STSJ Asturias 2617/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:2494
Número de Recurso1721/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2617/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02617/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0005219

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001721 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000859 /2018

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sofía

ABOGADO/A: ALMA MARIA PANTIGA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2617/19

En OVIEDO, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001721/2019, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), contra la sentencia número 243/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000859/2018, seguidos a instancia de Dª Sofía frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sofía presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 243/2019, de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Dª Sofía con DNI NUM000 solicitó el 19 de junio de 2017, la incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción del Servicio Público de Empleo Estatal, que le fue estimada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 21 de junio de 2017.

  1. - En fecha 24 de junio de 2017 el actor accedió a una colocación por cuenta ajena a tiempo parcial. En resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 26 de junio de 2017 se le reconoció la compatibilidad de la renta activa de inserción con el trabajo a tiempo parcial, siendo la cuantía a percibir de 7,10€ desde el 24 de junio de 2017.En resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 7 de febrero de 2018 se le reconoció la compatibilidad de la renta activa de inserción con el trabajo a tiempo parcial, siendo la cuantía a percibir de 8,03€ desde el 3 de febrero de 2018.

  2. - En resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de marzo de 2018 se reconoció el derecho del actor a percibir prestaciones por desempleo conforme a 330 días de derecho, período reconocido del 1 de marzo de 2018 al 11 de septiembre de 2018 conforme una base reguladora de 17,93€, un 80% de porcentaje, cuantía diaria inicial de 6,25€.En resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 9 de mayo de 2018 se le reconoció la compatibilidad de la renta activa de inserción con el trabajo a tiempo parcial, siendo la cuantía a percibir de 6,27€ desde el 1 de mayo de 2018.

  3. - En resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 21 de junio de 2018 se acordó suspender la percepción de la Renta Activa de inserción por un período máximo de 6 meses, a contar desde el 01/09/2017 hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo en la la carencia de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, al considerar que desde el 1 de septiembre de 2017 las rentas que se ingresan en la unidad familiar divididas por el número de miembros que la componente superan en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interporfesional. Los ingresos brutos del mes de agosto de 2017 del cónyuge por el trabajo por cuenta ajena (imputables a septiembre de 2017 y no comunicada en plazo)dividido por el número de miembros que componen la unidad familiar superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del SEPE de fecha 12 de julio de 2018.

  4. - En resolución del SEPE de fecha 6 de septiembre de 2018 se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.051,03€ correspondientes al periodo de 01/09/2017 a 30/05/2018 y por el siguiente motivo: suspensión del subsidio por superación del límite de rentas de la unidad familia por colocación de uno de sus miembros. Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa.

  5. - Para la unidad familiar de dos miembros el límite de ingresos estaba fijado para el año 2017 en 1.061,56€.

  6. - El cónyuge de la actora, en el mes de agosto de 2017 devengó unos rendimientos de trabajo de 1.729,90€ (imputables al mes de septiembre). No consta la comunicación de esta circunstancia al SEPE, ya que consultado llamadas entrantes desde el 01/08/17 a 11/07/2018 desde el teléfono NUM001 la primera llamada corresponde al 6 de febrero de 2018.

  7. - Agotada la reclamación previa en vía administrativa se formula presente demanda en fecha 26 de noviembre de 2018".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de Dª Sofía frente a EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo anular y anulo la resolución del SEPE sobre percepción indebida de la Renta Activa de Inserción, con reclamación de cantidades y declarando que la actora no ha de reintegrar la cantidad de 2.051,03€ más los intereses que legalmente correspondan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de junio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó la demanda y, revocando la resolución administrativa de fecha 23 de enero de 2018 por la que la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo declaraba indebida la percepción de prestaciones en cuantía de 2.051,03 euros correspondientes al periodo de 1 de septiembre a 30 de mayo de 2018 y...

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