STSJ Andalucía 2980/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2019:18846
Número de Recurso769/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2980/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

20 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.980/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de Diciembre de dos mil diecinueve.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 769/19, interpuesto por Dª Begoña contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 05/02/19, en Autos núm. 146/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Begoña en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 05/02/19, que contenía el siguiente fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por doña Begoña frente al INSS y en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Begoña, nacida el NUM000 /1962, con D.N.I. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 y su profesión habitual es la de peón agrícola.

Segundo

A doña Begoña le viene reconocida por resolución del INSS de 18/03/2013 la situación de incapacidad permanente total con efectos económicos desde 13/03/2013 y calculada a razón del 55% de una base reguladora de 449,49 €.

La anterior decisión se basó en el dictamen propuesta del EVI de 20/02/2013, en el que se indicaba que la demandante padecía rotura del tendón bicipital, rotura del tendón del supraespinoso y del subescapular y atrofia del infraespinoso con adelgazamiento severo del tendón (rotura parcial extensa o atrofia severa) que determinaban para la demandante la imposibilidad de manipular cargas y de realizar tareas en alturas.

Frente resolución que reconocía la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón agrícola, la parte demandante formuló reclamación previa por considerarse acreedora de la declaración de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta. Tal reclamación previa fue desestimada por resolución de 30/04/2013.

Tercero

La actora instó en el año 2016 la revisión del grado de incapacidad permanente y el INSS, por resolución de 12/05/2016 rechazó la solicitud de la demandante quien, tras desestimarse la reclamación previa que interpuso contra tal resolución, presentó demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 7.

El indicado Juzgado tramitó los autos número 542/2016, finalizados por sentencia de fecha 05/10/2017, desestimatoria de la demanda.

Tal sentencia declaró probados, entre otros, los siguientes hechos:

"QUINTO.- La demandante presentaba a la fecha de denegación por el INSS de la agravación del grado de incapacidad permanente: diagnostico de hombro derecho, rotura de tendón bicipital, rotura de t se ysubescapular y atrofia de infraespinoso con adelgazamiento severo del tendón (rotura parcial extensa o atrofia severa), cervicalgia (siringomielia y protusión discal posterior derecha c2 c3) y lumbalgia crónicas, dmnid, hipotiroidismo.

En el informe médico el expediente de revisión consta " reconocimiento medico, ip total en 2013 con ratificación de Juzgado de lo social n° 3 de Granada y por TSJ. Ap : intervenida de escoliosis en 1980, epicondilitis, epitrocleitis, stc, toc, tr depresivo en, polipectomia endometrial y endocervical por histeroscopia (2015). dx : rotura crónica completa de manguito rotadores hombro derecho, cervicalgia (siringomielia y protusión discal posterior derecha c2 c3) lumbalgia crónicas, dmnid, hipotiroidismo. En seguimiento por unidad de dolor (realiza infiltraciones en puntos gatillo de ms, paracervical y arnold) y rhb (prescrita fisioterapiua en San Rafael, en marzo 2016). Exploración Marcha y escaleras con normalidad, quejas somáticas, movilidad cervical funcional completa con molestias en últimos grados de lateralizaciones, y rotaciones hacia la derecha, escoliosis dorsal, jiba dorsal, molestias en trapecios principalmente. No radiculopatia en MMII" . En limitaciones consta limitada para esfuerzos moderados e importantes que impliquen el hombro derecho y la región cervical.

La actora continua en seguimiento por unidad de dolor que en fecha 25/5/2017 emite informe clínico de consulta con el tenor que obra al ramo de prueba de la parte actora y en el que consta "dolor algias generalizadas en ambos hombros, cintura escapular y brazos, dolor continuo eva 5 y crisis cervicobraquial y occipital eva 7 ahora mas queja de hombro izdo, que no ha sido valorado por traumatología

En fecha 7/6/2017 se emite informe de ecografía de hombro izdo con hallazgos que siguen: "cambios degenerativos acromioclaviculares, engrosamiento de

bursa subacromiodeltoidea que impronta el arco coracoacromial a la abducción, atrofia severa y/o rotura de tendon subescapular, tendinosis del supraespinoso con pequeñas roturas parciales en su inserción anterior, resto sin alteraciones significativas".

En informe de fecha 24/7/2017 de la Unidad de medicina física y rehabilitación general de ComplejoHOspitalario Universitario de Granada, consta juicio clínico de cervicalgia y lumbalgia crónica, s subacromial izdo, escoliosis idiopatica dorsal severa, siringomielia c2 c7 (descartado iq por nc) secuelas de intervención en hombro derecho; consta plan de actuación prescrito tt fisioterápico, se le explica que el objetivo es mejorar el dolor y la funcionalidad, control por su medico de cabecera y u del dolor."

Cuarto

El 05/06/2017 la actora fue asistida en servicio de Medicina Física y Rehabilitación por dolor cervical y lumbar crónico de características mecánicas de larga data.

A la exploración presentaba importante cifosis dorsal y dolor generalizado en raquis. En columna cervical se apreció dolor y limitación de todos los arcos. En hombro izquierdo dolor en todos los arcos, especialmente con

la movilidad activa, con abducción 80/90, flexión 70/80, rotaciones externa e interna muy limitadas y mucho dolor. La movilidad de hombro derecho a la abducción era de 100º, a la flexión 90º y rotaciones limitadas.

El 07/06/2017 se realizó a la actora una ecografía de hombro izquierdo que arrojó como resultado la existencia de cambios degenerativos acromioclaviculares, engrosamiento de la bursa subacromiodeltoidea que impronta el arco coracoacromial a la abducción, atrofia severa y/o rotura del tendón subescapular, tendinosis del supraespinoso con pequeñas roturas parciales en su inserción anterior y resto sin alteraciones significativas.

Asistida de nuevo en servicio de Medicina Física y Rehabilitación el 24/07/2017 la demandante se encontraba un poco mejor, pero persistía limitación funcional importante.

El juicio clínico emitido respecto de la actora por el servicio de Medicina Física y Rehabilitación fue de cervicalgia y lumbalgia crónicas, síndrome subacromial izquierdo, escoliosis idiopática dorsal severa, sirigomielia C2-C7 sin recomendación quirúrgica y secuelas de intervención de hombro derecho.

Se indicó tratamiento fisioterápico en Centro de Salud y control por Atención Primaria y Unidad del Dolor.

Quinto

La demandante presentó el 27/10/2017 nueva solicitud de revisión de grado de incapacidad permanente.

El 12/12/2017 se emitió por facultativo evaluador del INSS informe de revisión de incapacidad permanente en el que se indicó que la actora presentaba como diagnósticos "CERVICALGIA Y LUMBALGIA CRONICA. SINDROME SUBACROMIAL IZQUIERDO. ESCOLIOSIS IDIOPATICA DORSAL SEVERA. SIRINGOMIELIA C2-C7 (DESCARTADA IQ POR NC).SECUELAS DE INTERVENCION DE HOMBRO DERECHO. DIABETES MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE. HIPOTIROIDISMO" (sic).

Las limitaciones orgánicas y funcionales apreciadas en la actora fueron, según el informe ahora mencionado, las siguientes:

"IMPORTANTE CIFOSIS DORSAL. DOLOR GENERALIZADO EN RAQUIS. C. CERVICAL: DOLOR Y LIMITACION DE TODOS LOS ARCOS. H. IZQUIERDO: DOLOR EN TODOS LOS ARCOS, ESPECIALMENTE CON LA MOVILIDAD ACTIVA. ABDUCCION 80/90, FLEXION 70/80, RE Y RI MUY LIMITADAS. MUY DOLOROSO. H. DERECHO: ABDUCCION 100, FLEXION 90, ROTACIONES LIMITADAS...VER ECOGRAFIA DE HOMBRO IZQUIERDO EN APARTADO DE RECONOCIMIENTO." (sic).

El 15/12/2017 se emitió dictamen propuesta en el que se consignaron como juicio diagnóstico y valoración de la demandante "CERVICALGIA Y LUMBALGIA CRONICA. SINDROME SUBACROMIAL IZQUIERDO. ESCOLIOSIS IDIOPATICA DORSAL SEVERA. SIRINGOMIELIA C2-C7 (DESCARTADA IQ POR NC).SECUELAS DE INTERVENCION DE HOMBRO DERECHO. DIABETES MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE. HIPOTIROIDISMO" (sic).

Por resolución del INSS de 16/12/2017 se denegó la petición de la actora por considerar que no se había producido una agravación de sus lesiones que pudiera dar lugar a una modificación del grado de incapacidad permanente total cualificada que le venía reconocida.

Frente a tal resolución la demandante presentó...

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