AAP Barcelona 593/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2019:10453A
Número de Recurso121/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución593/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120168063639

Recurso de apelación 121/2018 -A

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 205/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO MARE NOSTRUM, S.A., Apolonia

Procurador/a: Laura De Manuel Tomas, JOSEP GUBERN VIVES

Abogado/a: FRANCESC ORO FONT, IRENE HORTAL MONSERRAT

Parte recurrida: Bienvenido

Procurador/a: M. LLUÏSA VALERO HERNANDEZ

Abogado/a: Cristina Sequero Garcia

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou

AUTO Nº 593/2019

Barcelona, 23 de diciembre de 2019

Ponente: Ramon Vidal Carou

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho del auto de 9 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. DOS de Rubí en los autos de ejecución hipotecaria promovidos por BANCO MARE NOSTRUM frente a Bienvenido, Asunción, Apolonia y Donato, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

    "A los solos efectos de esta ejecución estimo totalmente la oposición formulada a la misma por (...) Apolonia y Bienvenido y dejo sin efecto la ejecución, alzándose los embargos y remítase una firme mandamiento al

    Registro de la propiedad para la cancelación de la nota marginal. Sin imposición de las costas a ninguna de las partes"

  2. I nterpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte ejecutante, se admitió el mismo en ambos efectos. Y elevados los autos a esta Audiencia se acordó suspender su tramitación hasta que el TJUE resolviera de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en su auto de 8 de febrero de 2017, señalándose finalmente para deliberación y fallo el día 10 de diciembre de 2019 una vez dictada la STS núm. 436/19 de 11 de septiembre y celebrada la reunión para la unificación de criterios de los Presidentes de las Secciones Civiles de esta Audiencia.

  3. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, debiendo entenderse sustituidos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

  1. En los presentes autos de Ejecución Hipotecaria promovidos en reclamación de 223.111,68 euros, aparte la cantidad presupuestada prudencialmente prevista para intereses y costas de la ejecución, se presentó escrito de oposición por Bienvenido y por Apolonia solicitando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil y alegando la existencia de cláusulas abusivas en el contrato que servía de título a la presente ejecución, concretamente las del vencimiento anticipado del contrato, el interés de demora, la llamada cláusula suelo, el pacto de liquidez, y la responsabilidad personal e ilimitada de los fiadores.

  2. El Juzgado, tras señalar que el interés moratorio ya había sido analizado por el auto de 19 de octubre de 2016, y que las cláusulas suelo y de responsabilidad universal no determinaban la cantidad exigible, terminó estimando la referida oposición por cuanto la cláusula del vencimiento anticipado era nula conforme a la STS 705/15 sin que procediera seguir adelante con la ejecución por cuanto no se consideraba que fuera lo más beneficioso para el deudor.

  3. La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte ejecutante y la ejecutada Debora e impugnada por Genaro . La ejecutante para defender la validez de la referida cláusula y la improcedencia de sobreseer la ejecución conforme a la doctrina jurisprudencial más reciente, tanto comunitaria (Aptdo. 73 de la STJUE de 14 de marzo de 2013) como nacional ( STS 705/15 de 23 de diciembre ) por cuanto para resolver el contrato se había esperado hasta el impago de catorce cuotas. Y los ejecutados para interesar que las costas del incidente de oposición fueran impuestas a la parte ejecutante y, además en el caso de la parte impugnante, insistir en la nulidad por abusividad de la cláusula suelo.

SEGUNDO

Vencimiento anticipado

  1. Doctrina jurisprudencia

    1. Desde la STS núm. 705/15 de 23 de diciembre, luego confirmada por la STS núm. 79/2016, de 18 de febrero, viene siendo pacífico que, en los contratos de préstamo o de crédito de larga duración celebrados con consumidores, las cláusulas de vencimiento anticipado que facultan al...

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