SAP Barcelona 1271/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2019:15583
Número de Recurso1053/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1271/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158143524

Recurso de apelación 1053/2017 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 925/2015

Parte recurrente/Solicitante: Encarnacion

Procurador/a: Teresa Prat Ventura

Abogado/a: MARTA PUIG GIRBAU

Parte recurrida: Eladio, Estrella

Procurador/a: Carme Calvet Gimeno

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 1271/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 30 de diciembre de 2019

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 925/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aTeresa Prat Ventura, en nombre y representación de Encarnacion contra

Sentencia - 29/07/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carme Calvet Gimeno, en nombre y representación de Eladio y Estrella .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª Encarnacion, representada por la Procuradora Sra. Prat Ventura y asistida por la Letrada Sra. Puig Girbau, contra D. Eladio, condenándolo a pagar su hermana, Dª Encarnacion, en concepto de la legítima que le corresponde de la herencia de su madre causante, la cantidad de 297,99 euros, junto con los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la defunción de la causante ( 5 de junio de 2013) hasta su pago.

Se absuelve a Eladio del resto de pedimentos efectuados en su contra.

Respecto a la demanda interpuesta contra el demandado Eladio, no se condena a las costas procesales.

Se DESESTIMA la demanda presentada contra Dª Estrella, absolviéndola de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Respecto a la demanda interpuesta contra Dª Estrella, se condena las costas a la actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/02/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

Encarnacion presenta demanda contra Eladio y Estrella, ejercitando acumuladamente una acción de nulidad de sendos contratos de compraventa de dos inmuebles, que dirige contra ambos, y una acción de reclamación de legítima que dirige contra el primero., y en la que solicita que se dicte sentencia que: (a.) Declare la nulidad de las compraventas celebradas entre Sara y los demandados al haber constituido simulaciones absolutas, por lo que ambas fincas forman parte del haber hereditario de ésta y han de computarse a los efectos de la legitima que corresponde a la actora en la herencia de aquélla. Subsidiariamente, que se declare su nulidad por tratarse de simulaciones relativas, que en realidad encubrían una donación, que se efectuó para burlar los derechos legitimarios de la actora, nulidad que determinaria los mismos efectos; (b) Condene al demandado, Eladio, al pago de la suma de 44.673€ a la actora en concepto de legítima correspondiente

Alega para fundar tales pretensiones que Sara, madre de los hoy litigantes, aceptó mediante escritura pública de 1.6.1989, en su condición de heredera, la herencia de su difunto marido, Santiago, padre de aquellos, cuyo caudal hereditario se limitaba a una casa compuesta de planta baja y primer piso sita en CALLE000 NUM000 de Sabadell, habiendo procedido en el mismo instrumento a la división en propiedad horizontal de la finca. Relata que mediante escritura de fecha 23.9.1991 Dª Sara vendió a su hijo, el demandado D. Eladio, y a la esposa de éste, la codemandada Dª. Estrella, la nuda propiedad del piso de la planta NUM001, reservándose la vendedora el usufructo, y que posteriormente, después de haber requerido a la actora y su marido para que desalojaran la vivienda de la planta NUM002 que ocupaban, lo que llevaron a cabo a finales de 1992, tras haber alcanzado un acuerdo en 17.11.1992 por el que aquélla les entregaba 600.000 ptas si la desalojaban en el plazo de 5 meses, Dª Sara vendió en escritura pública de 2.5.1994 a Eladio y Estrella, quienes adquieren el pleno dominio de la finca, la vivienda con patio de la planta NUM002 y el usufructo de la de la NUM001 planta. Dª Sara falleció en 5.6.2013 habiendo otorgado testamento en 22.7.1992, en el que nombraba heredero a su hijo Eladio, asignando la legítima a quien por derecho corresponda, legítima que fue reclamada por la actora al heredero mediante burofax de 6.2.2014. Sostiene la actora que ambos contratos de compraventa son nulos de plento derecho (inexistentes), al tratarse de negocios jurídicos absolutamente simulados, al carecer de causa, pues, no sólo no se acredita el pago del precio sino que las partes crearon la apariencia, pero en realidad no tenían intención de transmitr el dominio, ya que siempre las viviendas siguieron siendo propiedad de Dª Sara

, por lo que forman parte del caudal hereditario y han de ser tenidas en consideración para el cómputo de la legítima. En último término y de manera subsidiaria, alega que en el supuesto que se considerara que se trata de negocios simulados que disimulan una donación, éstas deberían, asimismo, ser consideradas nulas de pleno derecho, al tratarse de donaciones con causa ilícita, ya que se llevaron a cabo para burlar los derechos legitimarios de Dª Encarnacion . Y, en fin, partiendo de que la nulidad de las compraventas, la actora valora el caudal hereditario en 357.383'96€ (compuesto de las dos referidas viviendas, valoradas pericialmente en

165.000 y 190.000€ respectivamente y el saldo de una cuenta bancaria de 2.383'96€), por lo que fija la cantidad a que asciende la legítima que le corresponde y que reclama al heredero en 44.673€.

Los demandados se oponen a tal pretensión soteniendo que se trata de contratos válidos, pues tienen causa lícita, existiendo un precio verdadero y cierto que fue abonado; asimismo, el demandado sostiene que a la demandante sólo le corresponde en concepto de legítima el 12'25% del saldo existente en la cuenta bancaria.

Seguido el juicio por sus trámites, recayó sentencia que desestima la acción de nulidad y estima en parte la de reclamación de legítima, condenando al demandado D. Eladio a pagar a la actora la suma de 297'99€ en concepto de la legítima que a ésta le corresponde en la herencia de su madre Dª Sara, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de defunción de la causante (5.6.2013) hasta su completo pago y absuelve a ambos demandados del resto de pedimentos efectuados. Condena a la actora al pago de las costas ocasionadas a la codemandada absuelta y no formula una especial imposición de las devengadas por la demanda dirigida contra D. Eladio .

Frente a dicha resolución, se alza la parte actora por medio del presente recurso impugnando los siguientes pronunciamientos: (a) la absolución del Sr. Eladio de "el resto de pronunciamientos efectuados en su contra", esto es la nulidad de los contratos de compraventa, alegando que el juzgador a quo incurre en infracción de las normas que regulan la carga de la prueba y en error en su valoración; (b) la desestimación de la demanda presentada contra Dª Estrella y su absolución, alegando que la demanda presentada tenía como única pretensión la de reclamar la legítima a D. Eladio, y que, si bien se vió obligada a demandar al mismo tiempo a la Sra. Estrella por ser parte contractual en las compraventas, ello se hizo así porque esta petición es el medio necesario y obligado para que el valor de las fincas se integren en la herencia; y (c) La imposición de costas respecto a la codemandada Estrella .

En definitiva, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio, al haber sido inadmitida la prueba documental propuesta en esta alzada.

SEGUNDO

Acciones ejercitadas y pretensiones deducidas. Impugnación de la desestimación por motivos formales.

Alega la apelante motivos formales para impugnar la desestimación del declarar la nulidad de los contratos de compraventa y la absolución de la codemandada. Sostiene que con la demanda tenía la única pretensión de reclamar la legítima al Sr. Eladio, por lo que cabía sólo una única decisión posible: determinar la cantidad que corresponde en concepto de legítima a la actora (tanto es así que en el suplico de su escrito interponiendo recurso de apelación solicita que se revoque en parte la sentencia de primera instancia y se dicte otra que, estimando el recurso, condene al demandado al pago de la suma de 44.673 €, en concepto de legítima correspondiente a la herencia de su madre, Sara ) y afirma que la petición de nulidad de los contratos no es una pretensión contra D. Eladio sino que es una consecuencia de la pretensión principal de reclamación de legítima, siendo un aquella un medio necesario para que el valor de éstas se integre en el caudal relicto de la herencia, viéndose por tal motivo obligada a demandar a Dª Estrella, en tanto que parte contratante en las compraventas cuya nulidad se reclama, no siendo una demanda dirigida individualmente contra ella.

Este motivo de impugnación no puede prosperar.

Con la demanda la actora...

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