SAP Badajoz 931/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2019:1602
Número de Recurso323/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución931/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00931/2019

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06015 42 1 2017 0005753

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000758 /2017

Recurrente: LAS VIATAS S.L

Procurador: FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ

Abogado: PALOMA RAMIREZ CORDOBA

Recurrido: BANKIA

Procurador: LUISA ORTIZ MIRA

Abogado: MARIO GIL RIOPEDRE

SENTENCIA Nº931/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

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Recurso civil número 323/2019.

Procedimiento ordinario 758/2017.

Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Badajoz.

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En la ciudad de Badajoz, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 758/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz, siendo parte apelante, "Las Viatas, SL", representada por el procurador don Francisco Javier Calatayud Rodríguez y defendida por la letrada doña Paloma Ramírez Córdoba; y parte apelada, "Bankia, SA", que ha comparecido representada por la procuradora doña Luisa Ortiz Mira y defendida por el letrado don Mario Gil Riopedre.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz, con fecha 2 de enero de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"Las Viatas, SL", representada por el procurador Sr. Francisco Javier Calatayud Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Ramírez Córdoba, frente a "Bankia, SA", representada por la procuradora Sra. Luisa Ortiz Mira y asistida por el letrado Sr. Gil Riopedre y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas a la mercantil "Las Viatas, SL">>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Las Viatas, SL".

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por "Bankia, SA", se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 13 de noviembre de 2019, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes:

Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan los siguientes:

  1. La sociedad demandante, "Las Viatas, SL", junto con otras diecisiete mercantiles, decidieron emprender la instalación y gestión de una central eléctrica en La Parra (Badajoz) para la producción de energía de origen solar fotovoltaica.

  2. Las administradoras de "Las Viatas, SL" son doña Azucena y doña Benita .

  3. "Las Viatas, SL" suscribió con "Endesa Distribución Eléctrica, SL" un acuerdo sobre nuevas instalaciones para la evacuación de la planta fotovoltaica. También contrató con "Isofotón, SA" la construcción de la planta fotovoltaica. Además, concertó un contrato de arrendamiento de una finca en el término municipal de La Parra (Badajoz), al sitio de Llanos de Valderrubias.

  4. Para financiar la construcción de la planta fotovoltaica, "Las Viatas, SL" solicitó a "Bankia, SA" (entonces, Caja Madrid) un préstamo por importe de 681.136 euros, cantidad que según contrato se obligaba a invertir en dicho proyecto a razón de 573.233,18 euros para la financiación de la planta solar y otros 107.902,82 euros aplicados al IVA de la operación. Se pactó un interés del Euribor más un punto, pero con la condición de suscribir de forma paralela un contrato de cobertura de tipos de interés (cláusula novena de la póliza de préstamo).

  5. El préstamo fue avalado, personalmente y con carácter solidario, por las administradoras de la sociedad, señor. Además, se pactaron otras garantías adicionales, como la pignoración de subvenciones, participaciones sociales, saldos de cuenta, etcétera.

  6. Asimismo, con fecha 4 de febrero de 2008, "Las Viatas, SL" y "Bankia, SA" firmaron un contrato marco de compensación contractual cuya finalidad era supuestamente gestionar el riesgo financiero de la operación. En dicho contrato se hacía constar que los derivados a contratar podían consistir en permutas financieras, operaciones de opciones y futuros y cualquier combinación de los anteriores o de naturaleza análoga. En dicho contrato se consignó que cada parte tenía capacidad de evaluar y entender (independientemente o a través de asesoramiento profesional) los términos y condiciones y los derivados ofrecidos a su amparo, así como los riesgos del propio contrato y de sus derivados financieros. El mismo día 4 de febrero de 2008 se firmó un documento de confirmación de una operación collar, producto denominado túnel a tres años, por importe de 573.234 euros con un suelo del 4,15 y un techo del 5,05, siendo la fecha de inicio el 4 de febrero de 2008 y la fecha de vencimiento de 4 de febrero de 2011.

  7. No se ha probado que "Bankia, SA" facilitara información precontractual suficiente a "Las Viatas, SL" sobre las características y los riesgos que comportaba la suscripción del contrato de cobertura de tipos de interés y en concreto del mencionado collar.

  8. La primera liquidación del contrato en cuestión sobrevino el mes de febrero de 2009 y fue por un importe de 925,84 euros a favor de "Las Viatas, SL". El resto de liquidaciones fueron negativas: 5.450,04 euros el 04/08/2009; 8.188,97 euros el 05/02/2010; 8.421,48 euros el 04/08/2010 y 8.004,38 euros el 04/02/2011.

  9. El 20 de enero de 2012 "Bankia, SA" suscribió con "Las Viatas, SL" un nuevo contrato marco de compensación contractual para operaciones de derivados y por un importe nominal de 446.259 euros.

  10. Con motivo del nuevo contrato, "Bankia, SA" proporcionó los documentos siguientes:

    - "Información de las condiciones de prestación de servicios de inversión de Bankia". Fechado el 19 de enero de 2012 y compuesto de catorce páginas, es un documento sobre la prestación de servicios de inversión. Ninguna referencia hace sobre la naturaleza y características de los swaps.

    -"Contrato marco de compensación contractual para operaciones de derivados". Datado el 5 de febrero de 2008. En dicho documento se expone que el cliente, por razón de su actividad mercantil, se ve expuesto a una serie de riesgos financieros y, por ello, para gestionar ese riesgo, ha solicitado a "Bankia, SA" tal contrato. La primera cláusula enumera los distintos derivados que se pueden contratar, pero sin definir sus características. El resto de cláusulas versan sobre la liquidación por saldos, plazo, cancelación anticipada, causas de resolución contractual, efectos de la resolución, intereses de demora, cesiones, gastos, fuero, etcétera. En concreto, sobre la cancelación se exponía lo siguiente: Así mismo durante el periodo de vigencia del derivado contratado, el cliente podrá solicitar de Bankia su cancelación anticipada, total o parcial, en cuyo caso la cantidad a pagar por Bankia o por el cliente como consecuencia de la cancelación anticipada será la que determine Bankia de forma objetiva de acuerdo y en iguales términos que lo establecido más adelante en la estipulación sexta para los efectos de la resolución anticipada del contrato >>. En dicha estipulación sexta, entre otras cosas, se recoge lo siguiente: Producido el vencimiento anticipado del contrato a instancia de cualesquiera de las partes y resuelto en su totalidad, la cantidad final a pagar por Bankia o por el cliente será el resultante neto de la suma del precio de mercado de cada uno de los derivados que se liquidan. El cliente expresamente acepta que Bankia actúe como agente de dicho cálculo. Para ello, Bankia de forma objetiva determinará el coste de mercado de deshacer los derivados contratados en vigor, es decir, el equivalente a la suma de los precios de mercado existentes en ese momento para hipotéticas operaciones con las mismas condiciones económicas y de pago y por un plazo equivalente al que medie entre las fechas de vencimiento anticipado y del vencimiento pactado inicialmente para cada derivado contratado que se cancela... >>.

    - "Ficha de producto". Compuesta de tres páginas. En ella se define el contrato de cobertura de tipo de interés como el contrato en el que dos partes acuerdan, durante un plazo de tiempo establecido, un intercambio de obligaciones de pago de tipos de interés calculados sobre un mismo valor nominal y en la misma moneda a liquidar de forma periódica en las fechas que las partes determinen.

    Su primera finalidad, según la citada ficha, es la siguiente: Cubrirse la obligación de pago de un tipo de interés ligada a una operación crediticia. La cobertura de riesgos consiste en tomar una posición de riesgo para compensar otra de igual cuantía, pero opuesta. Ya que el swap crea una exposición al riesgo de interés, también se puede usar para cubrir exposiciones producidas por otros instrumentos financieros. La finalidad de cobertura...

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