SAP Huesca 153/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2019:292
Número de Recurso474/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución153/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000153/2019

Ilmos. Sres.

Presidente

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

Magistrados

ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 23 de diciembre de 2019.

La Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en nombre del Rey, el recurso de apelación planteado en los autos de modificación de medidas familiares número 127/2019 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca. Torcuato los promovió, como demandante, dirigido por la letrada Juncal Guirao Pérez y representado por el procurador David Mairal Belzuz, contra Rita, como demandada, defendida por el letrado Javier Calvo Fuertes y representado por la procuradora Natalia Fañanás Puertas. El Ministerio Fiscal es asimismo parte en este procedimiento, con arreglo a la función que la ley le otorga. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 474 del año 2019, e interpuesto por el demandante, Torcuato . Es ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Angós Ullate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 18 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO / SE DESESTIMA LA DEMANDA de modificación de medidas formulada por la representación procesal de Torcuato contra Dña. Rita . / Sin condena en costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal del demandante, Torcuato, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] se revoque la sentencia impugnada, entendiendo acreditada la variación sustancial de las circunstancias y acordando, por ende, la modificación de las medidas solicitada por esta parte, junto a lo demás que en Derecho proceda" . A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso. La misma postura procesal adoptó la representación procesal de la demandada, Rita . Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, acordó remitir los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 474/2019. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el pasado día 20.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación pudieran quedar contradichos.

SEGUNDO

El actor interesa en la súplica del recurso la modificación de las medidas solicitadas por esta parte . Tan inexpresiva petición obliga al Tribunal a indagar, dentro las alegaciones del mismo recurso y de la demanda (a la que el recurso también se remite genéricamente en el último párrafo de su página 5), cuáles son en realidad las pretensiones en él planteadas, de donde resulta que se cuestiona, en primer lugar, la distribución de los gastos acordada en el convenio de modificación de medidas o pacto de relaciones familiares aprobado judicialmente en el anterior procedimiento, a fin de que el reparto sea equitativo, en la proporción de 50%-50%, en lugar de 60% para el padre y el 40% para la madre ; y, en segundo término, la supresión de la visita intersemanal también acordada en el mismo convenio dentro de la custodia compartida semanal allí pactada.

TERCERO

1. Respecto al primer extremo, tras el visionado de la grabación del juicio y el examen del expediente electrónico (incluyendo no solamente su índice, sino también el apartado " Resumen ", donde el Juzgado ha incluido indebidamente los documentos presentados por la defensa del demandante en la vista tras ser recabados por esta Audiencia -nóminas, informe de vida laboral y correos electrónicos) no apreciamos error alguno en las conclusiones a las que llega la sentencia apelada.

  1. Así, en cuanto a los ingresos del Sr. Torcuato, la sentencia de primer grado mantiene acertadamente que " no se ha aportado prueba documental que permita comparar la situación económica de los progenitores en el momento del divorcio y a fecha actual, de lo manifestado por el actor en su interrogatorio resulta que a la fecha del divorcio tenía unos ingresos similares a los que ahora justifica con las nóminas presentadas ". En respuesta a los argumentos desarrollados en el recurso, podemos añadir que ni del informe de vida laboral del demandante ni de sus nóminas se desprende una disminución de los ingresos, al menos de forma prolongada en el tiempo, la cual en todo caso es incluso negada por el actor en su interrogatorio, según lo argumentado en la sentencia apelada.

  2. Por otro lado, los ingresos de la demandada no se han mantenido, sino que han disminuido " al estar disfrutando de una reducción de jornada ", como...

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