ATS, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/01/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 356/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 356/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 16 de enero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito firmado el 8 de enero de 2018 el Procurador don José Carlos Rios Rodríguez y bajo la dirección letrada de doña Ana María García Sánchez interpone formalmente recurso contra el referido acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de julio de 2018, que desestima el recurso de alzada núm. 209/2018, deducido contra acuerdo del promotor de la acción disciplinaria de 13 de abril de 2018, que archiva denuncia contra el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Cornellá de Llobregat.

SEGUNDO

Recibido el expediente por diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2019 se tuvo por personada y parte a la Administración demandada y se concedió traslado al Procurador del recurrente para que, en el plazo de veinte días, dedujera la demanda, lo que hizo en escrito de 1 de marzo de 2019, en el que pide a la Sala que:

"[...] dicte sentencia por la que se declare que no son conformes a derecho los actos impugnados, los anule y deje sin efecto acordando retrotraer las actuaciones a la fase de tramitación de la Diligencia informativa para que el Promotor de la Acción Disciplinaria proceda a desplegar las acciones comprobadoras necesarias en función de los datos y documentación aportados por mi representado y condenando a la administración demandada a dictar una nueva resolución debidamente motivada y congruente con todas las pretensiones de mi representado contenidas en su denuncia de fecha 22 de marzo de 2018, trasladando la responsabilidad de los hechos a la administración que corresponda, en el caso de que quede acreditado la responsabilidad de personas al servicio de la administración de la justicia distintas del juez o magistrado titular del órgano judicial denunciado".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de 25 de marzo de 2019, en la que solicita que desestime el recurso porque se incoó procedimiento de diligencias informativas, y en el curso del mismo se llevaron a cabo las correspondientes actividades de investigación que arrojaron el resultado de que el supuesto retraso en la tramitación de la causa fue totalmente ajena a la voluntad del juez denunciado que siempre tuvo una actuación diligente, por lo que la decisión de archivo se encuentra perfectamente justificada sin que adolezca de ningún déficit de motivación.

CUARTO

En Auto de 3 de abril de 2019 se denegó el recibimiento a prueba, sin perjuicio de acordar tener por unido el expediente y los documentos aportados con la demanda. Se dio traslado a las partes para conclusiones escritas, formulando ambas las que tuvieron por conveniente, insistiendo en lo esencial en los alegatos de sus escritos de demanda y de contestación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones en providencia de 29 de octubre de 2019 se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de noviembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar y por sentencia de 3 de diciembre de 2019 la Sala decidió:

"1º) Que no damos lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Isaac representado por el procurador de los Tribunales don José Carlos García Rodríguez contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de julio de 2018 que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de archivo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 13 de abril de 2018.

  1. ) Que imponemos las costas a la parte recurrente, con el límite, en los términos y con la condición expresada en el último de los fundamentos de derecho".

SEXTO

Por escrito registrado el 10 de diciembre de 2019 el Procurador don José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación de don Isaac presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 241 de la LOPJ, escrito de nulidad de actuaciones y en el que solicita a este Tribunal que: "habiendo por presentado este escrito se digne admitirlo, y en su virtud tener por interpuesto, en tiempo y forma, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 241.1 de LOPJ, incidente excepcional de las actuaciones frente a la sentencia dictada por a Sala a la que tengo honor de dirigirme de fecha 03.12.2019, de manera que, tras su admisión a trámite se dicte resolución que, estimando el incidente de nulidad de forma respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados en la vía judicial, declare la nulidad de las actuaciones, anulando y dejando sin efecto la referida sentencia con reposición de las mismas al estado en que se hallaban en el momento anterior a cometerse las infracciones denunciadas, es decir al momento anterior a dictarse la sentencia a fin de que se dicte una nueva que respete los derechos fundamentales de mi representado tomando en consideración todos los hechos aducidos en la demanda, y probados documentalmente, (en especial el documento cuatro del recurso de alzada, reverso de la página 84 del Expediente administrativo) y, además, sin tomar en consideración datos extraprocesales no sometidos a contradicción por las partes. Lo que evidentemente llevaría a estimar la demanda en su totalidad.

OTROSÍ DIGO I.- Que para la resolución del presente recurso, se tenga en cuenta la totalidad de lo actuado en el procedimiento pero especialmente el documento cuatro adjuntado al recurso de alzada de fecha 08.06.2018, reverso de la página 84 del Expediente administrativo remitido por la Administración demandada".

SÉPTIMO

Por Providencia de 16 de diciembre se da traslado al Abogado del Estado quien, en escrito suplica a esta Sala: "se dicte Auto desestimando el incidente de nulidad promovido de contrario, con expresa imposición de las costas al promotor del mismo". A continuación se pasan las actuaciones al Magistrado ponente para que resuelva lo que en derecho corresponda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Es muy reiterada la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 259/2000, de 30 de octubre, FJ 2 y ATC 65/2008, de 25 de febrero FJ 2 ) que declara que la tutela judicial efectiva se satisface mediante una resolución de fondo, basada en el sistema de fuentes, que esté motivada y sea razonable y congruente con las pretensiones deducidas. Eso es lo que ha ocurrido con la sentencia de esta Sala de 3 de diciembre de 2019.

El incidente de nulidad de actuaciones tiene el sentido que expresa la STC 112/2019, de 3 de octubre, FJ 3 A) respecto a la lesión de algún derecho fundamental por la sentencia impugnada, pero no es, desde luego, un nuevo recurso o instancia que permita discutir lo ya resuelto en la sentencia impugnada o alterar su apreciación probatoria, sino un remedio excepcional que permite corregir la lesión de derechos fundamentales. No hay en este caso lesión alguna de los derechos constitucionales que invoca el recurrente. La sentencia no incurre tampoco en una falta de motivación sino que razona justificadamente, atendiendo y resolviendo cada una de las quejas formuladas sin un formalismo excesivo.

Procede desestimar el incidente de nulidad interpuesto por el Procurador don José Carlos García Rodríguez contra la sentencia de esta Sala y Sección de 3 de diciembre de 2019 (Recurso 356/2018).

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el incidente de nulidad de actuaciones formulado por el Procurador Sr. García Rodríguez, en nombre y representación de don Isaac contra la sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 3 de diciembre de 2019 y en el recurso ordinario 356/2018. Y sin costas. Frente a este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR