SJS nº 2 462/2019, 4 de Noviembre de 2019, de Toledo

PonenteSABINA ARGANDA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5821
Número de Recurso88/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00462/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

TOLEDO

PROCEDIMIENTO: 88/19

SENTENCIA

En Toledo a 4 de Noviembre de 2019

Vistos por Dª Sabina Arganda Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 88/2019, a instancias de D. Borja asistida del Letrado D. Rafael Peinador de Isidro y como demandada la empresa ASTARCO S.A, asistida del Letrado Dª Silvia Vázquez Inchausti, con intervención del FOGASA, y, del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor, se presentó en el Decanato de Toledo demanda en fecha 31.01.2019, que fue turnada a este Juzgado, en la que tras exponer una serie de hechos que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, alegaba los fundamentos jurídicos que consideraba de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado que se dicte sentencia, por la que se estime íntegramente la demanda, declarando el despido disciplinario nulo por tener como móvil causas discriminatorias prohibida por la CE y la ley, especialmente los arts. 14, 15 y 24.1 CE, derecho a no ser discriminado por causas objetivas, derecho a la salud y derecho a la TJE, garantía de indemnidad y además por vulnerar DDFF y LLPP del trabajador. Subsidiariamente improcedente con las consecuencias legales inherentes; por defectos formales, no ser ciertos los hechos imputados, estar prescritos, no existiendo falta alguna del trabajador. Alternativamente improcedente por haberse infringido los principios sancionadores básicos de derecho laboral de proporcionalidad, autoría tipicidad y tolerancia.

SEGUNDO

Admitida la demanda mediante auto, y tramitados los autos legalmente, se señaló para los actos de conciliación que concluyó sin acuerdo y el del juicio, con el resultado que consta en la grabación adjunta, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, y la demandada sostuvo la procedencia del despido. Tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, consistentes en documental, interrogatorio de parte y testifical, ambas partes en trámite de conclusiones, elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia. El Ministerio Fiscal sostuvo la ausencia de nulidad por no vulneración de DDFF.

TERCERO

En la tramitación de las presentes se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación, excepto el plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Borja, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, prestaba servicios en la empresa demandada desde el 1.05.2000, categoría profesional de Vaquero. Finca Calabazas Altas, término de Toledo, titularidad de Astarco S.A, siendo su representante Apolonio. Salario de la última anualidad, 16.633,88 euros.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo provincial del Campo de la provincia de Toledo, BOP 1.06.2018. La actividad es la producción y comercialización de leche cruda de vaca.

SEGUNDO

La empresa procedió al despido disciplinario del trabajador en fecha 28.12.2018, notificando carta de despido en la que se exponían una serie de hechos constitutivos de despido disciplinario, al amparo de lo previsto en art. 42.3 c) y ll) del Convenio colectivo provincial del Campo y art 54 E.T, con efectos de la misma fecha, por vulneración de la buena fe contractual y reincidencia en la comisión de faltas graves. Damos por reproducida la carta de despido aportado como doc. 1 por el actor y doc. 7 por la mercantil.

TERCERO

Con fecha 24 de marzo de 2013 consta acuerdo entre el trabajador y la empresa en virtud del cual desde el 1 de enero de 2013 su salario se ve reducido mensualmente, en 170,77 €. Constatado descontento de los vaqueros con el mantenimiento de la reducción salarial a lo largo de 2018 (testifical y doc. 4 mercantil).

CUARTO

Con fecha 18.10.2018 se notifica al demandante comunicación de sanción de un total de 40 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de cinco infracciones laborales calificadas como graves, sancionando cada una de las mismas con 8 días de suspensión de empleo y sueldo (doc. 4 actor en juicio; 19 mercantil).

La sanción se hizo efectiva, después de una IT de 2.10 a 31.10.2018, tras el alta médica del demandante, en el período de 1.11 a 10.12.2018, iniciando el 11.12.18 período vacacional de 25 días, día siguiente a la conciliación ante el SMAC (doc.8 actor), dado que fue objeto de impugnación judicial, habiéndose dictado sentencia firme en el Juzgado Social nº 1, Autos 1325/18, en fecha 18.09.2018, que ha confirmado 2 de las sanciones por faltas graves impuestas, viéndose reducida la sanción, de 40 días por la comisión de 5 faltas graves, a la suspensión de empleo y sueldo de 12 días como consecuencia de la comisión de dos faltas graves del art. 42.2 f) del convenio de aplicación (desobediencia a órdenes e instrucciones del empresario/ imprudencia o negligencia del trabajador).

QUINTO

Los Hechos Probados 4º a 9º de dicha sentencia firme disponen:

  1. . - El demandante prestaba servicios de vaquero en la mercantil demandada, y entre sus funciones se incluía apartar las reses existentes en la explotación y que el encargado de la mercantil previamente indicaba, a fin de que se les aplicara a las mismas por el veterinario el tratamiento de fecundación correspondiente. Las órdenes de trabajo eran impartidas por la empresa colocando las instrucciones por escrito en el centro de trabajo.

    El día 27.09.2018 quedaron sin apartar por el demandante las vacas 1506 y 1516, hecho del que se apercibió el encargado de la empresa a tal fecha ( Eulogio) el 28 de septiembre, al examinar el libro resumen de acontecimientos, informando posteriormente al administrador, sin que las mismas pudieran ser fecundadas ni tal día ni posteriormente.

    El demandante igualmente realizaba como vaquero funciones consistentes en detectar visualmente el celo del ganado que atendía, percibiendo por ello un plus por celo detectado, el cual ascendió en enero de 2018 a 41,4 euros, en febrero de 2018 a 45 euros, en marzo de 2018 a 45,9 euros, en abril de 2018 a 36,9 euros, en mayo de 2018 a 16,2 euros, en junio y julio de 2018 a 6,3 euros cada mes, en agosto de 2018 no se percibió y en septiembre de 2018 ascendió a 4,5 euros. Con fecha 29 de septiembre de 2018 el demandante manifestó al encargado Eulogio que no iba a detectar los celos porque no iba a hacer más trabajo al tener reducido el salario.

  2. - El día 29 de septiembre de 2018 en presencia del encargado de la explotación Sr. Eulogio, el demandante interesó al administrador de la empresa Sr. Apolonio su deseo de tomarse los días de vacaciones que le quedaban manifestándole el administrador que no era posible al ser el único vaquero con experiencia de la explotación, dado que los otros eran eventuales al haber venido para sustituir a otros vaqueros que se hallaban de baja médica. Ante tal negativa de la empresa el demandante manifestó en presencia del administrador y encargado que entonces se tendría que dar de baja médica.

  3. - Con fecha 1 de octubre de 2018 el demandante en horario de mañana, debía proceder junto con sus compañeros Luis Miguel y Germán a limpiar la canalización de basura, trabajos que comenzaron dichos trabajadores mientras el actor permanecía en la vaquería, llegando el demandante a ayudar a sus compañeros al final de los mismos. (testifical de Germán).

    Por la tarde de tal día llamó al administrador de la empresa a fin de decirle que se había hecho daño en la espalda y que iba a acudir a la Mutua, indicándole el administrador que no debía ir a la Mutua porque no le iba a atender dado que no se trataba de un accidente laboral.

    Con posterioridad el mismo día 1 de octubre, el demandante manifestando dolor de espalda, procedió a abandonar las tareas de ordeño que se hallaba realizando junto con Luis Miguel y Germán, dejando a los mismos solos con tal tarea y dejando abiertas las puertas de los corrales, mezclándose las vacas, obligando a sus compañeros al día siguiente a volver a organizar el ganado en sus diferentes departamentos.

    (interrogatorio de representante legal y testificales de Eulogio, Luis Miguel y Germán).

  4. - El 2 de octubre de 2018 el demandante causó baja médica, prescrita por Servicio Público de Salud, derivada de enfermedad común con diagnóstico de ciática, causando alta médica el 31 de octubre de 2018 (docs. 5 a 7 actor, partes de baja).

  5. - Dentro de la finca en la que presta servicios el demandante existe una vivienda (fotografías folios 26 y 30) que hasta el mes de junio de 2018 aproximadamente fue habitada por el trabajador, habiendo sobre tal fecha abandonado la misma y habiéndose mudado a otra vivienda con su familia, siendo tal hecho público y notorio en la empresa.

    Con fecha 24 de septiembre de 2018 ante el parto de una vaca se telefoneó al demandante pero cuando llegó el mismo la res ya había parido. (testifical Sr. Eulogio).

  6. - Con fecha 1 de febrero de 2018 entre las instrucciones impartidas por la mercantil a sus trabajadores figuraba "prohibido interrumpir trabajo en ordeño. Rezos. Café ". En fecha 19 de febrero de 2018 se reitera "no interrumpir tiempo de trabajo: rezar, cafés en casa etc. todo lo mas un café de termo en vaquería: no perder tiempo ni abandonar ordeño." En fecha 4 de marzo de 2018 se indica "no se puede interrumpir ordeño: rezos, cafés en casa etc". (doc. 11 de la parte demandada).

    El ordeño de la mañana se llevaba a cabo entre las 6 y las 10 horas aproximadamente y es práctica habitual en la empresa que las labores de ordeño las realicen entre tres trabajadores, y durante el descanso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR