SAP Navarra 642/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteEDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
ECLIES:APNA:2019:1148
Número de Recurso117/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución642/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº Desconocido

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 20 de diciembre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 117/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 379/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, TXIRRINTA SL, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Francisco Tovar Barge; parte apelada, la demandante FABRIPAN YORI SL, representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistida por la Letrada Dª Tamara Aramendia Carrica.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de septiembre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 379/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda formulada por FABRIPAN YORI SL frente a TXIRRINTA SL, procede condenar y condeno a esta última al abono a la parte actora de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (7.502,40 EUROS), más

los intereses legales, todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, TXIRRINTA SL.

CUARTO

La parte apelada, FABRIPAN YORI SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 117/2018, habiéndose señalado el día 21 de noviembre del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Fabripan Yori S.L. formuló solicitud de juicio monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Iruña/ Pamplona contra Txirrinta S.L., en reclamación de 11.366,42 euros, y practicado el requerimiento judicial, la sociedad demandada se allanó a la cantidad de 3.864,02 euros, oponiéndose al resto, por lo que se dio por terminado el proceso, y emplazó a la parte actora para juicio ordinario.

Fabripan Yori presentó su demanda de juicio ordinario ante el Juzgado contra Txirrinta, pidiendo que se dictara sentencia de condena de la demandada al pago de la cantidad de 7.502,40 euros, más intereses legales e imposición de costas.

Txirrinta contestó en tiempo y forma, alegando la falta de legitimación pasiva, y subsidiariamente la ausencia de obligación de pago, con lo que solicitaba la desestimación de la demanda, con costas para la mercantil actora.

Celebrada la audiencia previa el 25 de septiembre de 2017, el Juzgado inmediatamente dictó sentencia de la misma fecha, que estimó la demanda, y condenó a que la demandada abonara a la parte actora la cantidad de

7.502,40 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial, e imposición de costas.

La demandada interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y subsidiario recurso de apelación, aduciendo infracciones procesales y reiterando sus motivos para la desestimación de la demanda, siendo inadmitido el supuesto recurso extraordinario por auto del Juzgado de 13 de diciembre de 2017.

La compañía demandante formuló escrito de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos de la sentencia, que se pueden deducir de su fundamentación, dado que aquélla repite ser el objeto enjuiciamiento una cuestión puramente jurídica, contiene los siguientes datos:

  1. - La actora, Fabripan Yori, y la demandada, Txirrinta, mediante contrato mercantil de 1 de mayo de 2005, se vinculaban en un suministro en exclusiva de productos de panadería y bollería de la primera, para la comercialización y venta en el negocio de panadería y alimentación de la segunda, abierto al público en Avda Central, 8 de Barañain. El 2 de enero de 2008 el contrato inicial fue novado, quedando en suministro en exclusivo con abono de un rappel de 36.000 euros, por mantenerlo durante diez años.

  2. - Txirrinta incurrió en incumplimiento del pago puntual de los suministros, y Fabripan Yori accedió a aplazamientos para saldar la deuda, siendo nuevamente incumplidos, y aquélla cesó en su actividad el 14 de junio de 2013, de manera que, al cesar de suministrarse conforme al contrato mencionado, la relación quedó resuelta por la actora el 31 de agosto de 2013.

  3. - Fabripan Yori reclama en el proceso, puesto que otra cantidad por el precio impagado de suministros de

    3.864,02 euros se reconoció adeudar por Txirrinta ante el requerimiento monitorio del que dimana éste, la penalización por la parte proporcional del plazo no respetado de diez años de duración del contrato, de los rappels abonados y anticipados, que asciende a 7.502,40 euros.

  4. - Txirrinta suscribió el 15 de junio de 2013 un contrato de arrendamiento de local de negocio en funcionamiento con Benito y su esposa, en el que éstos se comprometían a mantener el contrato de suministro con exclusividad ante Fabripan Yori.

    El recurso de apelación sostiene que el juzgador de la instancia ha incurrido en error de valoración de la prueba, entreverando valoraciones jurídicas con el rechazo inconsistente de ciertos hechos probados.

    Cuando la sentencia mantiene que el objeto del proceso es una cuestión jurídica obviamente, sea ello exacto o no lo sea, no establece una versión de los hechos sino que concede una valoración técnica a la resistencia de Txirrinta frente a la pretensión de Fabripan Yori.

    Cuando la sentencia afirma que la acción ejercitada se reduce a reclamar una deuda por una serie de productos entregados dentro del contrato de suministros entre las partes, acierte o no (en realidad, si se hace referencia a la reclamación inicial monitoria, y se tiene en cuenta que la penalización de devolución de rappel anticipado se corresponde con una deuda por incumplir la obligación de suministro, acierta), tampoco fija unos hechos sino que concede una nueva valoración técnica.

    En fin, si la sentencia asevera que la forma de acreditar una aquiescencia de Fabripan Yori a suceder en el contrato de suministro a Txirrinta, consistiría en una prueba documental (consentimiento escrito a la novación subjetiva de 2013), añade otra valoración, equivocada o no.

    En realidad, lo que debe entenderse de estas valoraciones indicadas, es que el juzgador de la instancia, toma una relación fáctica de los documentos acompañados por las partes, en la cual considera no probado por del dato, obtenido del Libro Mayor de la contabilidad de la demandante, según el cual han existido ventas del producto de Fabripan Yori al nuevo explotador del establecimiento en que funcionaba Txirrinta, y ausente cualquier otro, que el Sr. Benito pasara a suministrarse en la relación jurídica que existía entre las...

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