STSJ Asturias 2774/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2019:2456
Número de Recurso2487/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2774/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02774/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0000314

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002487 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000054 /2019

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Torcuato, Valeriano, ELECTRICIDAD LLANO SL

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCÍA, IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCÍA, LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

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RECURRIDO/S D/ña: Torcuato, Valeriano, ELECTRICIDAD LLANO SL, EULEN SA, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, FOGASA

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCÍA, IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCÍA, LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO DE FOGASA

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Sentencia nº 2774/19

En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2487/2019, formalizado por el Letrado D. IGNACIO PEREZ-VILAMIL GARCÍA, en nombre y representación de Torcuato, y de Valeriano, por el Letrado D. LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ en nombre y representación de ELECTRICIDAD LLANO SL, contra la sentencia número 320/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000054/2019, seguidos a instancia de Torcuato y Valeriano frente a ELECTRICIDAD LLANO SL, EULEN SA, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Torcuato y Valeriano presentaron demanda contra ELECTRICIDAD LLANO SL, EULEN SA, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 320/2019, de fecha uno de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ).- Don Torcuato, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Electricidad Llano S.L., con la categoría de oficial 1ª electricista, salario diario de 57,26 euros y una antigüedad de 1 de julio de 2008, destinado en la concesión administrativa del servicio público de mantenimiento eléctrico de edificios municipales del Ayuntamiento de Oviedo.

    Celebró un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicios determinado, siendo su objeto "Durante la vigencia del contrato de servicios de mantenimiento y revisiones periódicas de las instalaciones eléctricas de los edificios municipales".

  2. ) Don Valeriano cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Electricidad Llano S.L., con la categoría de oficial 2ª electricista, salario diario de 55,04 euros, una antigüedad de 12 de abril de 2010 y mismo destino que el trabajador anterior.

    Celebró un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicios determinado, siendo su objeto "Hasta la finalización de los trabajos propios de su especialidad durante la vigencia del contrato de servicios de mantenimiento de instalaciones eléctricas de los edificios municipales suscrito con el Ayuntamiento de Oviedo".

  3. ).- El convenio colectivo aplicado a la relación laboral de ambos trabajadores fue el del sector para la industria del metal del Principado de Asturias.

  4. ) El trabajo de los demandantes se realizaba en distintas dependencias e instalaciones municipales: instalaciones deportivas, centros sociales, centros de estudio y locales de espectáculos. Su relación individualizada se encuentra en el anexo I del Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de mantenimiento y revisiones periódicas de las instalaciones eléctricas de los edificios municipales.

  5. ) El objeto del contrato celebrado por Electricidad Llano S.L. y el Ayuntamiento de Oviedo con fecha 16 de noviembre de 2012 y sucesivamente prorrogado era la revisión y el mantenimiento de las instalaciones de las que están dotados los edificios municipales, con el objeto de conservarlas en perfecto estado de funcionamiento y conservación y especialmente adaptarlas al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. El servicio contratado incluía el mantenimiento conductivo, preventivo, correctivo y técnico legal de las siguientes instalaciones:

    1. Instalaciones eléctricas, de baja tensión.

    2. Equipos para suministro de energía complementarios o de seguridad: grupos

      electrógenos, baterías de acumuladores, aparatos autónomos.

    3. Instalación de iluminación tanto interior como exterior a los edificios y locales

      municipales

    4. Alumbrado de seguridad y de reemplazamiento.

    5. Instalaciones de megafonía y audiovisuales

    6. Instalación de control centralizado

  6. ).- La empresa Electricidad Llano S.L. presentó el 10 de diciembre de 2018 en el Ayuntamiento escrito donde comunica su voluntad de no continuar con la ejecución del citado contrato una vez llegada la fecha de finalización de la última prorroga del contrato, cesando así en el servicio el próximo día 12 de diciembre de 2018.

  7. ).- La empresa entregó a los dos trabajadores demadnantes carta con el siguiente contenido:

    Oviedo a 28 Noviembre de 2018

    "Muy Sr Nuestro:

    . A medio de la presente, y en su condición de empleado de esta empresa, se le notifica su cese por TERMINACIÓN DE CONTRATO/FIN DE OBRA a tenor de lo previsto en el art. 49.1.C del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el propio contrato de trabajo firmado entre las partes.

    La fecha de efecto del cese será el próximo día 12 de diciembre de 2018 siendo éste el último día de prestación de servicios.

    A su vez, en cumplimiento de la obligación impuesta por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, art. 49.2 le damos traslado de la propuesta de documento de la liquidación que se va a practicar con ocasión de su cese por fin de contrato, cuyas cantidades se detallan al reverso del presente escrito.

    Lo que le comunicamos a los oportunos efectos, rogándole consigne al pie del duplicado de la presente su "enterado" a los fines procedentes.

  8. ).- Con la indicada carta la empresa entregó a don Torcuato 1.643 euros y a don Valeriano de 1.636 euros.

  9. ) .- En el mes de abril de 2017 Eulen S.A. resultó adjudicataria del servicio de mantenimiento y adecuación de los edificios, dependencias, instalaciones y otros elementos del patrimonio municipal del Ayuntamiento de Oviedo. Su objeto era el servicio de mantenimiento, reforma y adecuación de los edificios, dependencias, instalaciones y otros elementos del patrimonio municipal (fuentes, hórreos, lavaderos, etc.) para su uso en las adecuadas condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad de los edificios relacionados el anexo I del pliego de condiciones técnicas.

    Los trabajos a ejecutar incluidos en el objeto del contrato abarcaban:

    1. Trabajos de Mantenimiento

      Se entenderán como trabajos de mantenimiento los conducentes a subsanar defectos o deterioros parciales en los edificios, instalaciones o dependencias municipales, producto del normal y continuo desarrollo de la actividad en los mismos.

      Se incluyen asimismo como trabajos a realizar, aquellos necesarios para subsanar daños en los edificios e instalaciones municipales consecuencia del uso negligente o de actos vandálicos.

    2. Trabajos de Reforma:

      Se entenderán como trabajos de reforma los que excedan del mantenimiento básico y que resulten necesarios para mantener los edificios, instalaciones o dependencias municipales en correctas condiciones de seguridad y/o habitabilidad.

    3. Trabajos de Adecuación

      Se entenderán como trabajos de adecuación los necesarios para mejorar las condiciones de funcionalidad de las dependencias, edificios e instalaciones municipales, adaptándolos a las nuevas necesidades que puedan surgir en función de los usos y actividades de cada momento.

      Quedan excluidas las obras que, por su tamaño, dificultad o envergadura económica, exijan que el Ayuntamiento de Oviedo deba sacar a licitación la ejecución de las mismas.

    4. Apoyo de Oficina Técnica

      La empresa contratista deberá de disponer del personal técnico con la capacidad suficiente para asesorar técnicamente de todos aquellos problemas de obra que surjan a lo largo de la vigencia del presente contrato.

      A tal fin, se incluye la redacción por personal técnico cualificado de la empresa adjudicataria, de informes del estado de los edificios, confección de planos de estado actual y propuestas de reparación y/o adecuación en aplicación de la normativa técnica vigente, así como presupuestos de los trabajos directamente relacionadas con los edificios, instalaciones dependencias y demás elementos objeto del contrato, que le sean solicitados por el Responsable del Contrato.

    5. Trabajos con Equipos Eventuales

      Las necesidades que surgen esporádicamente, cada vez con mayor frecuencia, tales como traslado de enseres, reparación de mobiliario, etc., plantea la necesidad de poder disponer de "equipos eventuales" que puedan dar respuesta a tales necesidades

      Para la ejecución de la contrata la adjudicataria venía obligada a mantener los siguientes medios mínimos: un encargado, dos oficiales 1º albañil, 2 oficiales 1º...

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