SAP Valencia 97/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2019:5082
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 44/18

SENTENCIA Nº 000097/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA Magistrados/as D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA D. VALENTÍN BRUNO RUÍZ FONT ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZMORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrent, con el nº 000725/2016, por D. David y Dª Delia representados en esta alzada por el Procurador D. Ignacio Montés Reig y dirigido por el Letrado D. José Vicente Rodríguez Sánchez contra D. Eladio representado en esta alzada por el Procurador Dª. Gema Martínez Alejos y dirigido por el Letrado Dª. Sonia Marsilla Benlloch, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. David y D.ª Delia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Torrent, en fecha 13 de noviembre de 2017, contiene el siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda formulada por D. David y Delia, representados por el Procurador Sr. Montes contra Eladio, representado por el Procurador Sra. Martínez, debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. David y Dª Delia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de febrero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por Don David y Doña Delia contra Don Eladio en la consideración de los siguientes hechos: que los actores se encontraban extraordinariamente interesados en una finca registral la número NUM000 propiedad demandado, quién tenía interés en venderla por el precio de 210.000 € con una carga hipotecaria a favor del Banco de Sabadell por ello y con fecha 9/7/2014 las partes elevan un contrato de arrendamiento de vivienda para uso como tal con opción de compra de la misma siendo de aplicación al primero la ley 29/94 con destino a vivienda habitual que tenía una duración de un año con la posibilidad de prorrogar hasta 3 años a voluntad de los arrendatarios estableciéndose una renta de 9000 € en total, cierto que dicha renta está un poco por encima de la especificada en el mercado para este tipo de actuaciones pero se adopta por los efectos de la modificación del tipo de interés aplicable evidentemente se lleva a cabo el pago del referido préstamo hipotecario con la existencia de una sola fianza arrendaticia de 750 €, siendo que

la cuantía de la primera opción de compra que se establecen es de 10500 € que habrían de descontarse del precio de la compra de dicha vivienda siendo que el plazo de ejercicio de la opción de compra se establecen en 2 años y por tanto hasta el 9 / 7/2016 que podría prorrogarse un año más con una aportación adicional de 5000 €. Es cierto la existencia de patologías graves en la vivienda consideración a la constitución de un incumplimiento por parte del demandado de la obligación de entregar aquella en las condiciones correctas para el uso convenido por tanto un grave incumplimiento de la obligación de conservación de la vivienda por parte del demandado patologías que se van agravando con el tiempo y que requieren la emisión de pericial por el señor Higinio que acompaña a la demanda y y cuya relación podría decirse que es, un muro posterior en planta baja con problemas de humedad, con este mismo tipo de problema la estructura interior de la propia fábrica de ladrillo que la constituye el suelo de la vivienda terraza superior todas ellas afectadas por patología de estanquidad y por tanto de humedad. Como consecuencia de esta situación se procede por parte de los actores a retener el pago los meses de noviembre a diciembre del 2015 con la intención de que se subsanara las deficiencias mencionadas hecho que fue comunicado al demandado, no obstante dio lugar a la presentación de una demanda de desahucio por falta de pago que dio lugar al cumplimiento por parte de los actores de las obligaciones económicas que las correspondían. En el suplico de la demanda lo que se pretende es la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento del demandado así como del anexo solicitándose la obligación del demandado de restituir la totalidad de las cantidades entregadas como consecuencia del contrato que serian las 4 que se especifican en dicho suplico 1739 € diferencia del importe de la renta de mercado, 750€, que con los 4500 de la denominada entrega adicional de la primera opción que complementan los 10500 que también habría obligación de devolver.

La contestación a la demanda se encuentra al folio 197, en el que se establecen como antecedentes previos la propia determinación de la existencia de dos tipos contractuales concertados que son el arrendamiento y la opción de compra sobre el mismo piso con duración y cantidad que realmente no sé discuten y con una alteración de anexo que tampoco tiene mayor interés pues únicamente modifican no las condiciones sino la duración; así al folio 111 de actuaciones y dentro de lo que es la pericial presentada con la propia demanda tras las conclusiones qué hacen depender de la situación general del inmueble de las patologías que han sido documentadas y que afectan directamente a la seguridad, durabilidad, habitabilidad del inmueble y corresponden a deficiencias en la ejecución de la obra junto a la falta de un adecuado control de la misma y no a un defectuoso mantenimiento o uso de los actuales ocupantes posición de la referida pericial si bien hay otra pericial presentada por el demandado del señor Jorge qué hace una enorme cantidad de referencias a las condiciones legales de habitabilidad y su plasmación para con respecto a la vivienda concreta considerando al folio 279 que la vivienda cumple todas las condiciones que le son exigibles, qué es una vivienda segura y pasaría un informe positivo de la IPC y que conforme a la antigüedad que tiene que son más de 41 años se encuentra en buen estado, de hecho habla de mejor de lo normal.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

En la sentencia ahora apelada prácticamente se habría de fijar en las periciales practicadas como es menester para su adecuada resolución; en este sentido la sentencia apelada recoge las conclusiones de ambas periciales, las confronta y es al folio 101 último párrafo que opta por inclinarse al perito señor Jorge, que se considera de mayor rigor técnico que la anterior bien es cierto que no habiendo quedado acreditada la existencia de graves patologías denunciadas no existe por tanto incumplimiento achacable al hoy demandado y en consecuencia no cabe hablar de resolución contractual por cuanto que el incumplimiento determinante de la resolución ha de ser propio y verdadero y tener la gravedad sobre la utilidad suficiente para afectar a la sustancia del contrato en los mismos términos se pronuncia para con respecto a la opción de compra pues no cabe hablar de resolución cuando los ocupantes no han ejercitado su derecho de opción dentro del plazo.

Resulta recurrente la doctrina jurisprudencial de sentencias de 14 de junio de 2010 y 13 de mayo de 2011 Tribunal Supremo : "... Respecto a la prueba pericial, esta Sala ha venido...

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