SAP Valencia 220/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2019:5378
Número de Recurso88/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución220/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

Tfno: 961929121 Fax: 961929421

N.I.G.:46017-41-1-2015-0008127

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] - 000088/2018

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado [PAB] - 000651/2015

Contra: D/ña. Lucas

Procurador/a Sr/a. PEREZ PELLICER, CRISTINA MARIA

Letrado/a. SOLER LLACER, EVARISTO

SENTENCIA Nº 220/2019

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Presidente:

D. Jose Manuel Ortega Lorente

Magistrados/as

D. Jose María Gomez Villora

Dª. Alicia Amer Martin (ponente)

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Valencia, treinta de abril de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 651/2015 procedente del Juzgado de lo penal n.º 11 de Valencia, seguido por un delito de estafa, contra el acusado D. Lucas, mayor de edad, nacido el NUM000 de 197, hijo de Pedro y Caridad, con DNI. Núm. NUM001, sin antecedentes penales y no privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Cristina Maria Perez Pellicer y asistido del letrado D. Evaristo Soler Llacer.

Han intervenido, como acusación particular, D. Segismundo y Dª. Edurne representados por la Procuradora Dª. Nuria Ferragud Chambo y asistidos por el Letrado D. Agustín Ferrer Olaso y El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Granell, siendo Ponente de la presente resolución la Magistrada Dª. Alicia Amer Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en la fecha de los hechos, reputando responsable en concepto de autor al acusado e interesando la imposición de la pena de prisión de dos años y seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Segismundo y a Edurne en el importe de 32.023,42 euros más los intereses legales del art. 576 de la LEC, debiendo declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Decorella Promov 2007 S.L.

La acusación particular calificó en definitivas los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 251.2º en relación con el art. 250.1.1º del Código Penal y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP en relación con el art. 250.1.1º al recaer sobre vivienda; y de un delito de falsedad en documento mercantil realizado por particular del art. 392 en relación con el art. 390 del Código Penal, interesando la imposición al acusado por el delito de estafa de una pena de cuatro años de prisión y dieciocho meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales incluidas las de la acusación particular; Subsidiariamente al anterior y por el delito de apropiación indebida la pena de cuatro años de prisión y multa de 18 meses a razón de 10 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de prisión de dos años y multa de ocho meses a razón de 10 euros día las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, y a que abone en concepto de responsabilidad civil a los perjudicados en la cantidad de 32.023,42 euros, con aplicación de los intereses prevenidos en el artículo 576 de la LEC.

La defensa del acusado, en trámite de provisionales, mantuvo su inicial solicitud de absolución de su representado, siendo elevadas a definitivas.

TERCERO

Las sesiones del juicio oral se celebraron el 11 de marzo y el 12 de abril de 2019 en las que se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, testificales y documental.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que el acusado constituyó la sociedad "Decorella Promov 2007, S.L" para la promoción de ocho viviendas y ocho garajes en la localidad de Algemesi, CALLE000, n.º NUM002 .

Que el 29 de noviembre de 2010 suscribió con Segismundo y Edurne contrato de compraventa sobre la vivienda de la puerta NUM003 de la citada promoción por el precio de 165.000 euros entregando los compradores, la cantidad de 32.023,42 euros mediante dos cheques, el primero de fecha 26-11-2010 por importe de 23.000 euros y el segundo fechado el 27-12-2010 por un valor de 9.023,42 euros, los cuales fueron ingresados en la cuenta que "Decorella Promov 2007, S.L. tenía abierta en Caja Rural de Algemesí, pactándose que el resto del precio se abonaría en el momento del otorgamiento de la Escritura Pública de venta, fijando en dicho documento un plazo de dos meses para el otorgamiento de la misma. Dicho plazo es acordado por las partes al ser conocedores los compradores de la existencia de un tramite pendiente con Iberdrola a fin de obtener la concesión de la cedula de habitabilidad sobre el edificio de viviendas promovido por la mercantil.

Para el pago del resto del precio pactado en el documento Privado, los compradores Segismundo y Edurne acudieron a la Caja Rural de Algemesí, entidad en la cual la promotora tenía constituido Préstamo Hipotecario para la ejecución de dicha promoción de viviendas a fin de subrogarse en la citada hipoteca, aportando la documentación que les fue requerida y a la vista de la misma se les aprobó por la entidad bancaria la subrogación hipotecaria para la adquisición del inmueble. Por parte de compradores y de la Caja Rural de Algemesí no se llegó a concretar fecha alguna para formalizar la subrogación aprobada, al manifestar Segismundo y Edurne que iban a contraer matrimonio en fecha 26 de mayo de 2012, siendo su intención formalizar la escritura a la vuelta de su viaje de novios, lo cual también comunicaron al acusado, posponiendo la firma para cuando los compradores regresaran de su viaje.

Que el tramite con Iberdrola se solucionó a principios de 2012, y habiendo finalizado la construcción de la promoción, estando pendiente únicamente y en trámite la obtención de la licencia de primera ocupación que se demoró varios meses y que no impedía que las personas que habían adquirido las viviendas y que se encontraban habitando las mismas dispusieran de los servicios de luz y de agua, de lo cual igualmente eran conocedores los querellantes, quienes, por tales circunstancias, pactaron con el acusado una rebaja del precio de la vivienda en 15.000 euros. El acusado Lucas efectuó a los querellantes un requerimiento judicial en fecha 4 de mayo de 2012 a fin que se personasen en la Notaria en fecha 22 de mayo de 2012 a las 11 horas para proceder a otorgar escritura pública de compraventa de la vivienda que habían reservado mediante el contrato privado de fecha 29-11-2010. Unos días antes del 22 de mayo el querellante se puso en contacto con el acusado

para decirle que no podían acudir en esa fecha a la Notaria porque se casaban, accediendo tanto el acusado como la entidad bancaria a posponer la firma de la escritura pública de compraventa y subrogación de hipoteca a la vuelta de su viaje de novios. Pese al acuerdo llegado con el acusado y la Caja Rural de Algemesí, el 22 de mayo de 2012 los querellantes acuden a Notaria según el requerimiento notarial efectuado por el acusado previo al acuerdo de posponer el mismo por el matrimonio de los querellantes, y ante la incomparencia del vendedor dejan constancia de dicha circunstancia en acta notarial.

Las cantidades entregadas por los compradores fueron destinadas al pago de cantidades pendientes de abonar por la constructora encargada de la realización de las obras a diversos proveedores ante su imposibilidad de pago y, la urgencia de la mercantil de la que el encausado Lucas era administrador de finalizar la promoción, la cual se llevó a cabo mediante la financiación efectuada por la Caja Rural de Algemesí.

Los querellantes eran conocedores que los embargos existentes lo eran sobre todo el edificio y no solo sobre la vivienda por ellos reservada, siendo conocedores que los citados embargos serían alzados con anterioridad al otorgamiento de Escritura pública de compraventa.

Que Segismundo y Edurne reclaman 32.023,42 euros por perjuicio económico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba practicada

Los hechos declarados probados han resultado acreditados por la prueba practicada en juicio, consistente en la declaración del acusado, testifical y documental de todos los folios de la causa, más la aportada que resultó admitida en el acto del juicio oral.

Así, el acusado, en síntesis, reconoció ser el administrador de la mercantil Decorella Promov 2007, S.L, promotora del edificio de viviendas sito la CALLE000 núm. NUM002 de Algemesí, declarando haber recibido

32.000 euros en dos talones, que ingresó en la cuenta de la que era titular la mercantil en la Caja Rural de Algemesí, destinándose el importe de los mismos a pagar importes pendientes a cargo de la constructora al haber quebrado esta haber dejado a medias la obra. Manifestó que ofreció a los querellantes elevar a pública la venta en varias ocasiones; que solo estaba pendiente la licencia de primera ocupación por un tramite de Iberdrola cuyo coste eran 60.000 euros, lo cual motivó que pararan la obra por falta de efectivo. Se aportó documental a Iberdrola justificando la improcedencia de dicho tramite y al final se les dio la razón. Que llamó al querellante e hicieron varias reuniones e incluso, previa petición de los compradores se les rebajo el importe del precio en...

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