SAN 148/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:4558
Número de Recurso231/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00148/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 148/2019

Fecha de Juicio: 17/12/2019

Fecha Sentencia: 30/12/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000231 /2019

Ponente: Dª Mª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

Demandante/s: SINDICATO DE TRABAJADORES (STR)

Demandado/s: REPSOL EXPLORACION SA, FITAG-UGT, COALICION DE SINDICATOS, FITEQA-CCOO DE MADRID, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000245

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000231 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilma. Sra: Dª Mª CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

SENTENCIA 148/2019

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA,

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª Mª CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000231 /2019 seguido por demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES (STR) (letrado D. Miguel Ángel Torresano) contra REPSOL EXPLORACION SA (letrado D. Carlos del Peso), FITAG-UGT (no comparece), COALICION DE SINDICATOS (no comparece), FITEQA-CCOO DE MADRID (no comparece), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 16/10/19 el representante del SINDICATO DE TRABAJADORES (STR) presentó demanda de IMPUG. CONVENIOS contra REPSOL EXPLORACION SA, FITAG-UGT, COALICION DE SINDICATOS, FITEQA-CCOO DE MADRID. Con citación del Ministerio Fiscal.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló día para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero

El día 17/12/19 tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

No comparecieron, habiendo sido citados en legal forma, FITAG-UGT, COALICION DE SINDICATOS, ni FITEQACCOO DE MADRID.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

STR se ratif‌icó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que "se declare nula la doble escala salarial y se reconozca la aplicación de la disposición transitoria primera a todo el personal contratado por REPSOL EXPLORACION SA con independencia de la fecha de incorporación a la empresa". Indicó que la regulación de la citada disposición introduce una diferencia retributiva en función de la fecha de ingreso en la empresa, diferencia que se continúa devengando sin justif‌icación para ello.

REPSOL EXPLORACION S.A. se opuso a la demanda, alegando la excepción de falta de agotamiento de vía previa, pues no se intentó la mediación previa frente a los restantes demandados -siendo este intento preceptivo en aplicación del art. 60 del convenio impugnado-.

La empresa se mostró conforme con el hecho primero de la demanda. Expuso que STR es f‌irmante del convenio que impugna, siéndole de aplicación la doctrina de los actos propios. Argumentó que la disposición transitoria controvertida obedece a la reforma operada por la Ley 11/1994, en cuya virtud el complemento de antigüedad pasó a ser dispositivo, conservándose en convenio, excepcionalmente, como derecho adquirido. Se pactó un reconocimiento dinámico, que sigue aumentando su cuantía con el paso de los años, pero que es residual pues afecta a muy pocos trabajadores (apenas el 0,6% de la plantilla).

La parte demandada f‌inalizó su alegato subrayando que, en caso de estimarse la nulidad de la cláusula convencional, la consecuencia debería ser su desaparición y no su extensión a todos los trabajadores, pues en este último caso estaríamos ante un conf‌licto de intereses. En esta línea, alegó la excepción de falta de jurisdicción.

La parte demandante se opuso a las dos excepciones. Af‌irmó haber dirigido la papeleta de solicitud de mediación previa a la totalidad de demandados, y negó que se trate de un conf‌licto de intereses sino del resultado de la detección de una doble escala salarial.

El Ministerio Fiscal propuso la desestimación de la demanda, por considerar que una doble escala puede ser válida si concurre una justif‌icación razonable para la misma.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que constituyeron hechos pacíf‌icos los siguientes:

- El convenio de REPSOL fue f‌irmado por la sección sindical de STR y una coalición de sindicatos.

- STR no solo ha suscrito el convenio sino todos los anteriores desde que existe STR.

- En el convenio de 1998 no existía STR y por tanto no suscribió el convenio.

- La plantilla actual de REPSOL es de 796 trabajadores. Sólo 5 perciben el complemento de antigüedad. 37 trabajadores están dentro del convenio.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Es de aplicación en la empresa demandada el Convenio Colectivo de REPSOL EXPLORACION S.A. 2017-2019, aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2018 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el mismo en el BOE Nº 278 de 17 de noviembre de 2018.

Fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de Coalición de Sindicatos y del Sindicato de Trabajadores de Repsol (S.T.R.) en representación de los trabajadores.

SEGUNDO

La Disposición transitoria primera del actual Convenio establece lo siguiente:

Prima de antigüedad.

Los empleados en alta en la Empresa a 31/12/97 mantendrán a título personal este componente salarial, consistente en un aumento periódico por tiempo de permanencia reconocido en la Empresa, que se abonará por bienios hasta un máximo de diez y por trienios por el tiempo que exceda de los veinte años, en cada una de las 15 pagas anuales. Este concepto se considerará a los efectos previstos en los artículos 24.3 y 29.

El valor del bienio será de 25,78 € Brutos y el valor del trienio será de 33,03 € Brutos.

La fecha de percepción de cada bienio o trienio comenzará el 1 de enero o el 1 de julio del año correspondiente, según que el bienio o trienio de permanencia en la Empresa se cumpla dentro del primer o segundo semestre del año.

TERCERO

En el Convenio de la empresa de 1998 la Disposición transitoria primera poseía el siguiente contenido:

"Prima de Antigüedad

A la f‌irma de este Convenio Colectivo desaparece el concepto salarial denominado prima de antigüedad.

No obstante, la desaparición de este concepto de la estructura salarial, los empleados en alta en la Empresa a 31/12/97, mantendrán a título personal este componente salarial, consistente en un aumento periódico por tiempo de permanencia reconocido en la Empresa, que se abonará por bienios hasta un máximo de diez y por trienios por el tiempo que exceda de los veinte años, en cada una de las 15 pagas anuales. Este concepto se considerará a los efectos previstos en los artículos 22.c, 25 y 26.

Para el año 1998 el valor del bienio será de 3.040 pesetas. Para el año 1998 el valor del trienio será de 3.897 pesetas.

La fecha de percepción de cada bienio o trienio comenzará el 1 de enero o el 1 de julio del año correspondiente, según que el bienio o trienio de permanencia en la Empresa se cumpla dentro del primer o segundo semestre del año."

CUARTO

Desde que existe la sección sindical de STR, ha suscrito todos los convenios en la empresa.

QUINTO

La empresa cuenta con una plantilla de 796 trabajadores. De ellos, 37 están incluidos en el ámbito del convenio, y a 5 de estos últimos les es de aplicación la disposición transitoria primera del convenio por haber ingresado en la empresa con fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 1997.

SEXTO

El 19 de julio de 2019 tuvo lugar intento de mediación ante el SIMA, promovido por STR frente a REPSOL EXPLORACIÓN S.A., con resultado de falta de acuerdo.

En la solicitud remitida al SIMA se señaló como parte interesada a FITEQA-CCOO.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, h de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el art. 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos declarados probados se deducen de las pruebas siguientes:

-El primero y el segundo se extraen del BOE citado.

-El tercero consta en el documento obrante en la descripción 24 de autos, reconocido de contrario.

-El cuarto se admitió pacíf‌icamente por las partes.

-El quinto resultó pacíf‌ico, deduciéndose además del documento que obra en la descripción 44 de autos, reconocido de adverso.

-El sexto se sustenta en el acta obrante en la descripción 2, así como en el documento ref‌lejado en la descripción 50 de autos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR