SAP Cáceres 361/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2019:1013
Número de Recurso1035/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución361/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00361/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2017 0005231

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001035 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2019

Delito: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Recurrente: Purificacion

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO

Abogado/a: D/Dª JESUS RIVERO PACHECO

Recurrido: Rocío

Procurador/a: D/Dª CRISTINA BRAVO DIAZ

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁCERES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 361/19

ILMOS SRES/AS.

PRESIDENTA:

DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS/AS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº 1035/2019

CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 72/2019

JUZGADO: Penal número 1 de Cáceres

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En Cáceres, a Diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen, seguido por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y LESIONES POR IMPRUDENCIA, contra Purificacion, con DNI NUM000, asistida por el Letrado Sr. Rivero Pacheco, se dictó Sentencia de fecha 28 de junio de 2019, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que, en torno a las 21:15 horas del día 1 de Diciembre de 2017, la acusada, Purificacion, cuyas demás circunstancias ya constan, conducía el vehículo, clase turismo, marca Ford, modelo Focus, con placas de matrícula .... CNQ, de su propiedad y los riesgos de cuya utilización se hallaban amparados por póliza de seguro, en vigor, concertada con la entidad "REALE", por el carril derecho de la Avenida de las Arenas de esta ciudad, momento en el que, como consecuencia de la previa ingesta por su parte de una importante cantidad de bebida alcohólica que le limitaba sus facultades psico-físicas para el manejo, en condiciones de seguridad, para sí y para el resto de usuarios de la vía, de un vehículo de motor, no se apercibió de la detención, ante un semáforo en fase roja, del coche que le precedía según el sentido de su marcha, a saber, uno clase todoterreno, marca Kia, modelo Sportage, con placas de matrícula .... MDP, pilotado por Rocío, en el que viajaban como usuarias Amelia, Andrea y Angelica y de titularidad de Ruperto, por lo que acabó por impactar, antero-posteriormente y, por alcance, con dicho automóvil, que, de resultas del choque, se desplazó de forma inerte hasta adentrarse en ese paso de cebra. Como consecuencia del impacto, se produjeron menoscabos físicos en las personas de Rocío, Amelia, Andrea y Angelica, consistentes, los sufridos por la primera, en cervicalgia postraumática y contractura muscular de trapecios, que requirió para su curación de una primera asistencia a modo de prescripción de collarín cervical, calor local y analgesia y de un tratamiento rehabilitador posterior y que se produjo en 49 días (de perjuicio exclusivamente básico); los padecidos por la segunda, en cervicalgia que necesitó para su curación, acontecida en 15 días (de perjuicio exclusivamente básico), de una primera asistencia facultativa, mediante exploración radiológica, reposo relativo, calor local y analgesia; los inferidos a la tercera, en dolor-lumbalgia postraumatismo que precisó para su curación en 15 días (de perjuicio exclusivamente básico) de una primera asistencia facultativa, mediante exploración radiológica, reposo relativo, calor local y analgesia; y, los ocasionados a la cuarta, en cervicalgia postraumática que sanó tras una primera asistencia facultativa en forma de exploración radiológica, reposo relativo y colocación de un collarín cervical, en 7 días (de perjuicio exclusivamente básico). Así como daños materiales en el vehículo propiedad de Ruperto, cifrados en 2.478 79 euros (Iva incluido).

Constituidos en el lugar del siniestro una dotación de la Policía Local del Ayuntamiento de Cáceres, integrada por los agentes núm. NUM001 y NUM002, éstos pudieron comprobar cómo la acusada presentaba síntomas que evidenciaba su influencia por el alcohol, tales como aspecto general de abatimiento, rostro pálido, habla pastosa, repetición en la exposición y respuestas, ojos enrojecidos, halitosis alcohólica y capacidad de equilibrio y modo de andar ligeramente inestable; razón por el que dicha inculpada fue invitada a someterse a las pruebas mecánicas de impregnación etílica, a lo que accedió voluntariamente y que se practicó, con etilómetro debidamente homologado y calibrado, y que arrojó un resultado de 0 75 y 0 71 mlgrs. de alcohol por litro de aire espirado en sedas mediciones tomadas a las 21:48 y 22:05 horas, respectivamente. Acusada que rehusó la práctica de la prueba sanguínea de contraste. Con carácter previo al juicio, la entidad aseguradora "REALE" se hizo cargo de los daños personales y materiales derivados del siniestro, indemnizando a todos los perjudicados". FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Purificacion como autora criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS y de OTRO DELITO DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA GRAVE, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE QUINCE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORESPOR

PLAZO DE TRES AÑOS, lo que comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia; así como al pago de las costas procesales. Se declara la extinción de la acción civil derivada del hecho punible origen de las presentes actuaciones, por pago. Firme que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos oportunos. Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense, en su caso, a los efectos del delito el destino legal".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por la representación procesal de Purificacion, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal, habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones, se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la Ley de E. Criminal, pasaron las actuaciones a la Sala para dictar sentencia, previa votación y fallo de la Sala, que quedó señalado en principio para el día 11 de noviembre de 2019. No obstante lo anterior, habiendo comprobado que por la representación de la apelante se solicitaba la práctica de prueba en segunda instancia, con carácter previo se resolvió al respecto mediante Auto de 12 noviembre, en el sentido de rechazar tal petición, Auto que fue ulteriormente recurrido en súplica por la representación de la acusada, resolviendo nuevamente la Sala en el sentido de confirmar el anterior, pasando de seguido las actuaciones al Tribunal para resolver.

Cuarto

En la tramitación del recurso formulado se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES.

FUNDA MENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado número 72/2019, del Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, que condenó a la acusada Purificacion como autora responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de lesiones imprudentes, se formula por su representación procesal RECURSO DE APELACIÓN, el cual se fundamenta sustancialmente en diversos motivos y alegaciones que cabe desglosar en dos grupos, aquellas que cuestionan la legalidad en sí de los trámites procedimentales seguidos ( presunto quebrantamiento de normas y garantías procesales), y en base a lo cual se solicita la nulidad del juicio por vulneración del derecho de defensa, y aquellas otras que se refieren con carácter inmediato a la valoración de las pruebas practicadas en el juicio ( error en la apreciación de la prueba), discutiéndose en particular cuanto se refiere al delito de imprudencia que ha sido apreciado por el Juzgador a quo, solicitándose a raíz de la valoración que efectúa la parte la revisión de los hechos probados en cuanto a la forma de ocurrencia de la colisión, e igualmente, se viene a discutir el carácter de las lesiones sufridas por la Sra. Rocío, entendiendo que deberían ser calificadas, "a lo sumo", como delito menos grave del art. 147.2 del Código Penal, al ponerse en entredicho si la rehabilitación ha de ser considerada como paliativa y no como curativa. Asimismo, la recurrente argumenta que el Juzgador de instancia no ha tenido en cuenta "las dos atenuantes que concurren en el presente caso, reconocimiento de los hechos y reparación del daño" . En base a todo ello, se viene a solicitar el dictado de una nueva Sentencia que absuelva a la Sra. Purificacion del delito de lesiones en concurso con el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( debiendo mantenerse la condena solo por el segundo), o subsidiariamente, que sea condenada por el delito de lesiones de...

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