SAP Valencia 96/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2019:5097
Número de Recurso662/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución96/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 662/18

SENTENCIA Nº 000096/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ Magistrados/as Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Moncada, con el nº 73/16, por CAIXABANK representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Elena Medina Cuadros y dirigido por el Letrado D. Manuel Medina González contra D. Narciso representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Verónica Pérez Navarro y dirigido por el Letrado D. Adolfo Sergio Fernández Rodríguez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Narciso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Moncada, en fecha 18 de abril de 2018, contiene el siguiente: "FALLO: Debo estimar la pretensión de la demanda presentada por el Procurador Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A, y debo condenar a Narciso al pago de 242.807,81€, más los correspondientes intereses legales y pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Narciso, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de febrero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad CaixaBank S.A. formuló el 12 de Enero de 2.016 demanda de juicio ordinario contra Don Narciso, en reclamación de la cantidad de 242.807'31 euros, solicitando se dicte sentencia por la que se condene a dicho demandado al pago de la suma exigida, más los intereses legales que correspondan y las costas. Alegaba la actora que el 2 de Diciembre de 2.011 Barclays Bank entregó al Sr. Narciso la cantidad de 240.000 euros en concepto de crédito, que se documentó en la póliza número NUM000 con vencimiento el 13 de Mayo de 2.013. Añadiendo que vencidos e impagados varios plazos de amortización parcial del préstamo, al amparo de la Condición General 12 del Contrato, lo dió por vencido en fecha 29 de Noviembre de 2.015, ascendiendo el saldo deudor a la cifra que se reclama y que es fruto de la adición de los siguientes dos conceptos: 225.028'99 euros por capital, intereses ordinarios y comisiones y 17.778'82 euros por intereses de demora ( 225.028'99 + 17.778'82 = 242.807'31). El demandado Sr. Narciso se opuso a la demanda señalando que la operación no fue un préstamo, sino una línea de crédito negando que se adeude

cantidad alguna a la actora. En concreto, señala la parte que en el mes de Julio de 2.010, la entidad bancaria ya le había concedido una primera línea de crédito por importe máximo de 1.000.000 de euros, constituyendo en garantía de su devolución un derecho de prenda sobre un activo financiero de su propiedad, denominado Bono Autocan Ibe, Rep, Tef Cupon 20% de importe nominal 1.240.000 euros. Agregó que al suscribirse el contrato de 2 de Diciembre de 2.011 se acordó constituir una nueva prenda, esta vez de segundo rango, sobre ese mismo activo financiero y que ante la coincidencia entre el importe de las dos líneas de crédito y del activo financiero dado en prenda, se pactó con el director de la oficina una compensación, siendo éste el primer motivo de su oposición. El segundo lo constituye el error en el consentimiento como invalidante del contrato, en razón a la falta de información recibida sobre el valor mobiliario que se le vendía y que pignoraba, sus características y riesgos vinculados al mismo. En consecuencia, estima que con la realización de la garantía constituida ha podido la actora satisfacer el derecho de crédito que aquí reclama. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda condenando a Don Narciso a pagar a Caixabank S.A. la suma de 242.807'81 euros, más los correspondientes intereses legales y al pago de las costas procesales, siendo esta resolución recurrida en apelación por el demandado.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Narciso se mueve en los dos líneas de resistencia antes dichas y que la juzgadora de instancia desestimó. Los motivos por los que la juez " a quo" las rechazó fueron, en esencia, los siguientes: 1ª) La exigencia deducida por Caixabank S.A. se refiere a la póliza de crédito de 2 de Diciembre de 2.011, que es una operación autónoma e independiente de la de 14 de Julio de 2.010. 2ª) Que la existencia de vicios del consentimiento exige que se hagan valer por vía reconvencional. 3ª) Que los pretendidos pactos invocados por el demandado con Don Simón, director general en España de Barclays Bank S.A. de realizar la garantía y compensar con el importe del principal del bono y sus intereses, su posición deudora, no han sido acreditados y ello constituía carga probatoria suya y 4ª) Que el referido bono fue adquirido por el Sr. Narciso en el año 2.008 y no a resultas de las dos líneas de crédito de 2.010 y 2.011, siendo enajenado en Mayo de 2.013 por 592.649'13 euros y aplicándose dicho importe a la operación garantizada con la prenda de primer rango, no quedando remanente suficiente para liquidar la póliza objeto de este procedimiento. La Sala examinadas las actuaciones llega a conclusiones coincidentes con las que establece la resolución apelada y ello por las razones que a continuación se...

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