AAP Santa Cruz de Tenerife 373/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2019:495A
Número de Recurso390/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución373/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EN

Rollo: Apelación autos violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0000390/2019

NIG: 3802343220180003332

Resolución:Auto 000373/2019

Proc. origen: Apelacion autos Nº proc. origen: 0000920/2018-00

Jdo. origen: Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Celia ; Abogado: Patricia Guillamon Jerez; Procurador: Maria De Los Angeles Patiño Beautell

Querellado: Luis Angel

AUTO

SALA Presidente

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2019.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DOÑA Celia se interpuso recurso de apelación contra el auto de 30 de agosto de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de La Laguna en el procedimiento

Diligencias Previas nº 1423/2018, por el que se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 21 de junio de 2018, por el que se acordó la inadmisión a trámite de la querella presentada por la recurrente contra don Luis Angel . Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, éste impugnó el recurso, interesando su desestimación . Y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se formó el Rollo de Apelación nº 390/2019, turnando la ponencia que correspondió a la Magistrada Ilma. Sra. doña Esther Nereida García Afonso, señalando el día 25/4/2019 para deliberación, votación y fallo .

RAZONAMIENTO JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión impugnativa formulada contra la resolución de fecha 30 de agosto de 2018, por la que se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 21 de junio de 2018 que acordó la inadmisión a trámite de la querella presentada por la recurrente contra don Luis Angel se fundamenta, en síntesis, en la infracción del art. 277 de la LE.Crim por cuanto la resolución de 21 de junio de 2018 inadmitió a trámite la querella,

siendo que la misma cumple los requisitos formales previstos en el citado precepto legal y los hechos denunciados son constitutivos de un delito de acoso previsto en el art. 172 ter del C.P.. Así mismo se alega en el recurso interpuesto como motivo de impugnación, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del principio de congruencia, al no haber dado respuesta la resolución de 30 de agosto de 2018 a los motivos de impugnación invocados en el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 21 de junio de 2018, lo que conlleva la nulidad de las actuaciones.

SEGUNDO

Una vez más, hemos de recordar que el juez de Instrucción puede archivar "in limine" la denuncia o querella y ello no es contrario con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que aquéllas no conllevan el derecho a la sustanciación de un procedimiento penal, sino a una resolución motivada. Pero dicha inadmisión a trámite o el sobreseimiento en la misma incoación, exige, para no contravenir dicho derecho, que el hecho denunciado carezca de ilicitud penal de forma inequívoca ( art. 269 y 313 L.E.CRIM). En este sentido se pronunció el Tribunal Constitucional ya en su sentencia de 28 de septiembre de 1.987. Además la práctica de diligencias de investigación se debe condicionar al hecho previo de la ilicitud de los hechos denunciados, pues solo ello permite la apertura de la instrucción penal, practicándose las diligencias estrictamente necesarias para la determinación del hecho y sus partícipes, a lo que se refiere el artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el modo que el artículo 312 dispone para la querella.

En este caso el Juzgado de Instrucción en virtud de auto de 21 de junio de 2018, acordó inadmitir a trámite la...

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