STSJ Asturias 2767/2019, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2452
Número de Recurso1752/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2767/2019
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02767/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2017 0000703

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001752 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000692 /2017

Sobre: VACACIONES

RECURRENTE/S D/ña LIBERBANK SA

ABOGADO/A: AIDA FERNANDEZ ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: Justino

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

Sentencia nº 2767/19

En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1752/2019, formalizado por la Letrada Dª AIDA FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de LIBERBANK SA, contra la sentencia número 174/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000692/2017, seguidos a instancia de Justino frente a LIBERBANK SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justino presentó demanda contra LIBERBANK S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 174/2019, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada LIBERBANK S.A., con la antigüedad, categoría y centro de trabajo que se refiere en el hecho primero de demanda.

  2. - El 10 de julio de 2013 la empresa comunica a la parte actora, al amparo de lo dispuesto en el art. 47 ET, una vez concluso el periodo de consultas de modificación de condiciones sin acuerdo que "Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017 se suspenderá la aportación a los planes de pensiones que le corresponda como partícipe por la contingencia de jubilación" y en el apartado Reducción Salarial Temporal dice: "Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se le aplicará una reducción salarial sobre su retribución fija total a 31 de mayo de 2013, en función del porcentaje que le corresponde en aplicación de la escala progresiva fijada con carácter general para toda la plantilla", en los términos que obran en el ramo de prueba de la parte actora.

    El 14 de junio de 2013, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, una vez concluido, sin acuerdo, el período de consultas del proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Liberbank S.A, remitió una segunda comunicación, en este caso de Reducción de Jornada donde dice, entre otras cosas, que con efecto de 16 de junio de 2013 y hasta el 15 de junio de 2017 se reducirá su jornada de trabajo sobre la jornada anual actual, con la reducción proporcional del salario en los porcentajes que constan en el ramo de prueba de la parte actora.

    Y en el apartado Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones se le comunicaba que la empresa había acordado con la RLT suspender, entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación, si bien se establecía un plan de recuperación posterior para dichas aportaciones suspendidas.

  3. - En fecha 11 de junio de 2013 se formula impugnación ante la Audiencia Nacional por los sindicatos STC-CIC y CSI en procedimiento de impugnación de convenio colectivo, dando lugar a los autos 320/13, dictándose sentencia con fecha 14 de noviembre de 2013 por la que estimando parcialmente la demanda, anuló las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes y adheridos a su demanda, ordenando el cese de dicho comportamiento y condenando a Liberbank, Banco de Castilla La Mancha S.A., CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas, si bien la ejecución material de la reposición en las condiciones anteriores al acuerdo alcanzado ante el SIMA el 25 de junio de 2013 compete únicamente a las empresas condenadas. La sentencia fue recurrida en Casación, dictándose sentencia con fecha 22 de julio de 2015 que confirmó la de instancia.

    Los sindicatos Confederación de sindicatos independientes de Cajas de Ahorros CSICA, Sindicato de trabajadores de crédito STC CIC, Corriente sindical de empleo presentaron el día 19 de junio de 2013 demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional impugnando, por razones de fondo, las medidas acordadas por la empresa y notificadas a los trabajadores en el mes de junio, dando lugar a los autos 265/2013. El día 23 de septiembre de 2016 se cita sentencia en la que se declaró la nulidad de la totalidad de las medidas aplicadas por la empresa; sentencia que fue confirmada por la del Tribunal Supremo de fecha 21 de junio de 2017. Copia de ambas resoluciones obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  4. - En el trámite de Ejecución de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 14/11/2013 anulando el citado acuerdo ante el SIMA de Madrid el 25/06/2013, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22/07/2015, la Audiencia Nacional dictaminó la existencia de litispendencia en relación a la demanda

    en su día interpuesta por varios sindicatos contra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo unilateral, es decir, la primera impuesta por la empresa y comunicadas por Liberbank S.A. al demandante el 24 de mayo de 2013 y el 14 de junio de 2013, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, una vez concluido, sin acuerdo, el período de consultas del proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

    Reanudado el pleito por las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo unilaterales citadas en el párrafo anterior, estas también fueron anuladas por Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 23 de septiembre de 2016, y confirmada la misma Sentencia del TS de fecha 21 de junio de 2017.

    Ante la petición de ejecución de ambas sentencias realizada a la A.N. por los sindicatos demandantes, ésta emitió dos autos de fechas 20 y 25 de abril de 2018 en los que se deniega la petición de ejecución colectiva.

  5. - Como consecuencia de la reducción de jornada determinada por las referidas medidas se minoró igualmente el periodo vacacional del actor no disfrutando de seis días correspondiente al año 2013.

  6. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 19 de julio de 2016 celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el día 28, con el resultado de intentado sin avenencia; tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 25 de julio de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que rechazando las excepciones propuestas por la interpelada y estimando la demanda deducida por Justino contra LIBERBANK S.A., debo declarar y declaro haber el derecho del demandante al disfrute de 6 días de vacación, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LIBERBANK SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de julio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de diciembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accionante, empleado de Liberbank SA formuló demanda frente a su empleadora reclamando el derecho a disfrutar los seis días del periodo vacacional correspondientes a 2013 que la empresa le redujo en proporción a la reducción unilateral de jornada, declarada indebida.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social de Mieres donde el 26 de marzo del año en curso, se dictó sentencia estimatoria de la solicitud del trabajador, previo rechazo de las excepciones alegadas por la mercantil.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la mercantil condenada con dos motivos de recurso que se amparan en los apartados a) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social. En el inicial, formulado...

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