SAP Barcelona 87/2020, 5 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 87/2020 |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810248220111358150
Recurso de apelación 833/2019 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (VIDO)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 37/2016
Parte recurrente/Solicitante: Sebastián
Procurador/a: Estefania Martinez Garcia
Abogado/a: ELISABETH SERRANO SALAMANCA
Parte recurrida: Jacinta
Procurador/a: Anthony Angelo Sabattini
Abogado/a: Enric Sole Codina
SENTENCIA Nº 87/2020
Magistrados:
Dª María Gema Espinosa Conde (Ponente) D Vicente Ballesta Bernal Dª Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 5 de febrero de 2020
Ponente : Dª María Gema Espinosa Conde
En fecha 29 de agosto de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 37/2016 remitidos por Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (VIDO) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEstefania Martinez Garcia, en nombre y representación de Sebastián contra Sentencia - y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anthony Angelo Sabattini, en nombre y representación de Jacinta .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dª Antonia García del Puerto, en la representación procesal de D. Sebastián, y MODIFICO LAS MEDIDAS DEFINITIVAS acordadas en Sentencia de Guarda y Custodia de fecha 21 de Marzo de 2012 (Guarda y Custodia 43/2011) modificada por Sentencia de la Ilma. A.P de Barcelona de fecha 4 de noviembre de 2013 en el único sentido que, los jueves, el padre podrá estar en compañía de la hija Petra desde la salida del colegio hasta el viernes en el que deberá llevar a la hija al colegio por la mañana. No ha lugar a ninguna otra modificación.
Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARATO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Ilstma. Magistrada Dª Maria Gema Espinosa Conde.
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
Por la representación procesal de D. Sebastián se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 5 de febrero de 2019 dictada en los autos de Modificación de Medidas seguidos con el número 37/2016 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000, siendo parte apelada Dña. Jacinta .
Solicitaba la parte apelante en su demanda la atribución de la guarda exclusiva de la hija común de los litigantes o en su defecto el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida. Alegaba como fundamento de su pretensión que en el momento de dictarse la sentencia cuya modificación solicita estaba imputado por un delito de malos tratos, habiendo sido absuelto del mismo. También alegaba el acaecimiento de hechos nuevos que aconsejan el cambio de custodia solicitada.
La sentencia de instancia desestima la solicitud del Sr. Sebastián de modificar el régimen de custodia de la menor, sin embargo ante la conflictividad existente entre los progenitores, y a fin de preservar a la menor de este conflicto, acuerda ampliar la tarde de los jueves de forma que el padre podía estar con su hija hasta la entrada al centro escolar el viernes.
Fundamenta su recurso el Sr. Sebastián en el hecho de que a su entender concurren los requisitos exigidos para acordar el sistema de custodia compartida, y que de hecho se ha acordado en la sentencia de instancia sin darle ese nombre puesto que existe un reparto equitativo del tiempo de permanencia de la menor con sus progenitores.
La parte apelada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso de apelación interpuesto y solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
Para que prospere la modificación de las medidas acordadas en un proceso matrimonial debe acreditarse, tal y como disponen los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 233.7 del CCCat, que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Ambos preceptos hablan de una modificación sustancial de las circunstancias concurrentes. Con ello el legislador ha dejado abierta la posibilidad de que lo...
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ATS, 26 de Mayo de 2021
...la sentencia dictada con fecha de 5 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 833/2019 dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 37/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante Diligencia de Ordenació......