SAP Barcelona 887/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2019:15808
Número de Recurso282/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución887/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0802242120168214518

Recurso de apelación 282/2019 -B

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 41/2017

Parte recurrente/Solicitante: Soledad

Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon

Abogado/a: LÍDIA RUZ GUTIÉRREZ

Parte recurrida: Agapito, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Cristina Garcia Girbes

Abogado/a: Ramon Junyent Quintana

SENTENCIA Nº 887/2019

Magistradas:

Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Dolors Viñas Maestre Dª Ana Mª García Esquius

Barcelona, 30 de diciembre de 2019

Ponente : Ana Mª García Esquius

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores 41/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jorge Rodriguez Simon, en nombre y representación de Soledad contra Sentencia de 03/09/2018 y en el que consta como parte

apelada/oponente la Procuradora Cristina Garcia Girbes, en nombre y representación de Agapito, siendo parte impugnante el MINISTERI FISCAL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Soledad, contra Don Agapito, y en su consecuencia, ACUERDO las siguientes medidas definitivas:

Titularidad y ejercicio de la potestad parental : será compartida por ambos progenitores. Por tanto, ambos padres siguen siendo partícipes de la vida de su hijo y en su consecuencia:

- deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del menor deban conocer ambos padres. Cada progenitor comunicará al otro, con una antelación mínima de 30 días, la decisión de cambiar de domicilio.

- Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por vía telefónica, a través de los terminales de uso ordinario y frecuente que los progenitores utilizan como medio de comunicación, o por medio de correo electrónico o de forma telemática, debiendo informarse recíprocamente cualquier cambio en el número de teléfono o en los medios de comunicación acordados. En cualquier caso, la comunicación con el menor deberá respetar el horario de descanso del hijo y no podrá perturbar la rutina diaria de éste. El progenitor destinatario deberá contestar en un plazo razonable atendiendo a la naturaleza y relevancia de la decisión correspondiente. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto sobre las decisiones de carácter urgente más abajo explicitado.

- En caso de enfermedad o cualquier otra eventualidad relacionada con la salud del menor, se comunicará inmediatamente al otro progenitor, sin que ninguno pueda impedir al otro el ejercicio efectivo de la guarda que le corresponde de conformidad con la presente resolución.

- Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo.

-Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico o psicológico, no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

- Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar el referido acto.

- Se impone el deber de informar de la vida del hijo por parte del progenitor guardador, especialmente en relación con actividades nuevas que realice en el futuro.

- Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

- El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del menor, podrá adoptar decisiones respecto a él, sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse, no comprendiéndose dentro de éstas todas aquellas decisiones que afecten notablemente al desarrollo de la menor, en cuyo caso se exige la decisión conjunta de ambos progenitores.

- por último, la salida del menor del ámbito territorial de Cataluña requerirá la autorización de ambos progenitores, o en su defecto, autorización judicial . Sin perjuicio de ello, cada progenitor podrá viajar con el menor durante el tiempo que esté bajo su compañía, comunicándolo previamente al otro progenitor, no siendo necesaria autorización previa alguna para que el menor viaje a DIRECCION003 o a la Cerdaña Francesa.

Es menester advertir a ambos progenitores que, en relación a la titularidad y ejercicio compartido de la responsabilidad parental, cualquier decisión que adopten de forma unilateral en relación al menor, sin cumplir los requisitos anteriormente reseñados, no se consolidará por el mero paso del tiempo, de tal forma que podrá ser revocada, con todas las consecuencia que de ello se puedan derivar.

Guarda y custodia respecto del menor Onesimo : se establece un régimen de custodia compartida . Tendrá carácter progresivo y se desarrollará en dos etapas:

  1. la primera: desde la notificación de la presente resolución hasta el día 30 de junio de 2019, el padre podrá estar con el menor los martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas. Asimismo, podrá estar con Onesimo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada del colegio. Las recogidas y entregas tendrán lugar en el domicilio materno salvo cuando se hayan de realizar en el centro escolar. A partir del día 1 de julio de 2019 se aplicará el régimen especial de vacaciones. Éste consistirá -hasta el día 31 de agosto de 2019-, en el derecho del menor de estar con cada progenitor por semanas alternas. Corresponderá la primera semana estar con la madre hasta el día 8 de julio a las 10:00 horas; desde ese momento hasta el día 15 de julio corresponderá estar con el padre, y así sucesivamente y de forma alterna. En cuanto a las navidades de 2018: se dividirán en dos periodos: el primero comprenderá desde el último día lectivo hasta el día 31 de diciembre a las 10:00 horas; el segundo, desde el día 31 de diciembre a las 10:00 horas hasta el primer día lectivo a la entrada del menor en el centro escolar. A falta de acuerdo, la madre tendrá al menor durante el primer periodo, y el padre lo tendrá durante el segundo periodo. En cuanto a las vacaciones de semana santa del año 2019, se dividirán en dos períodos, comprendiendo el primero desde el último día lectivo hasta el jueves santo a las 10:00 horas. El segundo, desde el jueves santo a las 10:00 horas hasta el primer día lectivo del menor a la entrada del centro escolar. A falta de acuerdo, la madre tendrá al menor durante el primer periodo, y el padre lo tendrá durante el segundo periodo.

  2. la segunda etapa entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2019. A partir de ese momento, el menor estará con la madre desde el lunes a la salida del centro escolar hasta el miércoles a la entrada del mismo; estará con el padre desde el miércoles a la salida del centro escolar hasta el viernes a la entrada del mismo. En cuanto a los fines de semana, la guarda se llevará a cabo de forma alterna, computándose el fin de semana desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada en el centro escolar. En cuanto a las vacaciones de semana santa, se dividirán en dos períodos, comprendiendo el...

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