STSJ Comunidad Valenciana 1006/2019, 2 de Abril de 2019

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2019:5439
Número de Recurso491/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1006/2019
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 000491/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a dos de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001006/2019

En el Recurso de Suplicación 000491/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-11-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000019/2018, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Edurne, asistida del Letrado D. Mario Martín Diaz, contra MINISTERIO FISCAL y ENTITAT DE SANEJAMENT D AIGUES (EPSAR), y en los que es recurrente Dª Edurne, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Edurne contra la ENTITAT DE SANEJAMENT D AIGUES (EPSAR ) absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente el despido de fecha de efectos 19 de diciembre de 2017 y convalidando la extinción del contrato que aquel produjo.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante Doña Edurne con Dni nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la ENTITAT DE SANEJAMENT D`AIGUES ( EPSAR en adelante ) con antigüedad desde el 5 de septiembre de

2.007, categoría profesional de A -26-49, Periodista, y salario diario, con prorrata de pagas extras, de 78,41 euros . SEGUNDO.- En fecha 17 de enero de 2.008 la actora solicitó excedencia automática en la entidad demandada por haber sido nombrada asesora de prensa del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, según resolución firmada por el Conseller de fecha 14 de enero de 2.008.Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2.009 solicitó el reingreso en la Entidad de Sanejament de Aigües Residuals .TERCERO.- El 15 de septiembre de 2.009 la actora solicitó excedencia voluntaria en la entidad demandada por haber sido nombrada personal eventual de la Presidencia con funciones de asesora, según resolución firmada por el Vicepresidente Primero del Consell y Conseller de Industria, Comercio e Innovación el 11 de septiembre de

2.009, solicitando asimismo la renovación de la excedencia en fecha 28 de septiembre de 2.011 y en fecha 6 de junio de 2.013, siendo resuelta por resolución el Gerente de la Entidad de Saneamiento de fecha 12 de noviembre de 2.013 por la que se acuerda >.

CUARTO

El 28 de noviembre de 2.013 la actora solicitó el reingreso comunicando a la entidad demandada su intención de reincorporarse al servicio activo a la mayor brevedad posible, requiriendo al efecto la indicación del puesto de trabajo que debía ocupar, así como la fecha efectiva de reingreso, a lo que la empresa respondió comunicándole no encontrarse vacante el puesto que ocupaba la actora, ni ningún otro de iguales o similares características . El 10 de abril de 2.014 la señora Edurne reiteró su solicitud. QUINTO .- Solicitada por la EPSAR informe a la propuesta de su Relación de Puestos de Trabajo, a la que se adjunta propuesta de RPT y Certificado sobre la negociación colectiva de la RPT,entre otros aspectos, de fecha 30 de septiembre de 2.014, el Director General del Sector Público, emitió en fecha 10.10.2.014 " informe favorable a la propuesta de RPT remitida a la entidad y que se recoge en el anexo adjunto, supeditado, en su caso, a las autorizaciones e informes preceptivos de la Consellería competente en el área de Hacienda, según la vigente Ley de Presupuestos de la Generalidad, para lo que se remite copia de este informe a la Dirección General de Presupuestos, por ser el centro directivo competente en materia presupuestaria ".SEXTO.- La señora Edurne presentó en fecha 10 de junio de 2.015 demanda en solicitud de sentencia por la que se declarase su derecho al reingreso, ocupando con carácter definitivo el puesto de trabajo que desempeñaba en el momento de la solicitud de excedencia, condenando a la entidad demandada " a estar y pasar por tal declaración " ; a llevar a cabo el reingreso, y a abonarle la suma de 78,41 euros diarios desde el día 1 de junio de 2.015 hasta el día en que tuviera efectividad la readmisión. Solicitaba la condena, con carácter subsidiario, a la Generalitat Valenciana, en los mismos términos, si bien el reingreso lo sería con carácter provisional en vacante y grupo y categoría de la demandante en el ámbito de dicha administración, y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat Valenciana . La demanda recayó, por turno de reparto, en el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, tramitándose los autos nº 574/2.015 en los que recayó Sentencia en fecha 11 de enero de 2.016 desestimatoria de la pretensión actora . SÉPTIMO.- Recurrida en Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, y previos los trámites legales, se dictó Sentencia en fecha 2 de marzo de 2.017 ( Sentencia nº 585/17) estimatoria del recurso de Suplicación y por la que se declaraba " el derecho de la recurrente a reingresar al puesto de trabajo que ocupaba con carácter definitivo en el momento de solicitar la excedencia voluntaria con abono del salario diario de 78,41 euros desde el 1 de junio de 2.015, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración ".En el fundamento de derecho segundo " in fine "se hace constar que " no cabe considerar amortizado válidamente el puesto de trabajo que desempeñaba la recurrente antes de pasar a la situación de excedencia voluntaria de modo que cuando solicita el reingreso se hallaba vacante ....".OCTAVO.- Solicitada la ejecución de Sentencia, se dictó por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº Nueve de Valencia Auto en fecha 13 de julio de 2.017 acordando despachar orden general de ejecución .NOVENO .- El Consejo de Administración de EPSAR solicitó mediante escrito fechado el día 20 de octubre de 2.017 de la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Hacienda ( registro de entrada 2 de noviembre de 2.017 ) autorización para readmitir a la señora Edurne en los términos establecidos en la Sentencia ( folios 69 y ss ) . El Director General de Presupuestos emitió en fecha ( registro de salida ) 22 de noviembre de 2.017, informe favorable a la incorporación ( folio 74) . DÉCIMO.- EPSAR remitió escrito ( fecha registro de salida - 24 de noviembre de 2.017 ) dirigido al Letrado de la hoy actora, haciendo constar que "habiendo recibido ...informe favorable a la reincorporación en la EPSAR, de la Dirección General de Presupuestos ...se requiere a Dª Edurne para que con fecha 1 de diciembre de 2.017 se reincorpore a su puesto de trabajo como Técnico Superior, Periodista de la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, con los efectos señalados en la Sentencia judicial " (folio 75) .En la misma fecha se comunicó al Juzgado que se había procedido a requerir a la señora Edurne para su inmediata reincorporación ( folio 76) .UNDÉCIMO.- La señora Edurne remitió a la EPSAR escrito fechado el día 29 de noviembre de

2.017 del siguiente tenor :" Muy Sr Mío : El pasado día 27 de noviembre y a través de mi Letrado, he recibido requerimiento para mi reincorporación al puesto de trabajo de Técnico Superior Periodista de esa Entidad, y ello en ejecución de la Sentencia 585/2.017 del TSJCV.Pongo en su conocimiento que desde el pasado día 10 de abril de 2.017 presto mis servicios como asesora del Grupo Parlamentario Popular en las Cortes Valencianas, por lo que mediante el presente escrito SOLICITO me sea reconocida y conceda la situación de EXCEDENCIA FORZOSA con efectos de 1 de diciembre de 2.017, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, tratándose de tal puesto de asesora de cargo público que me impide la asistencia al trabajo en esa entidad . Se acompaña copia del contrato de trabajo como asesora del Grupo Parlamentario Popular de las Cortes Valencianas, de fecha 10 de abril de 2.017 .Alternativamente y para el supuesto de no concederse la situación expresada en el párrafo anterior y sin perjuicio de la correspondiente impugnación de tal decisión, SOLICITO me sea reconocida la situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA por un periodo de DOS AÑOS con posibilidad de prórroga hasta el máximo legal y con efectos igualmente de 1 de diciembre de

2.017 y ello al amparo de lo establecido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores " ( folio 77) .-A la comunicación se adjuntaba contrato de trabajo indefinido suscrito con el GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR para prestar servicios como " asesora sindica direct . comunicación " con jornada a tiempo completo ( folios 79 y ss ) .DÉCIMO SEGUNDO.- Don Norberto, Gerente de la EPSAR, contestó a la señora Edurne mediante escrito fechado el día 4 de diciembre de 2.017 del siguiente tenor : " Estimada Sra : En contestación a su

escrito recibido el 29 de noviembre de 2.017 ( RE nº 11453) cúmpleme poner de manifiesto lo siguiente : Esta Entidad ha dado cumplimiento a la Sentencia 585/2017 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la dotación de su puesto de trabajo y el requerimiento para su incorporación al mismo a partir del 1 de diciembre de 2.017.No procede conceder la excedencia forzosa, dado que el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que esta excedencia se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo . La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de...

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