STSJ Extremadura 659/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2019:1322
Número de Recurso573/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución659/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00659/2019

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2019 0001370

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000573 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000052 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Conrado

Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Recurrido/s: AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L.U.

Abogado/a: GRACIANO TAMAME RUIZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº659/19

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº573/19, interpuesto por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Conrado, contra el auto de fecha 10 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de lo Social Nº2 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº52/2019, seguido a instancia de la parte recurrente, frente a AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L.U, parte representada por el Sr. Letrado D. GRACIANO TAMAME RUIZ, siendo MAGISTRADO- PONENTE, el ILMO. SR. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ejecución de sentencia firme de despido, el 27 de junio de 2019 se dictó en el Juzgado de lo Social auto que acordaba declarar extinguida la relación laboral entre D. Conrado y AMBULANCIAS TENORIO S.L.U.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el ejecutante recurso de reposición que fue desestimado por otro de 10 de septiembre contra el que se anunció por la misma parte recurso de suplicación que fue impugnado por la contraria.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se acordó su pase a Ponente y se señaló día para los actos de deliberación y votación.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, el Auto de 10 de septiembre del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, que desestima el recurso de reposición presentado por Conrado frente al Auto de fecha de 27 de junio de 2019, confirmando en su integridad dicha resolución.

El Auto de fecha 27 de junio de 2019 estima parcialmente la demanda ejecutiva y acordaba declarar extinguida la relación laboral existente entre el trabajador Conrado y la empresa Ambulancias Tenorio e hijos, SLU, presentándose recurso de reposición por no estimar la petición de indemnización adicional y de condena en costa solicitadas.

El recurso de reposición se presentó, considerando la recurrente que se habían vulnerado los artículos 25,237, 267 y 278.2.b. de la Ley de la Jurisdicción Social pero que en la instancia no se consideraban vulnerados sobre la base de que los preceptos mencionados apelan a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión, tratándose de una facultad discrecional que corresponde al Juez en función de esos dos criterios, que deben apreciarse restrictivamente y pudiendo aplicarse, únicamente, cuando quede debidamente acreditada la existencia de tales perjuicios y circunstancias, como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009 y de esta Sala de Extremadura de 16 de enero de 2018 y con relación a la condena en costas, al encontrarnos ante una estimación parcial de la demanda y en una ejecución en el ámbito de una readmisión irregular regulada en los artículos 280 a 286 del mismo texto legal, entendiendo que al no existir norma específica que justifique la condena en costas en este tipo de incidente procede su denegación.

SEGUNDO

El recurrente en suplicación alega en defensa de su tesis, la vulneración del articulo 281.2 B de la Ley de la Jurisdicción Social, y doctrina y jurisprudencia correspondiente al no haber señalado la indemnización adicional de 15 días y condena en costas por ejecución en el auto impugnado, y entiende que corresponde una indemnización adicional en atención a la actuación empresarial, ya que el recurrente fue despedido, por no subrogación, el día 1 de noviembre de 2017, declarándose la improcedencia del despido por sentencia 319/2018 de 12 de julio de 2018 y que recurrida en suplicación, por ambas partes, fue confirmada por esta Sala el 14 de marzo de 2019 y una vez declarada la improcedencia por la readmisión de este trabajador pero antes de resolverse en suplicación, la empresa demandada volvió a despedir al hoy recurrente, sin que se hubiera reincorporado tras la anterior sentencia, siendo el posterior despido de 28 de agosto de 2018 y aunque readmitido nunca fue dedicado a las funciones de su categoría de conductor, dedicándose...

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