AAP Barcelona 593/2019, 23 de Diciembre de 2019
Ponente | RAMON VIDAL CAROU |
ECLI | ES:APB:2019:10453A |
Número de Recurso | 121/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 593/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 121/2018 -A
Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí
Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 205/2016
Parte recurrente/Solicitante: BANCO MARE NOSTRUM, S.A., Apolonia
Procurador/a: Laura De Manuel Tomas, JOSEP GUBERN VIVES
Abogado/a: FRANCESC ORO FONT, IRENE HORTAL MONSERRAT
Parte recurrida: Bienvenido
Procurador/a: M. LLUÏSA VALERO HERNANDEZ
Abogado/a: Cristina Sequero Garcia
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou
AUTO Nº 593/2019
Barcelona, 23 de diciembre de 2019
Ponente: Ramon Vidal Carou
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Se aceptan los antecedentes de hecho del auto de 9 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. DOS de Rubí en los autos de ejecución hipotecaria promovidos por BANCO MARE NOSTRUM frente a Bienvenido, Asunción, Apolonia y Donato, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
"A los solos efectos de esta ejecución estimo totalmente la oposición formulada a la misma por (...) Apolonia y Bienvenido y dejo sin efecto la ejecución, alzándose los embargos y remítase una firme mandamiento al
Registro de la propiedad para la cancelación de la nota marginal. Sin imposición de las costas a ninguna de las partes"
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I nterpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte ejecutante, se admitió el mismo en ambos efectos. Y elevados los autos a esta Audiencia se acordó suspender su tramitación hasta que el TJUE resolviera de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en su auto de 8 de febrero de 2017, señalándose finalmente para deliberación y fallo el día 10 de diciembre de 2019 una vez dictada la STS núm. 436/19 de 11 de septiembre y celebrada la reunión para la unificación de criterios de los Presidentes de las Secciones Civiles de esta Audiencia.
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En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.
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No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, debiendo entenderse sustituidos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.
Antecedentes y objeto del recurso
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En los presentes autos de Ejecución Hipotecaria promovidos en reclamación de 223.111,68 euros, aparte la cantidad presupuestada prudencialmente prevista para intereses y costas de la ejecución, se presentó escrito de oposición por Bienvenido y por Apolonia solicitando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil y alegando la existencia de cláusulas abusivas en el contrato que servía de título a la presente ejecución, concretamente las del vencimiento anticipado del contrato, el interés de demora, la llamada cláusula suelo, el pacto de liquidez, y la responsabilidad personal e ilimitada de los fiadores.
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El Juzgado, tras señalar que el interés moratorio ya había sido analizado por el auto de 19 de octubre de 2016, y que las cláusulas suelo y de responsabilidad universal no determinaban la cantidad exigible, terminó estimando la referida oposición por cuanto la cláusula del vencimiento anticipado era nula conforme a la STS 705/15 sin que procediera seguir adelante con la ejecución por cuanto no se consideraba que fuera lo más beneficioso para el deudor.
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La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte ejecutante y la ejecutada Debora e impugnada por Genaro . La ejecutante para defender la validez de la referida cláusula y la improcedencia de sobreseer la ejecución conforme a la doctrina jurisprudencial más reciente, tanto comunitaria (Aptdo. 73 de la STJUE de 14 de marzo de 2013) como nacional ( STS 705/15 de 23 de diciembre ) por cuanto para resolver el contrato se había esperado hasta el impago de catorce cuotas. Y los ejecutados para interesar que las costas del incidente de oposición fueran impuestas a la parte ejecutante y, además en el caso de la parte impugnante, insistir en la nulidad por abusividad de la cláusula suelo.
Vencimiento anticipado
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Doctrina jurisprudencia
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Desde la STS núm. 705/15 de 23 de diciembre, luego confirmada por la STS núm. 79/2016, de 18 de febrero, viene siendo pacífico que, en los contratos de préstamo o de crédito de larga duración celebrados con consumidores, las cláusulas de vencimiento anticipado que facultan al...
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