STSJ Andalucía 3204/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:15827
Número de Recurso3390/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3204/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3390/19 (

  1. Sentencia nº 3204/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3204/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sebastián, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Huelva, en sus autos núm 350/18, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sebastián, contra Albia Gestión de Servicios S.L., sobre Modificación sustancial de condiciones laborales ( Contrato de Trabajo), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de enero de 2019 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Sebastián, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Albia Gestión de Servicios S.L.U., con CIF B-11630886 y dedicada a la actividad de pompas fúnebres, con antigüedad de 7 de enero de 2015, categoría de conductor funerario de 1ª, en el centro de trabajo de Huelva, donde prestan servicios 18 trabajadores. La empresa cuenta con un total de 472 empleados.

SEGUNDO

Ha regido entre 16 trabajadores del centro de trabajo de Huelva, incluido el actor, y la empresa, un Pacto socioeconómico de fecha 25 de noviembre de 2008, en el que se estableció que el mismo tendría "una duración de cuatro años, con inicio de su vigencia el día 1 de enero de 2009 y fecha de finalización el 31 de diciembre de 2012(...) En caso de no ser denunciado por alguna de las partes con un mínimo de dos meses de

antelación al término de su vigencia, se prorrogará por años naturales, variando las remuneraciones salariales en la medida que haya variado el IPC en el año inmediatamente anterior".

TERCERO

Con fecha 27 de mayo de 2014 fue promovido ante el Sercla por la Responsable de acción sindical para sectores privados, fundaciones y agencias públicas empresariales del Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras Sanidad de Huelva, procedimiento de conciliación- mediación de conflicto colectivo frente a la empresa demandada, que tenía por objeto: "Dado el acuerdo de empresa firmado en noviembre de 2008 y prorrogable año a año, se pretende que se abonen las cantidades acordadas referidas al IPC".

El procedimiento finalizó, con avenencia, el 12 de junio de 2014, en estos términos:"Debatido el asunto, el procedimiento concluye con avenencia, habida cuenta de que la parte promotora, la empresarial y el único delegado de personal del centro de trabajo afectado convienen que, en cumplimiento del acuerdo suscrito el 25 de noviembre de 2008, la empresa abonará desde 1 de enero de 2013 un incremento salarial del 2,9 por ciento sobre las retribuciones abonadas a 31 de diciembre de 2012, y que las cantidades adeudadas a los trabajadores como consecuencia de dicho incrementó serán hechas efectivas junto con la nómina de agosto próximo.

Asimismo, se acuerda negociar un nuevo acuerdo cuyo ámbito temporal se extenderá desde 1 de enero de 2014 y cuyo contenido económico no podrá ser inferior al actualmente establecido, conviniéndose igualmente que dicho acuerdo habrá de formalizarse en el Sercla a instancia de cualquiera de las partes, a cuyo efecto habrá de presentarse la documentación pertinente. Al hilo de lo expuesto, las partes también acuerdan comenzar las negociaciones en el mes de septiembre".

CUARTO

Las negociaciones para suscribir un nuevo acuerdo se sucedieron hasta que con fecha 7 de marzo de 2018, el Delegado Personal de CCOO, Don Santiago, recibe carta de la empresa, de fecha 26 de febrero de 2018, que resulta del siguiente tenor literal:

"Muy Sres. Nuestros,

Por medio de la presente la Empresa ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L. les comunica que las negociaciones mantenidas durante casi dos años en el marco de un nuevo Acuerdo de Empresa han resultado infructuosas.

Como Uds. saben, estas negociaciones tuvieron su origen tras la denuncia del Pacto Socio-Económico firmado entre la Empresa y sus trabajadores en fecha 25 de noviembre de 2008. En consecuencia, y toda vez que la vigencia temporal del Pacto finalizó el pasado 31 de diciembre de 2012, el Convenio que resulta de aplicación es el Convenio Colectivo sectorial de Pompas Fúnebres de Huelva.

No obstante, la parte social y la Empresa acordaron que durante el trascurso de la negociación no resultaría de aplicación el Convenio sectorial, siendo de aplicación el pacto ya denunciado; por seguridad jurídica.

En este sentido, a partir de la próxima nómina de marzo de 2018 la estructura de la nómina de los trabajadores afectados se adaptará al Convenio Colectivo de aplicación, ya que las negociaciones han llegado a su fin.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para aclarar cualquier cuestión que pudiera surgir al respecto y le rogamos firmen la presente por duplicado ejemplar, a los meros efectos de acreditar su recepción".

QUINTO

Mediante carta de 14 de marzo de 2018, la demandada participa por escrito a cada uno de los trabajadores de Huelva "que habiendo resultado infructuosas las negociaciones mantenidas durante casi dos años en el marco de un nuevo Acuerdo de Empresa y toda vez que el pacto Socio-Económico firmado entre la Empresa y sus trabajadores en fecha 25 de noviembre de 2008 ha perdido su vigencia, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Huelva. Pese a que ambas partes negociadoras decidieron no mover los conceptos de nómina a expensas del resultado de la negociación de un nuevo Acuerdo, las negociaciones han llegado a su fin, y en consecuencia, a partir de la próxima nómina de marzo de 2018, la estructura de su nómina se adaptará al Convenio Colectivo de aplicación...No obstante lo anterior, los conceptos que la Empresa ha decidido respetar no se consolidan, pero sí se mantienen en un nuevo concepto llamado "Mejora voluntaria absorbible" (MVA), que absorberá y compensará las futuras subidas salariales que resulten de aplicación según la norma convencional vigente, con el fin de no minorar el salario percibido".

SEXTO

El 22 de marzo de 2018 se les participa a los trabajadores del centro de trabajo de Huelva "que el cambio en los conceptos de nómina se producirá en el mes de abril, en lugar de marzo, tal como se había indicado en la comunicación entregada el pasado 14 de marzo de 2018".

SÉPTIMO

El 20 de mayo de 2018 la empresa entrega al Delegado de Personal nueva carta, con el contenido siguiente:

"Muy Srs. Nuestros:

La Empresa le comunica que, en relación a la comunicación remitida el pasado día 26 de febrero de 2018 sobre el resultado infructuoso de las negociaciones mantenidas durante casi dos años en el marco de un nuevo Acuerdo de Empresa, el Pacto Socio-Económico firmado entre la Empresa y sus trabajadores en fecha 25 de noviembre de 2008 ha finalizado su vigencia.

En este sentido, los conceptos variables que Uds. venían percibiendo en virtud del mencionado Pacto los mismos pasarán a percibirse de la siguiente manera partir de la próxima nómina de mayo de 2018:

Disponibilidad Variable: pese a que el Pacto ha caducado, la retribución variable operará siempre que se produzca una sustitución y la Empresa respetará la retribución variable correspondiente a este concepto por los siguientes importes:

  1. En el supuesto de que ésta dure más de cinco horas, será abonada por la Empresa a razón de 47,18€.

  2. En el supuesto de que ésta dure menos de cinco horas se abonará al trabajador la cantidad de 26,21€.

Sin embargo, el resto del contenido del Pacto queda inaplicable dado que resulta de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial, procediéndose a abonar el resto de conceptos variables conforme establece el Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres de Huelva:

- Nocturnidad: Las horas nocturnas se abonarán como las horas normales incrementas en el 25% de su valor por cada hora nocturna, de conformidad con el artículo 12 del Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres de Huelva.

Dietas: se abonarán conforme al art. 10 del Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres de Huelva.

Festivos: se abonarán conforme al art. 15 del Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres de Huelva (...)".

OCTAVO

La estructura salarial del actor hasta el mes de marzo de de 2018, se hallaba integrada por los siguientes conceptos:

  1. Salario Base.

  2. Plus Tóxicos.

  3. Plus Turnicidad

  4. Plus Disponibilidad.

  5. Festivos.

NOVENO

A partir del mes de abril de 2018, el actor pasó a tener la siguiente estructura salarial en la empresa demandada:

  1. Salario Base.

  2. Plus Transporte.

  3. ...

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