SAP Barcelona 1266/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2019:14663
Número de Recurso1106/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1266/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168080445

Recurso de apelación 1106/2017 -1

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 334/2016

Parte recurrente/Solicitante: Roman

Procurador/a: Patricia Yuste Martinez

Abogado/a: María Angeles Royo Bardaji

Parte recurrida: Custodia, REALE SEGUROS S.A.

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez, Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a: JUAN IGNACIO PASQUIN

SENTENCIA Nº 1266/2019

Magistrada: M dels Angels Gomis Masque

Barcelona, 23 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 334/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Patricia Yuste Martinez, en nombre y representación de Roman contra la Sentencia de 05/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de Custodia, y por la Procuradora Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de REALE SEGUROS S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Sra. Custodia, representada por el Procurador Sr. Martínez Sánchez, contra el Sr. Roman, representado por la Procuradora Sra. Yuste Martínez, y la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Castellanos Llauger, y en su consecuencia, absolviendo a la aseguradora demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, condeno al Sr. Roman (i) a realizar en su vivienda de la CALLE000, nº NUM000, de Barcelona, en el plazo de un mes las obras necesarias a fin de evitar las filtraciones a la vivienda de la actora y (ii) a abonar a ésta la suma de 3.736,62 euros, más intereses legales correspondientes; se imponen al demandado Sr. Roman las costas ocasionadas a la actora y no se efectúa expresa condena en costas en relación a la aseguradora demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate

Con la demanda incial la actora, Custodia, propietaria de la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM001 de esta ciudad, se dirige contra Roman, como propietario de la vivienda sita en el piso NUM000 del mismo edificio, y contra REALE SEGUROS GENERALES SA, como compañía aseguradora del mismo, alegando que desde hace más de seis años viene sufriendo en la vivienda de su propiedad una serie de humedades causadas por filtraciones de agua provenientes de la vivienda superior, que tienen su origen en pérdidas ocasionadas por los conductos de desagüe del cuarto de baño de ésta, a raíz de las cuales se han generado de forma continuada daños que afectan al techo del baño y al altillo del pasillo de su vivienda, sin que el demandado haya procedido a la reparación de la avería a pesar de haberle requerido en numerosas ocasiones a tal fin. Con tal fundamento, y en aplicación de lo dispuesto en los arts. 389, 391, 1902, 1907 y 1910 CC, solicita se dicte sentencia por la que se condene al demandado Sr. Roman a realizar en la vivienda de su propiedad las obras necesarias a efecto de otorgar a sus instalaciones afectadas la seguridad y la estanqueidad adecuadas, sin riesgo alguno de causar daños y que eviten las filtraciones a la vivienda de la actora que tienen lugar en la actualidad y, asimismo, se condene solidariamente a ambas demandadas a abonar a la actora la suma de 921'99€ en concepto de indemnización por los daños causados en su vivienda, importe en el que se cuantifica el coste de su reparación, más los intereses legales de esta suma que serán los del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro para la compañía aseguradora.

REALE SEGUROS GENERALES SA opuso su falta de legitimación pasiva, alegando que, una vez comprobado que los daños tienen su origen en las obras de reforma acometidas en la vivienda ahora propiedad del demandado en el año 2002, éstos no se encuentran cubiertos por la póliza ya que en aquél momento no había póliza concertada. Subsidiariamente, invoca pluspetición, alegando que el importe de la indemnización ha de fijarse en la suma de 717'28€.

Por su parte, el codemandado Roman se opone a la demanda alegando: (1) Falta de legitimación pasiva, pues él es únicamente propietario de una mitad indivisa de la vivienda, debiendo ser asimismo demandado el copropietario de la otra mitad, Carlos . (2) Prescripción, en aplicación de lo dispuesto en el art. 121-21 CCCat, al haberse producido los daños hace más de 6 años y fijando dicho precepto la prescripción de las acciones de responsabilidad extracontractual en el plazo de tres. (3) Los daños ocasionados en la vivienda no le son imputables, en primer lugar, porque él adquirió la vivienda en 2009 sin que desde entonces se haya realizado en su vivienda obra alguna, por otra parte, en todo momento ha actuado de manera diligente cuando la actora la comunicado la existencia de las filtraciones sin que aquellos puedan atribuirse a su pasividad o negligencia, y, en último término, porque el origen no se encuentra en su vivienda sino que se trata de un problema comunitario. Y (4) Pluspetición.

Posteriormente, por escrito de fecha 30.12.2016 la parte actora presentó escrito de ampliación de hechos y ampliación objetiva de demanda, alegando que como consecuencia de la acumulación de agua proveniente de las filtraciones de la vivienda del demandado se produjo la rotura y caída de parte del enlucido de yeso del forjado del cuarto de baño, lo que provocó la actuación de los bomberos, y valora pericialmente los nuevos daños en la suma de 2.814'63€, por lo que amplia su reclamación en concepto de indemnización a la suma de

3.736'62€. Dado el oportuno traslado, ambos codemandados se oponen a dicha ampliación.

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia que desestima la demanda respecto de la aseguradora Reale, absolviéndola sin efectuar una especial imposición de costas, y que la estima íntegramente respecto al codemandado Sr. Roman, a quien condena a realizar en su vivienda en el plazo de un mes las obras necesarias para evitar filtraciones a la vivienda de la actora y a abonar a ésta la suma de 3.736'62€, en concepto de indemnización, más intereses legales y costas.

Frente a dicha resolución se alza el codemandado Roman impugnandola por los siguientes motivos: (a) reitera la existencia de una falta de litisconsorcio pasivo necesario que no ha sido apreciada por el juzgador a quo, debiendo ser llamado al proceso el copropietario del piso causante del daño; (b) impugna la valoración de la indemnización fijada en favor de la actora por los daños ocasionados en su vivienda; (c) alega la existencia de un error en la valoración de la prueba en lo que respecta al momento de inicio de la fuga de agua causante del daño, determinando este error la absolución de la aseguradora. La parte actora al oponerse al recurso manifestó adherirse al mismo en este último motivo, y solicitó la revocación parcial de la sentencia y la condena solidaria de Reale, con imposición de las costas de la primera instancia a los codemandados.

Atendidos los extremos que han sido impugnados, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los términos que anteceden, debiendo resaltarse que han quedado firmes, por consentidos, al no haber sido objeto de impugnación por ninguna de las partes, la desestimación de la excepción de prescripción, la condena al codemandado a llevar a cabo las obras necesarias para evitar las filtraciones a la vivienda de...

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