AAP Valencia 26/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2019:4221A
Número de Recurso862/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución26/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 862/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000026/2019

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as:

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Ejecución de Títulos Judiciales [ETJ] - / del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA, promovidos por D. Felipe representado por el Procurador D. JORGE VICO SANZ y dirigido por el Letrado D. SALVADOR SASTRE ANSO, contra BANKIA S.A., representado por la Procuradora Dª. ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS FONT BARONA ; se dictó Auto con fecha 3 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva DICE: Desestimar la oposición instada el día 7 de diciembre de

2.017 por parte de la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de la mercantil Bankia, contra el Auto despachando ejecución de fecha 14 de noviembre de 2.016, que se confirma en su integridad, acordando por ello continuar con la ejecución. Condenara a la mercantil Bankia al pago de las costas que se hayan devengado en este incidente".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de BANKIA S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 21 de enero de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Felipe formuló el 28 de Octubre de 2.016 y con fundamento en el artículo 517.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demanda de ejecución de la sentencia número 213 dictada el 8 de Octubre de

2.015, en el juicio verbal seguido con el número 628/2.015, que, en lo que aquí interesa, estimó íntegramente la pretensión por él entablada contra Bankia S.A. y, tras declarar nulo por concurrir error vicio en el consentimiento en el negocio de suscripción de acciones concertado entre partes el 19 de Julio de 2.011, condenó a dicha entidad a devolverle la cantidad de 4.998'75 euros, más los intereses legales desde la fecha del cargo en cuenta hasta la sentencia y a partir de ese momento generará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Alega el actor que Bankia S.A. no ha cumplido voluntariamente la sentencia, puesto que la suma que procedió a abonar en su cuenta fue la de 4.437'53 euros, quedando, por tanto, un principal pendiente de 561'22 euros, a cuya cifra habría que añadir 828'22 euros por intereses legales vencidos y 75'19 euros por moratorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia interesó se despachase ejecución por la cantidad de 1.464'63 euros ( 561'22 + 828'22 + 75'19 = 1.464'63), más otros 439'38 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. El 14 de Noviembre de 2.016 se dictó auto despachando ejecución por las sumas interesadas y Bankia S.A. se opuso a la misma alegando el pago o cumplimiento y ello por cuanto el 17 de Marzo de 2.016 consignó la cantidad de 4.437'53 euros, correspondientes al principal objeto de condena, más sus preceptivos intereses legales, descontando los dividendos abonados al cliente, a saber: 3.738'75 euros de principal, 617 euros de intereses ordinarios y 81'95 euros por intereses de mora procesal, menos 0'16 por dividendos (3.738'75 + 617 + 81'95 - 0'16 = 4.437'53). Añadiendo que la suma que ingresó por principal no fue la de 4.998'75 euros, sino la de 3.738'75 euros, ya que esta última cifra es la que se corresponde con el verdadero importe de la inversión efectuada por el Sr. Felipe, siendo ésta una cuestión material esencial que puede ser rectificada en cualquier momento. De no ser así, se originaría un enriquecimiento injusto. Habiéndose impugnado la misma por el ejecutante, el Juzgado dictó auto el 3 de Noviembre de 2.017, desestimando la oposición planteada por Bankia S.A., contra el auto despachando ejecución el 14 de Noviembre de 2.016, que se confirma en su integridad, acordando por ello continuar con la ejecución y ello con condena a Bankia S.A. de las costas devengadas en este incidente, siendo esta resolución recurrida en apelación por la entidad ejecutada.

SEGUNDO

La mercantil Bankia S.A. reproduce en su escrito de apelación el planteamiento que ya expuso en su escrito de oposición y que desglosa en tres aspectos, de un lado, la falta de resolución sobre la controversia entre las partes, de otro, la infracción del artículo 1.303 del Código Civil y, por último, la mala fe y temeridad de la parte ejecutante. La Sala no comparte dicha postura y ello por las razones siguientes: A) Como tiene reiteradamente declarado en resoluciones dictadas el 27-4-16, 12-5-16, 19-1-17, 20-2-17, 10-4-17, 3-5-17, 15-5-17, 21-7-17 12-6-18, 19-7-18, 25-7-18, 13-9-18 y 28-12-18, entre las más recientes, hallándonos en un proceso de ejecución, la oposición no puede discurrir de manera ilimitada en cuanto a las causas que puedan alegarse para resistirla, sino que forzosamente ha de reconducirse a aquellos motivos admitidos por la Ley. En el caso que...

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