SAP Barcelona 87/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2020
Fecha05 Febrero 2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810248220111358150

Recurso de apelación 833/2019 -R1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (VIDO)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 37/2016

Parte recurrente/Solicitante: Sebastián

Procurador/a: Estefania Martinez Garcia

Abogado/a: ELISABETH SERRANO SALAMANCA

Parte recurrida: Jacinta

Procurador/a: Anthony Angelo Sabattini

Abogado/a: Enric Sole Codina

SENTENCIA Nº 87/2020

Magistrados:

Dª María Gema Espinosa Conde (Ponente) D Vicente Ballesta Bernal Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 5 de febrero de 2020

Ponente : Dª María Gema Espinosa Conde

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de agosto de 2019 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 37/2016 remitidos por Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (VIDO) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEstefania Martinez Garcia, en nombre y representación de Sebastián contra Sentencia - y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anthony Angelo Sabattini, en nombre y representación de Jacinta .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dª Antonia García del Puerto, en la representación procesal de D. Sebastián, y MODIFICO LAS MEDIDAS DEFINITIVAS acordadas en Sentencia de Guarda y Custodia de fecha 21 de Marzo de 2012 (Guarda y Custodia 43/2011) modif‌icada por Sentencia de la Ilma. A.P de Barcelona de fecha 4 de noviembre de 2013 en el único sentido que, los jueves, el padre podrá estar en compañía de la hija Petra desde la salida del colegio hasta el viernes en el que deberá llevar a la hija al colegio por la mañana. No ha lugar a ninguna otra modif‌icación.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARATO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilstma. Magistrada Dª Maria Gema Espinosa Conde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Sebastián se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 5 de febrero de 2019 dictada en los autos de Modif‌icación de Medidas seguidos con el número 37/2016 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000, siendo parte apelada Dña. Jacinta .

Solicitaba la parte apelante en su demanda la atribución de la guarda exclusiva de la hija común de los litigantes o en su defecto el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida. Alegaba como fundamento de su pretensión que en el momento de dictarse la sentencia cuya modif‌icación solicita estaba imputado por un delito de malos tratos, habiendo sido absuelto del mismo. También alegaba el acaecimiento de hechos nuevos que aconsejan el cambio de custodia solicitada.

La sentencia de instancia desestima la solicitud del Sr. Sebastián de modif‌icar el régimen de custodia de la menor, sin embargo ante la conf‌lictividad existente entre los progenitores, y a f‌in de preservar a la menor de este conf‌licto, acuerda ampliar la tarde de los jueves de forma que el padre podía estar con su hija hasta la entrada al centro escolar el viernes.

Fundamenta su recurso el Sr. Sebastián en el hecho de que a su entender concurren los requisitos exigidos para acordar el sistema de custodia compartida, y que de hecho se ha acordado en la sentencia de instancia sin darle ese nombre puesto que existe un reparto equitativo del tiempo de permanencia de la menor con sus progenitores.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso de apelación interpuesto y solicitaron la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para que prospere la modif‌icación de las medidas acordadas en un proceso matrimonial debe acreditarse, tal y como disponen los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 233.7 del CCCat, que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Ambos preceptos hablan de una modif‌icación sustancial de las circunstancias concurrentes. Con ello el legislador ha dejado abierta la posibilidad de que lo...

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