STSJ Asturias 2624/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:3360
Número de Recurso1699/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2624/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02624/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0004293

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001699 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000709 /2018

RECURRENTE/S D/ña Lorena

ABOGADO/A: EDUARDO RUEDA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2624/19

En OVIEDO, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001699/2019, formalizado por el Letrado DON DOMINGO GUZMÁN HERRERA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Lorena, contra la sentencia número 244/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000709/2018, seguidos a instancia de Lorena frente a CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Lorena presentó demanda contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2019, de fecha veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

Primero

La trabajadora demandante, doña Lorena, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demandada, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de demandada como personal laboral fijo del organismo autónomo Servicio de Emergencias del principado de Asturias (SEPA). Adquirió dicha condición con efectos de 1 de septiembre de 2016, con la categoría de Ordenanza grupo E, mediante contrato de trabajo indefinido.

Segundo

Por la Resolución de 5 de septiembre de 2016 de la Consejería de Hacienda y Sector público se le reconoció de oficio la categoría de entrada en la carrera horizontal, con fecha de efectos administrativos de 1 de septiembre de 2016.

Tercero

Con fecha 30 de marzo de 2017 la actora solicitó el reconocimiento de la primera categoría personal en el sistema de carrera horizontal, que fue desestimada por resolución 19 de abril de 2017.

Cuarto

En fecha 26 de enero de 2018 presenta la actora nuevamente solicitud de reconocimiento de la primera categoría personal, dentro del sistema de Carrera Horizontal con efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2016 o subsidiariamente, desde la fecha de la presentación de la reclamación previa resultando asimismo desestimada por resolución de 23 de julio de 2018.

Quinto

La actora prestó servicios como personal laboral temporal anteriormente a su contratación como personal fijo, teniendo reconocidos cinco trienios:

-Contrato laboral del Principado de Asturias de 1 año 6 meses y 22 días como auxiliar administrativo (grupo D)

-Contrato de duración determinada de interinidad en la Entidad de Bomberos del Principado de Asturias de 1 año 8 meses y 6 días como auxiliar administrativo (grupo D)

-Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad en la Entidad Pública de bomberos del Principado de Asturias de 7 años 5 meses y 18 días como ordenanza (grupo E)

-Contrato de duración determinada de interinidad en el organismo del servicio de emergencia del Principado de Asturias ·3 años como Ordenanza (grupo E)

Sexto

Presentó la actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 23 de julio de 2018."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por doña Lorena contra la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lorena formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de junio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, que desestimó la demanda interpuesta contra la Administración del Principado de Asturias para el reconocimiento de la primera categoría personal del sistema de carrera horizontal con efectos económicos de 1 de septiembre de 2016 o desde la fecha de la reclamación previa; y subsidiariamente, para el reconocimiento del derecho a la evaluación del desempeño correspondiente a los periodos de servicios previos reconocidos en la misma categoría como personal laboral temporal, así como a los servicios prestados ya como personal fijo y, caso de superar la evaluación, al reconocimiento de la primera categoría personal del sistema de carrera.

En el motivo de recurso único, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, denuncia la infracción de la Directiva 1999/70/CE y de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia Europeo en aplicación de dicha Directiva. Es una cita imprecisa, pues no identifica las concretas disposiciones de la Directiva infringidas, ni las sentencias del TJUE que contienen esa doctrina.

En sus alegaciones cita una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Oviedo, dos de esta Sala del TSJ de Asturias y una de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJ de Asturias. Aunque ninguna de estas resoluciones judiciales tiene aptitud para sentar jurisprudencia social, son utilizadas en el recurso para incorporar en el escrito de interposición parte de su fundamentación en la que se menciona la sentencia del TJUE de 8 de septiembre de 2011, Rosado Santana/Junta de Andalucía (c-177/10), y el art. 12 del Reglamento de la carrera horizontal; además, el recurso efectúa otras alusiones al Decreto 37/2011, de 11 de mayo, del Principado de Asturias por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias y al art. 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Así pues, si bien de forma desperdigada, el recurso hace mención suficiente de normas o jurisprudencia comunitaria que cumple la exigencia del art. 196.2 LJS y contiene alegaciones que permiten conocer la argumentación del recurrente.

Al recurso se opone la Administración demandada, que defiende el acierto de la decisión judicial e insiste en que la demandante no reúne los requisitos exigidos en el art. 49 bis.5 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, al que se remite el art. 12.1 del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del...

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