SAP Valencia 558/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2019:5251
Número de Recurso381/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución558/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000381/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 558

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora:

Magistrada

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos, por Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal [VRB] - 001417/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante -apelante/s BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DANIEL CATALAN MUEDRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA FOS FOS, y de otra como demandados apelados - apelado/s Alexis y DIRECCION000 NUM000 CP, dirigidos respectivamente por los Letrados D/Dª. ESTHER CUQUERELLA CUQUERELLA y D. NICOLAS LOPEZ FERNANDEZ y representados respectivamente por los Procuradores D/Dª ARCADIO MARTINEZ VALLS y DªCRISTINA COSCOLLA TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, con fecha 2/1/2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra Alexis y C.P. DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA

ABSUELVO a la parte demandada Alexis y C.P. DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA .

Respecto de las costas procede estar a lo acordado en el fundamneto de Derecho 4 de esta resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18/12/2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actora Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros formulódemanda interesando se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados al pago de la cantidad de 3.433,92 euros en forma conjunta y solidaria más intereses y costas del procedimiento.

La partes demandadas comparecieron y formularon oposición a la demanda en los términos que constan en sus respectivos escritos y tras alegar los hechos y fundamentos que consideraron convenientes a su derecho, concluían interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Convocadas las partes a juicio verbal, el mismo se desarrollócon el resultado que obra en Autos y agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia se dictóen fecha 2 de enero de 2019 Sentencia por la que desestimaba la demanda formulada por Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros contra D. Alexis y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Valencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

La juzgadora "a quo" concluye en el sentido de que la responsabilidad por los daños sufridos en los bienes de Dª. Angustia y que la actora reclama por subrogación son consecuencia de una falta de mantenimiento de la terraza que posee el codemandado Sr. Alexis y que no fue construida por la comunidad, si bien quedóclaro en el acto de la vista por las manifestaciones del Sr. Alexis que él es quien se encarga del mantenimiento de la misma e incluso ha realizado algunas actuaciones con posterioridad sin solicitar autorización de la comunidad.

La Juzgadora considera probada la responsabilidad en los hechos del Sr. Alexis pero desestima la demanda porque considera que la responsabilidad atribuible en su caso es la contractual, por derivar de un contrato de arrendamiento y no la extracontractual. Y sobre dicho pronunciamiento versa la apelación.

En opinión de la recurrente, dos serán las cuestiones a dilucidar en este recurso:

  1. - Si el demandante podía ejercitar contra el codemandado Sr. Alexis una acción de responsabilidad extracontractual al margen de la responsabilidad contractual de un arrendador frente a su inquilino.

  2. - Si en supuestos como el que nos ocupa podía la juzgadora a quo apreciar una supuesta falta de acción extracontractual o legitimación ad causam contra el codemandado Sr. Alexis al que la juzgadora considera que le alcanzaría únicamente la responsabilidad contractual.

    Ninguno de los demandados alegó la falta de acción en sus escritos ni la falta de acción de naturaleza extracontractual y no ha sido resuelta en Sentencia con carácter previo a entrar a conocer del fondo del asunto.

    La demandante no menciona siquiera la existencia o no de una relación contractual entre D. Alexis y Dª. Angustia, sino que refiere textualmente que se reclama al titular o responsable del mantenimiento y conservación de la terraza.

    La actora, que se subroga en la posición de su asegurada, podía reclamar por responsabilidad contractual o extracontractual si considera que el daño se ha producido por esta modalidad de culpa en la condición del demandado.

    En la demanda no se indica que D. Angustia reclame al arrendador del local en planta baja, sino que reclama al titular o responsable del mantenimiento y conservación de la terraza desde la que se producen filtraciones.

  3. - Ad cautelam y con carácter subsidiario se apela el pronunciamiento conforme al cual se procede a la apreciación de oficio de la supuesta falta de imputacion extracontractual y si dicha apreciación puede establecerse como cuestión de fondo tal y como se ha hecho en la resoluciónapelada.

    Precisamente en el caso presente, es al contrario de lo que se razona en la resolución apelada, es decir, que se hubiera reclamado por responsabilidad contractual y del contrato se dedujera que el demandado no era parte de la relación contractual y en ese caso podría el juzgador apreciar la falta de acción, pero en el supuesto enjuiciado la acción que se ejercita es de naturaleza extracontractual y se dirige contra el causante del daño.

    Concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene al Sr. Alexis al pago del principal reclamado, intereses y costas de la primera instancia.

    La representación de D. Alexis formulo impugnación de la Sentencia ad cautelam con fundamento en los siguientes motivos:

  4. - La Sentencia considera probado que la cubierta no fue construída ni mantenida por la comunidad sino por el impugnante, sin embargo dicha conclusión es errónea debiendo reiterarse la falta de legitimación pasiva

    del Sr. Alexis porque la superficie litigiosa constituye una terraza no pisable que ni el recurrente ni ningún vecino puede utilizar. Desde el altillo del local del Sr. Alexis únicamente se puede acceder desde una ventana o subiendo a una silla. La cubierta que ha provocado los daños es elemento común. A mayor abundamiento, el propio informe aportado por la actora reconoce que los daños se producen por filtraciones desde una cubierta y que la misma tiene carácter de elemento común.

    No ha quedado acreditada la alegación de la demandada en el sentido de que la demandante ha aumentado la superficie de su local a expensas de la construcción de la cubierta ya que no ha existido reclamación alguna de la comunidad en este aspecto. Por tanto, el demandado impugnante carece de legitimación pasiva no pudiendo ser responsable contractual ni extracontractualmente al no ser titular de la cubierta y no estar por tanto sujeto a la obligación de conservación y mantenimiento de la misma.

  5. - En cuanto a la reclamación de daños efectuada por la actora por importe de 3.433,92 euros, no consta donde se han producido filtraciones, las placas se dañaron por la lluvia, no existe prueba del origen de los daños, y en cuanto a los daños en el continente el informe pericial tampoco acredita el estado anterior del mismo y en cuanto a los daños en el contenido, tampoco constan acreditados unicamente por las fotografías que se aportan.

    Por último, en noviembre de 2016 las lluvias en Valencia fueron muy intensas, sin que se formulara por la arrendataria reclamación alguna por lo que no existe nexo causal entre la acción entablada y el resultado dañoso producido.

    Dichos recursos seran objeto de análisis, seguidamente.

    La representacion de Bilbao compañía Anonima de Seguros y Reaseguros S.A. formulódemanda en ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el articulo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, contra la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y D. Alexis con invocación de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y fundamento en el contrato de seguro suscrito por la actora con D. Angustia, recayente sobre un local comercial en el que se han producido filtraciones por agua en fecha 27 de noviembre de 2016 incluidas entre las coberturas de la póliza. Alegaba que el Sr. Alexis es el titular del bajo que se encuentra en conflicto con la comunidad sobre responsabilidad en reparación y mantenimiento de la terraza cubierta del edificio y concluía que los daños fueron causados por un problema de mantenimiento y conservación de la cubierta recayente al bajo siendo objeto de controversia si se trata de una cubierta comunitaria o privativa y a quien corresponde su mantenimiento.

    La comunidad de propietarios demandada alegaba en su oposición, en lo que aquí interesa, que no existe entre la comunidad y el dueño del bajo ninguna controversia en cuanto a la titularidad de la cubierta por donde se ha producido la entrada...

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