SAN 147/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:4561
Número de Recurso215/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00147/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 147/2019

Fecha de Juicio: 17/12/2019

Fecha Sentencia: 27/12/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000215 /2019

Proc. Acumulados: 267/2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A., FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO SERVICIOS), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2019 0000228

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000215 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 147/2019

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000215 /2019 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA(letrada Dª Mª Eugenia Moreno Díaz), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO(letrada Dª Silvia González Arribas), contra T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.(letrado D. Jonathan Gil Mingorance), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO SERVICIOS)(letrado D. Armando García López), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT (letrado D. José Antonio Mozo Saiz), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de octubre de 2019 se presentó demanda por USO sobre conf‌licto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 215/2019.

El día 2 de diciembre de 2019 se presentó demanda por CGT que fue registrada bajo el número 267/2019

Segundo

Por Auto de fecha 2-12-2.019 la Sala acordó acumular las actuaciones 215/2019 las registradas con el número 267/2019,f‌ijándose como día para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 17 de diciembre de 2019.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

Contestadas que fue la excepción, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testif‌ical, tras lo cual las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

La letrada de USO se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare: - la nulidad de la práctica empresarial de incluir en los contratos de trabajo cláusulas que establezcan la obligatoriedad del sistema de guardias y la vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la empresa demandada en su vertiente de negociación colectiva y en consecuencia se condenen a la empresa al abono de una indemnización de 6.250 euros por el daño moral producido por la vulneración de nuestro derecho a la libertad sindical.

En sustento se su petición argumentó que el conf‌licto promovido afecta a todos los trabajadores de la empresa T-SYSTEMS ITC IBERIA SAU que desarrollan su actividad en los distintos centros de trabajo que tiene la empresa en territorio nacional y a los que se adenda un anexo en el contrato de trabajo donde se les impone la obligación de realizar guardias a los que les resulta de aplicación el Convenio colectivo de la empresa, suscrito el 19 de febrero de 2019, suscrito en representación de los trabajadores por los sindicatos CC.OO. y UGT, aplicándose con anterioridad al mismo el Convenio del Grupo de Empresas T- System de fecha 13-11-2.013; ue tanto en uno como en otro convenio la adscripción al servicio de guardias era voluntaria y por un periodo de un año, transcurrido el mismo, el trabajador podía renunciar a hacer guardias; que a raíz de una comunicación emitida por la empresa en fecha 13-3-2.019 se ha tenido conocimiento de la existencia de cláusulas anexas a contratos de trabajo individuales en virtud de las cuales los trabajadores consienten hacer guardias durante toda la vida del contrato sin posibilidad de revocación, lo que a juicio de la parte lesiona su derecho a la

libertad sindical puesto que la empresa ha negociado en masa y a través de contratos de trabajo individuales, condiciones de trabajo distintas de las estipuladas en el Convenio colectivo.

La letrada de CGT se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, y efectuando idénticas alegaciones a las efectuadas por USO, solicitó se dictase sentencia en la que:

  1. Se declare la nulidad de la cláusula contractual que impone a los trabajadores/as la obligatoriedad de la realización del servicio de guardias.

  2. Se declare la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva y en consecuencia se condene a la empresa al abono de una indemnización de 6.250 euros por el daño moral producido.

Los letrados de UGT y CCOO se adhirieron a las demandas deducidas de contrario.

El letrado de la empresa se opuso a la demanda solicitando se desestimase íntegramente la misma o, subsidiariamente, que se datasen los efectos de la nulidad a los contratos suscritos antes de la entrada en vigor del Convenio colectivo del grupo T-System.

Admitiendo la existencia de las cláusulas referidas, defendió que no eran contrarias al Convenio colectivo, y negó que se tratase de una contratación de adhesión en masa por cuanto que las mismas afectaban a un número ínf‌imo de trabajadores (310 sobre un número total de 2.998, de los que sólo poco más de 100 habían prestado servicios de guardia en el último año).

Añadió que las cláusulas estaban ya referidas en los contratos de trabajo, y que las mismas eran en todo caso, necesarias para dar cumplimiento a los contratos de servicios suscritos por la empresa.

Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y admitiéndose la documental y la testif‌ical, tras lo cual las partes, valorando las pruebas practicadas elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

El Ministerio Fiscal informó favorablemente a la estimación de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos : -En la empresa hay 2298 empleados. - -De ellos 310 tienen clausula por contrato. -En los últimos meses han realizado 107 personas el servicio de guardia. -El cambio sustancial del art. 20 es el precio de las guardias.-Las guardias no se realizan durante toda la vida del contrato, en caso de que el trabajador cambie de servicio. -Desde el inicio se explica al trabajador que va a, ser adscrito al servicio de guardias.

Hechos pacíf‌icos -El actual convenio es de 19 de febrero 2019, entro en vigor al día siguiente. -La cláusula del art. 20 tiene idéntica redacción en convenio de 2013 y 2019; en cuanto a voluntariedad es lo mismo, cambia el precio.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La empresa T-Systems regula sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de empresa TSystems ITC Iberia SAU suscrito el día 19-2-2.019, publicado en el B.O.E. con fecha 3 de junio de 2019, dicho convenio entró en vigor al día siguiente de su f‌irma. Con anterioridad había resultado de aplicación en la empresa el Convenio colectivo del grupo de empresas T-Systems (T-Systems ITC Iberia SAU, T-Systems Eltec SL y D-Core Network Iberia SL) que fue suscrito, con fecha 11 de noviembre de 2013 y publicado en el BOE de 22-1-2.014.

Dichos convenios regulan en su art. 20.1 las disposiciones generales sobre el régimen de guardias - conforme y en todo caso el texto de los Convenios obra en los descriptores 91 y 92.-. La principal novedad del nuevo Convenio es que ha variado la retribución de las guardias.- hecho conforme-.

La empresa demandada tiene centros de trabajo en varias CCAA- conforme.-

SEGUNDO

El presente conf‌licto afecta a aquellos trabajadores de la demandada que tienen suscrito en su contrato como cláusula adicional, el compromiso de prestar servicio de guardia, que a fecha 30-10-2.019 eran un total de 310 trabajadores, siendo la plantilla de la empresa de 2.298 empleados.- descriptor 58-

El contenido de la cláusula suscrita por estos 310 trabajadores es el siguiente:

"Cláusula de guardias e intervenciones planif‌icadas. El trabajador acepta y se compromete a realizar los servicios de guaridas e intervenciones planif‌icadas que el Departamento en el que esté adscrito el trabajador determine periódicamente, La regulación de las mismas, incluida su compensación, se determinará según lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación y en su defecto, según lo establecido en la política/normativa interna de aplicación en cada momento." - descriptor 73.-El número de trabajadores que han suscrito dichas cláusulas que han efectuado servicio de guardias en los 12 meses anteriores a octubre de 2019 fue de 107.- descriptor 93-.

Este tipo de cláusulas se encuentra en contratos de trabajo celebrados antes de la entrada en vigor del primero de los Convenios a que se ha hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 554/2022, 15 de Junio de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 15 d3 Junho d3 2022
    ...SAU contra la sentencia de 27 de diciembre de 2019 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 215/2019, seguido a instancia de Unión sindical Obrera (USO) contra T-Systems ITC Iberia SAU, y como interesados la Federación Estatal de Servicios, Movilid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR