureano como autor responsable de un delito de RECEPTACIÓN, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebida simple a la pena de SEIS MESES de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las COSTAS causadas en este procedimiento.

Asimismo, Laureano y Hipolito deberán abonar, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil a Virgilio la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMO (193,41,- euros), y Jose Daniel deberá indemnizar a Carlos María en la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800,- euros) y a Carlos Antonio en la cantidad de CIEN EUROS (100,- euros), devengando dichas cantidades los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Laureano del delito contra la seguridad vial del que venía siendo acusado.

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Resulta probado y así se declara expresamente que los acusados Jose Daniel y Hipolito, puestos de común acuerdo y en compañía de una tercera persona que no ha podido ser localizada, entre las 12,00 horas y las 18,30 horas del día 15 de septiembre de 2013, entraron en el garaje comunitario del inmueble sito en la AVENIDA000 n° NUM000 de la localidad de Tres Cantos y haciendo uso de la llave de la motocicleta marca Honda, matrícula

....RNX, valorada en 1200 euros, que poseían sin consentimiento de su propietario Virgilio, y que se encontraba allí aparcada, sin que conste el ánimo de apropiársela y tan solo utilizarla, la desplazaron hasta el garaje del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM001 de la localidad de Tres Cantos en el que residía Jose Daniel ; siendo recuperada la motocicleta por su propietario al día siguiente, si bien presentaba desperfectos que han sido valorados pericialmente en la cantidad de 193,41 euros.

Asimismo, el acusado Jose Daniel, había adquirido y guardado en su garaje sito en la CALLE000 nº NUM001 de tres Cantos, dos motocicletas, una RIEJU MRX matrícula .... ZXV propiedad de Carlos María valorada en 800 euros y otra de marca DERBI FDS con matrícula F.....GQH propiedad de Carlos Antonio valorada en 100 euros,

hechos que realizó movido por el deseo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial con conocimiento de que las mismas procedían de la comisión de un hecho constitutivo de delito contra el patrimonio en el que no consta que tuviera participación alguna.

Dichas motocicletas fueron vistas el día 14 de septiembre de 2013 en el garaje donde residía el acusado Jose Daniel, y donde se encontraba también la motocicleta Honda matrícula ....RNX propiedad de Virgilio .

No ha resultado probado, que el acusado Jose Daniel, fuera conduciendo la citada motocicleta hasta el garaje de la CALLE000 n° NUM001 de Tres Cantos.

El presente procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a los acusados, desde que se recibió el procedimiento en este Juzgado el 21 de junio de 2017, al auto de admisión de prueba de fecha el 8 de febrero de 2019."

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Hipolito y por la representación de Jose Daniel contra la sentencia de fecha 25/07/2019.

En el recurso interpuesto por la representación de Hipolito se invocan como alegaciones:

-Error en la apreciación de la prueba que ha provocado la infracción de ley: conculcación del artículo 24.2 de la constitución española y del artículo 6.3, apartado d), del convenio de Roma, consagradores del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y del principio que del mismo deriva: "in dubio, pro reo ", " in dubio, pro libertate", "favor delinquentis " o "favor rei

Manifiesta que sólo existe un indicio y la Juzgadora ha optado por la menos favorable al reo y junto a él existen otros contraindicios que conducirían a un pronunciamiento absolutorio, toda vez que el recurrente ha mantenido que desconocía la ilicitud de la acción de sustracción.

- Infracción de ley por indebida y arbitraria aplicación del artículo 244.2 del Código Penal e indebida inaplicación del artículo 244.1 del Código Penal que conlleva la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de jueces y Tribunales consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Señala que en el supuesto de que hubieran quedado acreditados los hechos objeto de acusación, éstos serían constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículos a motor y no de robo con fuerza, al no quedar acreditado el uso de la fuerza para acceder a la utilización de la motocicleta. Que no es homogéneo el delito de robo por lo que procedería la absolución en virtud del principio acusatorio.

-Infracción de ley por indebida y arbitraria inaplicación del artículo 21.6 del Código que conlleva la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de jueces y Tribunales consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española

Refiere que la Juzgadora aplica la atenuante simple, si bien considera que se debió aplicar como muy cualificada.

Solicita la libre absolución si se estiman las dos alegaciones primeras y, subsidiariamente, se le condene como responsable de un delito de hurto de uso del artículo 244. 1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de un mes de multa con cuota de dos euros diarios.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación de Laureano se invocan como alegaciones:

-Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Se condena a los acusados en base un indicio que es puramente circunstancial, y no en pruebas directas, ni siquiera en pluralidad de indicios. El único indicio que hay para condenar a los dos acusados que han podido ser juzgados es la tenencia de la moto en la plaza de garaje de la vivienda de mi patrocinado, pero no hay prueba alguna que permita demostrar que tuvieran conocimiento de su procedencia ilícita y mucho menos de su participación en el hecho.

Respecto del segundo de los delitos, por el que ha resultado condenado el apelante, la receptación, la condena se funda en un indicio más débil aún, y es la declaración de uno de los vecinos que dice haber visto dos motocicletas de campo estacionadas en el mismo lugar donde un día después aparecería la moto Honda recuperada.

No cumpliéndose, por tanto, los requisitos que exige la doctrina jurisprudencial para la eficacia de la prueba indiciaria, y a falta de pruebas directas, que demuestren la participación del acusado en los delitos, debe dictarse una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

-Infracción del artículo 50. 5 del Código Penal.

En el presente caso, lo cierto es que para la fijación de la cuota de la multa el Juzgador de instancia no tuvo en consideración el salario de Laureano ni sus cargas, ya que ninguna pregunta le hizo al respecto, por tanto no se pudo comprobar la verdadera capacidad económica del mismo.

En aplicación del principio in dubio pro reo, debe fijarse la cuota mínima.

Solicita la libre absolución y, subsidiariamente, por el delito de...

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