STSJ Comunidad Valenciana 40/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2019:5999
Número de Recurso31/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2017-0008177

Rollo penal Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 00031/2019-A

Audiencia Provincial de Valencia (Sección tercera). Rollo penal nº. 119/2018

Juzgado de Instrucción nº. 17 de Valencia. Procedimiento Abreviado nº. 427/2017

SENTENCIA Nº 40/2019

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 687/2018, de fecha 3 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección tercera, en el rollo de Sala núm. 119/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 427/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Diecisiete de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrentes, el acusado y condenado en la instancia D. Eleuterio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Beatriz Llorente Sánchez y defendido por el Letrado D. José Manuel Vázquez Vilanova.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Rollo de Sala núm. 119/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 427/2017 del Juzgado de Instrucción número Diecisiete de Valencia, la Sentencia núm. 687/2018, de 3 de diciembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 16'30 horas del día 18 de febrero de 2017, el acusado Eleuterio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la esquina de las calles Viana y Recaredo de la ciudad de València teniendo en su poder diversas dosis de cocaína, heroína y haschish, que poseía con la finalidad de venderlas a terceros.

El acusado fue identificado por agentes del Cuerpo nacional de Policía que patrullaban la zona de servicio no uniformado y que fueron alertados por un vecino, incautando al acusado ocultos en un paquete de tabaco tres envoltorios con un total de sustancia que, debidamente analizada, resultó ser 0,34 gramos de heroína con una pureza del 18%; dos envoltorios con sustancia que una vez analizada resultó ser 0,21 gramos de heroína con una pureza del 23%; un envoltorio de lo que una vez analizado resultó ser 0,18 gramos de cocaína con una pureza del 79%; un envoltorio de lo que resultó ser 0,18 gramos de haschish y un envoltorio conteniendo lo que resultó ser 0,03 gramos de cocaína con una pureza del 88%.

Las referidas sustancias estaban destinadas al tráfico ilícito, estando valoradas en un total de 75,51 euros.

La cocaína, la heroína y el haschish tienen la consideración de sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la Convención Única de 1961 y la cocaína y la heroína son sustancias que causan grave daño a la salud".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor:

" FALLO

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, en nombre de Su Majestad el Rey

ha decidido:

Condenar a Eleuterio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y en su puesto de menor entidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día, y decomiso y destrucción de la droga intervenida, así como al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y con fecha 10 de diciembre de 2018 se interpuso por la representación procesal del acusado allí condenado recurso de apelación.

La pretensión impugnatoria de D. Eleuterio se planteó sobre la base de un motivo único que aparece rubricado del modo que sigue: "Error en la valoración de la prueba. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, infracción del artículo 368 del Código Penal, por aplicación indebida".

Elsuplico,además de comprender diversos pedimentos de índole procedimental -que no incluyen la celebración de vista o la proposición de prueba-, tiene como petitumde fondo la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva "por la que se absuelva al Sr. Eleuterio, con todos los pronunciamientos favorables del delito contra la salud pública que veía siendo acusado".

TERCERO

Tras tener por interpuesto el recurso, por Providencia de 28 de enero de 2019 se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días pudieran presentar escrito de alegaciones.

Evacuando el trámite conferido y en fecha 4 de febrero, el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición a las alegaciones formuladas por el apelante interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

Por Providencia de 20 de febrero se tuvo por realizado el anterior trámite, acordándose remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de fecha 6 de marzo de 2019 se turnó de ponencia y se determinó la composición del tribunal de justicia con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dado que las partes no solicitaron la celebración de vista y ésta no se entendió necesaria, la Sala, en Providencia de 12 de marzo del año en curso, acordó señalar el siguiente día 26 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en los antecedentes que los hechos a los que se contrae las presentes actuaciones ocurrieron el día 18 de febrero de 2017 y traen causa de la identificación por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, alertados por un vecino, de D. Eleuterio y de la posterior incautación de: (i) tres envoltorios, ocultos en un paquete de tabaco, con un total de sustancia que, debidamente analizada, resultó ser 0,34 gramos de heroína con una pureza del 18%; (ii) dos envoltorios con sustancia que una vez analizada resultó ser 0,21 gramos de heroína con una pureza del 23%; (iii) un envoltorio de lo que una vez analizado resultó ser 0,18 gramos de cocaína con una pureza del 79%; (iv) un envoltorio de lo que resultó ser 0,18 gramos de hachís; (v) y un envoltorio conteniendo lo que resultó ser 0,03 gramos de cocaína con una pureza del 88%".

Por dichos hechos el Sr. Eleuterio fue condenado como autor "de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y en su puesto de menor entidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día, y decomiso y destrucción de la droga intervenida, así como al pago de las costas procesales causadas".

Igualmente, consta en los antecedentes que la sentencia dictada por la Audiencia fue recurrida por el condenado al amparo del artículo 846 ter de la LECrim.

La pretensión impugnatoriaarticulada por D. Eleuterio se basa en una única causa de pedir que tiene como título "Error en la valoración de la prueba. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, infracción del artículo 368 del Código Penal, por aplicación indebida". Y su petitum, también único, solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva "por la que se absuelva al Sr. Eleuterio, con todos los pronunciamientos favorables del delito contra la salud pública que veía siendo acusado".

SEGUNDO

A la vista del tenor de la apelación interpuesta, esta Sala considera oportuno comenzar con alguna aclaración/precisión sobre la norma invocada y las alegaciones efectuadas.

  1. Ante todo, debe advertirse que el régimen de apelación prevenido frente a sentencias en sede de proceso ordinario por delitos graves o de procedimiento abreviado se rige por los artículos 846 ter y 790 a 792 de la LECrim.

    A estos últimos preceptos se remite el artículo 846 ter, único citado por el recurrente, de ahí que sus alegaciones, a exponer de forma ordenada, se deban corresponder con el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, el error en la apreciación de la prueba y la infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación que allí se enumeran. Ni que decir tiene que la invocación de posibles vulneraciones de derechos...

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