SAP Asturias 453/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2019:3012
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución453/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000010 /2019

SENTENCIA Nº 453/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a 30 de diciembre de 2019.

Vistos por la Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo el presente Rollo de Sala nº 10/19 dimanante de las diligencias previas nº 359/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pola de Lena seguido por DELITO DE LESIONES en el que han sido partes el Ministerio Fiscal como titular de la acción pública representado por la Iltma Sra. Prendes Menéndez, y como acusado Isidoro, DNI NUM000 nacido en Coaña el NUM001 de 1972, hijo de Jon y de Zaida, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, Navia, en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Serrano Martínez y defendido por el letrado Sr. Pavón Neira.

Es ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio una vez practicada la prueba el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código Penal, siendo autor el acusado conforme al artículo 28 del CP concurriendo las agravantes de parentesco ( artículo 23 CP), desprecio de género ( artículo 22.4) y ensañamiento ( artículo 22.5 CP), procediendo imponer al acusado las penas de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Amelia, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante diez años, con imposición de costas y que

en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Sra. Amelia en la cantidad de 115.000 euros por las lesiones y secuelas y al SESPA en la cantidad que se acredite por el gasto de asistencia sanitaria prestada, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC.

SEGUNDO

En igual trámite la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución por no ser autor de infracción alguna.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 5,30 horas del día 13 de mayo de 2016 el acusado Isidoro, encontrándose en el establecimiento hostelero que regenta denominado Parisana Tierra Astur sito en la carretera AS-114 de Narciandi-Cangas de Onís, actuando con ánimo de menoscabar la integridad fisica de Amelia con quien mantenía una relación sentimental sin convivencia desde hacía unos ocho meses aproximadamente, cogió repentinamente una garrafa de alcohol, se lo arrojó por encima a Amelia y le prendió fuego a continuación, causándole gravísimas quemaduras de segundo y tercer grado en mamas, abdomen, y miembros superiores e inferiores, con afectación de un 26% de superficie corporal, siendo atendida en un primer momento en el Hospital del Oriente Asturiano, a donde fue trasladada por el propio acusado, y posteriormente en el HUCA y en el Hospital La Paz, de Madrid, precisando además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico y quirúrgico consistente en desbridamiento de quemaduras y cobertura con aloinjertos y autoinjertos, tardando en curar 271 días de los que 44 fueron con pérdida temporal grave de calidad de vida y los 227 restantes con pérdida temporal moderada de calidad de vida, persistiéndole después de dicho periodo curativo una extensa zona postquemadura con alteraciones cromáticas y tróficas que afecta a las siguientes regiones corporales: mamas, con más afectación en la izquierda que tiene un área cicatricial de unos 14 x 8 centímetros en la que se aprecia retracción, estando la mama derecha afectada en un área de unos 6 x 3 centímetros; abdomen, en su cara anterior y caras laterales; pubis; muslos, ambos, en su cara anterior hasta las rodillas y en la mitad posterior interna, con hiperpigmentación de la cara externa que en el derecho se corresponde con una franja de unos 40 x 6 centímetros; y antebrazo derecho, con área cicatricial hipopigmentada en forma de L de 7 x 3 centímetros. Tal estado residual conlleva las siguientes secuelas: alteración funcional del sistema cutáneo de un 26%, perjuicio estético importante y pérdida moderada de capacidad para el desenvolvimiento de actividades específicas del desarrollo personal como la vida de relación, sexual, y ocio o deportes. Las secuelas cicatriciales por quemadura podrían verse mejoradas con diversas posibilidades terapéuticas como laserterapia, dermoabrasión y abdominoplastia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son el resultado de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio oral de conformidad con lo previsto en el artículo 741 LECrim.

El acusado en el Juzgado de Instrucción (folio 71) manifestó que estaba durmiendo cuando Amelia se quemó, que tiene como testigos a Jesús Luis y a Rubén, que en un momento determinado escucharon voces y bajaron corriendo, que ayudó a Amelia, le quitó una camiseta de licra que tenia pegada a la piel, la tiró al suelo (a Amelia ) e intentó quitarle el pantalón sin conseguirlo, que le arrojó agua y después la llevó al hospital de Arriondas, comunicándole ella más tarde que iban a trasladarla a Oviedo, pidiéndole que le llevara sus cosas. Refirió también que Amelia le dijo que se le había caído la sartén cuando estaba cocinando y que a partir de ese día Amelia no quiso volver a cocinar, hasta el punto de que cuando fueron a su casa a celebrar su cumpleaños tuvieron que cocinar los amigos. Señaló que en el tiempo en que Amelia estuvo ingresada hablaron por teléfono y se comunicaron por whatsapp pero negó que mantuvieran relación de pareja, explicando que aunque Amelia sí quiso que iniciaran una relación él no lo aceptó, añadiendo el acusado que la razón por la que ella iba a quedarse a dormir allí esa noche era que había discutido con su novio, conocido como Andrés .

En el acto del juicio el acusado ha reiterado que no tenía relación de pareja con Amelia y que esta se iba a quedar a dormir porque tuvo una discusión con el tal Andrés . Respecto a lo que ocurrió esa noche el acusado refiere que él y Amelia habían estado tomando copas con Jesús Luis y Rubén, llegando todos juntos al hotel que él regenta sobre las cuatro de la madrugada, yéndose a dormir Jesús Luis, Rubén y él mismo, quedándose Amelia en la cocina diciendo que se iba a preparar algo de comer, "una pechuguita porque estaba a régimen". El se acostó en la habitación que utiliza habitualmente y los otros dos "donde cuadró". Al cabo de un rato oyeron gritos y "bajamos todos", coincidiendo "por el pasillo", encontrándose a Amelia con la camiseta "derretida" y "fuego" por el pantalón, procediendo él a quitarle la camiseta sin lograr despojarle del pantalón, metiéndola en el baño donde apagó el fuego con la ducha. A otras preguntas declara que Amelia no le contó lo que había pasado, niega que él llamara a una persona para que limpiara la casa, señala que a María Inmaculada -en referencia María Inmaculada, persona a la que según dijo Amelia en el Juzgado el acusado habría hecho ese encargo y que constando propuesta como testigo no fue localizada para su citación- la había echado de casa

porque se bebía las botellas del hotel y se emborrachaba, admite que fue a ver a Amelia al Hospital, niega que le pidiera en mensajes que no le denunciara, y -volviendo a cómo era su relación con ella- refiere que Amelia estaba contrariada porque él no se avenía a sus pretensiones de que fueran pareja.

Siendo esta la versión exculpatoria que ha ofrecido el acusado, yéndonos ahora a lo que ha declarado Amelia es lo cierto que en el acto del juicio se ha retractado de las imputaciones que vertió en la Guardia Civil (folio

2) y en el Juzgado de Instrucción (folio 66) que sirvieron de fundamento al relato acusatorio del Ministerio Fiscal. Ahora en el plenario Amelia ha declarado que no recuerda lo que pasó esa noche debido a que estaba muy bebida y que fue María Inmaculada quien le contó la versión que ella expuso en tales declaraciones, habiéndose enterado a posteriori de que los hechos no ocurrieron así y que María Inmaculada se inventó ese relato porque el acusado la había echado de casa. Niega también Amelia en la vista oral que mantuviera una relación de pareja con el acusado, que era lo que había afirmado en aquéllas declaraciones, pasando a sostener que solo eran amigos. Y niega igualmente otros aspectos que había puesto de manifiesto en tales declaraciones, así que el acusado le pidiera que no le denunciara, que se ofreciera a pagarle las operaciones o que la hubiera agredido en otra ocasión.

Este tipo de retractaciones no son algo insólito en la práctica judicial, de ahí que la jurisprudencia se haya ocupado de ellas en reiteradas ocasiones hasta conformar un cuerpo doctrinal que con fundamento en lo que dispone el artículo 714 LECrim viene manteniendo que cuando un acusado o un testigo rectifica en el plenario su declaración sumarial el Tribunal, como una expresión del principio de libre valoración de la prueba, puede optar por aquélla de las dos versiones que le resulte más creíble y verosímil, siempre que la declaración sumarial se incorpore de algún modo al debate contradictorio del juicio oral, no imperando un riguroso criterio formalista, basando con que en las preguntas que se formulen en dicho acto se contengan referencia a lo otrora manifestado. Uno de los últimos exponentes de esta doctrina es la STS nº 120/2018 de 16 de...

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