SAP Tarragona 536/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2019:1588
Número de Recurso374/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución536/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120178132313

Recurso de apelación 374/2019 -U

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1951/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: Sara Concepcion Perez Garcia

Parte recurrida: Francisco, Yolanda

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

SENTENCIA Nº 536/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 23 de diciembre 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 374/2019 frente a la sentencia de 22 enero 2019, recaído en Ordinario nº 1951/2017, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 8 de Tarragona, a instancia de D. Francisco y Dña. Yolanda, como demandantes-apelados, y BANCO DE BILBAO-VIZCAYA S.A., como demandado-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancias de DON Francisco y DOÑA Yolanda, representados por el Procurador Sr. Fraile Mena; contra la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, representada por la Procuradora Sra. Campos Pérez Manglano, y, en consecuencia:

1- Se DECLARA la nulidad de la siguiente cláusula de la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 5 de abril de 2005, formalizado ante el Notario DOÑA MARIA DEL CARMEN RUÍZ DE ADANA JURADO, con Nº de protocolo 548:

  1. La cláusula QUINTA (gastos) contenida en la escritura de préstamo hipotecario, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de

la finca, hogar o incendio.

  1. - Se CONDENA a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la parte actora, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.

  2. - Se CONDENA a la entidad demandada a restituir la mitad de los gastos abonados en concepto de aranceles de Notario (264,81 euros), la mitad de los gastos de Gestoría (139,2 euros), la mitad de los gastos de Tasación (187,77 euros) y la totalidad de los gastos en concepto de Registro (170,27 euros), y que ascienden a 762,05 euros . Las cantidades se incrementarán con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.

Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. D. Francisco y Dña. Yolanda piden la declaración de nulidad por abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado (6ª) [desistida en la audiencia previa] y gastos (5º) incluidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria que, en fecha 5 abril 2005, formalizaron con BANCO DE BILBAO-VIZCAYA S.A., con condena a la restitución de 4.071,50.-€ en concepto de aranceles de notario y registrador, impuesto de actos documentados [posteriormente desistido], gestoria y tasación, y subsidiariamente se condene a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones, y más subsidiariamente por el enriquecimiento injusto provocado por el banco demandado. Finalmente, la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de Contratación.

  2. Contesto la entidad financiera alegando de forma resumida que: (i) existe defecto en el modo de proponer la demanda, habiendo fijado el procedimiento como de cuantía indeterminada; (ii) prescripción y caducidad de la acción por el transcurso de más de doce años desde la suscripción del préstamo; (iii) falta de litisconsorcio pasivo necesario, desestimada en la audiencia previa y firme; (iv) la imposibilidad de declarar la nulidad de las cláusulas interesadas por cancelación anterior del préstamo; (v) validez de la cláusula de gastos y en su defecto aplicación de la normativa sectorial que obliga al pago por los prestatarios que lo han consentido; y

    (vi) la legalidad de la cláusula de vencimiento anticipado que no ha llegado a aplicarse.

  3. La sentencia de primer grado estima en parte la demanda; declara la nulidad de la cláusula 5º de gastos, a excepción de las primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; y condena a la entidad bancaria a la devolución de la mitad de los gastos de notario (264,81.-€), gestoría (139,20.-€) y tasación (187,77.-€), así como al pago integro de los de registro (170,27.-€), que ascienden a un total 762,05.-€ con intereses legales desde su pago y sin hacer imposición de costas. Subordina la inscripción a la firmeza de la sentencia.

    El banco apela.

SEGUNDO

Motivos de oposición. Decisión de la Sala.

  1. Planteamiento.

    El recurso objeta que no se haya declarado prescrita la acción resarcitoria tendente a que la entidad financiera restituya a los prestatarios las cantidades que abonaron con ocasión de la suscripción del préstamo, pues desde la firma en 2005 hasta la presentación de la demanda en 2017 han transcurrido más de diez años, razonando que una cosa es la acción de nulidad de condiciones generales y otra la de restitución de cantidades de un préstamo que, además, esta cancelado.

    Este proceso hace un recorrido por determinadas cuestiones que, en unos casos ya han sido resueltas por esta Sala como la posibilidad de reclamar por prestamos/créditos ya amortizados o cancelados, si el plazo de es de caducidad o prescripción o si se deben intereses ( SAP Tarragona, Sº 1ª 393/2018, de 23 septiembre, 364/2018, de 13 septiembre y 421/2018, de 27 septiembre), y en otros plantea como novedad necesitada de una decisión que provea de criterio a los distintos operadores en aras de la seguridad jurídica en el ámbito de la contratación bajo condiciones generales, caso de la disociación de las acciones de declaración y resarcitorias, posibilidad de apreciar la prescripción, plazo aplicable y el dies a quo, sin perder de vista la cuantía del proceso y la determinación del...

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