AAP Barcelona 506/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:11723A
Número de Recurso1031/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución506/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188222644

Recurso de apelación 1031/2019 -B

Materia: Adopción

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Adopción 693/2018

Parte recurrente/Solicitante: Ángela

Procurador/a: Lluc Calvo Soler

Abogado/a:

Parte recurrida: INSTITUT CATALÀ DE L'ADOPCIÓ, MINISTERI FISCAL Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 506/2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 23 de diciembre de 2019

Objeto del recurso: improcedencia de la adopción o subsidiario régimen de visitas

Motivo del recurso: nulidad de la renuncia y error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 18 de octubre de 2018 el ICAA presentó solicitud de adopción de Carolina . Relata que, nacida el NUM000 de 2017, en el domicilio de la madre, la progenitora manifestó su voluntad de no hacerse cargo de la criatura. Al

    día siguiente, y asesorada por la DGAIA firmó la declaración de abandono y su conformidad con el acogimiento preadoptivo. Se declaró el desamparo el 5 de mayo y el 12 de mayo se estableció el citado acogimiento.

    El Auto recurrido, de fecha 8 de febrero de 2019, constituye la adopción, sin hacer consideración alguna sobre la oposición de la madre biológica.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que se ha infringido el art. 235-41 CCCat, por su falta de asentimiento. Afirma que la renuncia realizada en el hospital es nula (estaba afecta de anemia severa y el consentimiento no se conformó adecuadamente). De forma subsidiaria, pide régimen de visitas. Invoca el derecho del hijo al conocimiento del propio origen.

    El ICAA se opone. Reitera que hubo desamparo, con renuncia hospitalaria, se produjo el acogimiento preadoptivo en mayo de 2017 y la propuesta de adopción en julio de 2018. Invoca el art. 235-41.1 b) CCCat, conforme no es preciso el asentimiento de los padres que incurran en causa de privación de la potestad o cuando el menor esté en acogimiento preadoptivo, firme. Rechaza cualquier régimen de visitas y sostiene que no concurre lo previsto en el art. 235-44.4 CCCat. Da cuenta del buen acoplamiento del menor a su nueva familia.

    El Ministerio Fiscal se opone y dice que, con acogimiento preadoptivo firme y oída la madre, la adopción se debe confirmar.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 25 de septiembre de 2019. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 3 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL ABANDONO Y EL ASENTIMIENTO

    El art. 147. 1 b LDOIA establece que la medida de acogimiento preadoptivo, como paso previo para la adopción, se acuerda cuando los progenitores o titulares de la tutela lo solicitan a la entidad pública competente y hacen abandono de los derechos y de los deberes inherentes a su condición. Este precepto guarda relación con el art. 235-34.1 b CCCat que establece que la entidad pública competente debe acordar la medida de acogimiento preadoptivo, como paso previo a la adopción, si los progenitores o los tutores lo solicitan a la entidad pública competente y abandonan los derechos y deberes inherentes a su condición.

    En la SAP, Civil sección 18 del 21 de mayo de 2013 (ROJ: SAP B 5608/2013 - ECLI:ES:APB:2013:5608) aceptamos que los padres habían hecho abandono de la hija firmando la correspondiente declaración en presencia de una técnico y de una jurista de la entidad pública y debidamente informados del contenido de lo que firmaban a través del traductor. Precisábamos, no obstante, que los demandantes se encontraban en una situación de absoluta precariedad económica y personal cuando nació la menor, por lo que la situación de alto riesgo de la niña resultaba evidente.

    El abandono de los derechos inherentes a la potestad parental puede darse en diferentes momentos de la vida del adoptando, pero cuando es neonato la previsión legal debe cohonestarse con lo que establece el art. 235-41.2 CCCat, que obliga a que el asentimiento a la adopción no lo...

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