STSJ Asturias 2653/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2019:3352
Número de Recurso2185/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2653/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02653/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0004442

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002185 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000734 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Rafaela

ABOGADO/A: JOSE BAQUER REBOLLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EULEN SA

ABOGADO/A: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2653/19

En OVIEDO, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002185/2019, formalizado por el Letrado D. JOSE BAQUER REBOLLO, en nombre y representación de Rafaela, contra la sentencia número 259/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000734/2018, seguidos a instancia de Rafaela frente a la empresa EULEN SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Rafaela presentó demanda contra la empresa EULEN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 259/2019, de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La trabajadora demandante, doña Rafaela, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demandada, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Eulen SA, con una antigüedad desde el 18 de septiembre de 1978 a jornada completa con la categoría oficial de 1ª administrativa en virtud de contrato indefinido, como personal de estructura. La trabajadora presta servicios en las oficinas centrales de la calle Purita de la Riva de Oviedo, realizando labores administrativas relacionadas con cuestiones económicasfinancieras de personal comerciales y de funcionamiento de las distintas empresas del grupo EULEN.

  2. ) La trabajadora demandante inicialmente fue contratada por CLES de Mantenimiento Integral SA pasando posteriormente por la empresa de limpiezas Central de Limpieza El Sol SA, aplicándosele el convenio colectivo de Oficinas y Despachos. Posteriormente fue subrogada por Consultora Europea de Servicios (actualmente EULEN) en fecha 1 de septiembre de 1982.

  3. ) Eulen SA, constituida como Consultora Europea de Servicios SA absorbió a otras cuarenta y nueve empresas, entre otras CLES de mantenimiento Integral SA en escritura autorizada el 2 de enero de 1992. El objeto social se modificó y pasó a ser la confección de proyectos, la ejecución y mantenimiento integral de obrase instalaciones, (limpieza de edificios, y locales, la confección de proyectos y la prestación de servicios en orden al mantenimiento integral de todo tipo de instalaciones industriales, proyectos y ejecución de obras de construcción de obras relacionadas con el medio ambiente y pavimentos deportivos la importación y exportación de bienes y equipos la compraventa cesión y arrendamiento que directamente tenga por fin el control y optimización de consumos energéticos, la prestación de servicios auxiliares en urbanizaciones y fincas urbanas, la carga descarga, estiba y desestiba, la ejecución de estudios sobre organización métodos, sistemas y tiempos en relación con la prestación de todos los servicios incluidos en el objeto social, etc.

    En Asturias desarrolla las siguientes actividades:

    - Códigos 33005445657, 33110089629 y 33110089831, que corresponde a la empresa del grupo EULEN S.A cuya actividad fundamental es limpieza de edificios y locales y además están integradas en estos patronales otras como jardinería, mantenimiento, servicios varios como recepción, atención al público, monitores de piscina, formadores etc., siendo la de limpieza la mayoritaria en Asturias.

    - Códigos 33115271752, 33115271954 y 33115775142 que corresponden a la empresa del grupo EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, cuya actividad es la de ayuda a domicilio a pernas dependientes.

    - Código 33004358045 que corresponde a la empresa del grupo EULEN SEGURIDAD SA cuya actividad es vigilancia privada de seguridad.

    - Código 33117461326 que corresponde a la empresa del grupo CORUMBA TOURISM SL, cuya actividad es servicios auxiliares, con una sola trabajadora a fecha actual de alta en Asturias.

    - Código 33115487576 que corresponde a la empresa del grupo EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SA con actividad de limpieza fundamentalmente.

    - Códigos 33101120361 y 33104630044 que corresponde a la empresa del grupo FLEXIPLAN SA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL con domicilio en C/ Independencia de Oviedo, que cuanta con su propio personal de estructura en dicho centro de trabajo y se los aplica el convenio colectivo de empresa de trabajo temporal.

  4. ) La facturación de Eulen SA, en el periodo de enero a noviembre de 2018 en España fue la siguiente:

  5. Limpieza, 264.052.702,11 €

  6. Mantenimiento, 104.119.546,93 €

  7. Medio ambiente, 39.918.522, 31 €

  8. Servicios auxiliares - 118.079.558,30 €

    La facturación, en el mismo periodo, en Asturias fue la siguiente:

  9. Limpieza, 15.053.822,13 €

  10. Mantenimiento, 3.228.483,77 €

  11. Medio ambiente, 1.345.608, 12 €

  12. Auxiliares, 4.153.300,96 €

  13. ) Dentro del centro de trabajo de la calle Purita de la Riva de Oviedo la demandada ocupa a las siguientes personas:

    DIRECCIÓN DE LIMPIEZA:

    Gerente del servicio; D. Juan Pablo .

    Técnico de producto: D. Pedro Jesús .

    Gestor de servicios: D. Victor Manuel .

    Gestor de servicios: D. Luis Carlos .

    Gestor de servicios: D. Alberto .

    Gestor de servicios: D. Alfredo .

    Oficial 1° administrativo: Doña Caridad .

    Oficial 2º administrativo: Doña Carlota .

    Auxiliar administrativo: Doña Carolina .

    DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO:

    Gestor de servicios: D. Baltasar .

    Auxiliar administrativo: Doña Diana .

    DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE:

    Gestor de servicios: D. Camilo .

    DIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES:

    Gestor de servicios: D. Cayetano .

    Gestor de servicios: Doña Estefanía .

    DIRECCIÓN DE OFERTAS:

    Jefe Técnico: D. Constantino .

    Técnico de ofertas: D. Cristobal .

    Técnico de ofertas: Doña Felisa .

    Técnico especialista: Doña Filomena .

    Auxiliar administrativo: Doña Florinda .

    Auxiliar administrativo: Doña Manuela .

    DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS:

    Técnico de departamento: D. Eladio .

    Auxiliar administrativo: Doña Gloria .

    ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA:

    Jefe de Sección: Doña Gregoria .

    Jefe de Sección: D. Ernesto .

    Oficial de 1° administración: Doña Rafaela .

    Auxiliar administrativo: Doña Florinda .

    Auxiliar administrativo: Doña Laura .

    DIRECCIÓN COMERCIAL:

    Gerente: D. Fulgencio .

    COORDINACIÓN TERRITORIAL:

    Delegado autonómico: D. Gumersindo .

    Secretaria dirección: Doña Melisa .

  14. ) Las labores asumidas por la demandante son las siguientes, todas ellas referidas a la totalidad de las actividades desarrolladas por su empleadora en Asturias y por otras sociedades del grupo:

    - Clasificar los extractos bancarios recibidos adjuntando los mismos a los pagos, gastos etc. para asegurar una correcta contabilización de los mismos.

    - Llevar a cabo la conciliación bancaria en su ámbito de actuación cuadrando lo desembolsado y lo percibido para asegurar un correcto desarrollo de la función.

    - Comprobar cuando proceda la correcta justificación de los comprobantes de pago de su ámbito (ticket, facturas etc.) a través del sistema establecido para asegurar la correcta aplicación de la normativa interna y el adecuado estado de las cuentas.

    - Solucionar cuando proceda incidencias bancarias acudiendo a las entidades.

    - Supervisar el correcto estado de facturas entre empresas de la Compañía, comprobando las mismas a través del sistema establecido para asegurar un correcto estado de las cuentas contables.

    - Recepcionar, clasificar y repartir cuando proceda la correspondencia y documentos recibidos en el departamento a través de los procedimientos establecidos en el departamento para facilitar el desarrollo de la actividad.

    - Archivar documentación relativa a la sección a través del sistema establecido para el correcto orden y funcionamiento de la misma.

    - Realizar cualquier otra tarea administrativa (búsqueda y entrega de documentación, fotocopias, faxes, elaboración y envío de cartas) a través del medio determinado por la compañía para facilitar el desarrollo de la actividad.

    - Atender las llamadas del departamento distribuyendo las mismas a quien corresponda en el Departamento con el objetivo de conseguir una eficiente atención.

    - Mantener una adecuada comunicación con su superior inmediato de todo aquello que pueda afectar a la empresa en el área geográfica asignada, facilitándole la información necesaria para garantizar las políticas de la Compañía, asegurar los estándares de calidad establecidos y el cumplimiento de la normativa vigente.

  15. ) La demandante percibió las siguientes cantidades brutas en el período objeto de reclamación de mayo de 2017 a abril de 2018, según el desglose que consta en los recibos de salario acompañados en los documentos 10 a 23 del ramo de prueba de la parte actora:

  16. Mayo de 2017: 1.370,03 euros

  17. Junio de 2017: 1.370,03 euros

  18. Extraordinaria de verano: 1.401 euros

  19. Julio de 2017: 1370,03 euros

  20. Agosto de 2017: 1.370,03...

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