SAP Navarra 269/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2019:1157
Número de Recurso274/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución269/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 269/2019

Ilma./os. Sra./es.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

  1. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

  2. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (ponente)

    En Pamplona/Iruña a 16 diciembre de 2019

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por la/os Ilma./os. Sra./es. magistrada/os que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente procedimiento abreviadon.º 274/2019, derivado de los autos de procedimiento abreviado n.º 1450/2017 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Pamplona/ Iruña, por los delitos de estafa, falsificación y blanqueo de capitales, contra el acusado :

    Apolonio, nacido el NUM000 de 1951, en PAMPLONA, hijo de Aureliano y de Margarita, con DNI n.º NUM001, domiciliado en CALLE000, NUM002 de Castro-Urdiales, C.P. 39700, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 26/7/17 hasta el 22/7/19, representado por el procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el letrado D. JOSÉ IGNACIO CABREJAS HERNÁNDEZ.

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

    Y como Acusaciones particulares:

    1- Palmira, Petra, Purificacion, Daniel, Rita, Dionisio y Marisa, representados por el procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistidos del letrado D. Pedro José Carranza Huera.

    2- Felicisimo, representado por el procurador D. Miguel Leache Resano y asistido del letrado D. Fernando Gortari Izu.

    3- Agustina y Isaac, representados por el procurado D. Jaime Ubillos Minondo y asistidos de los letrados. D. José Ignacio Loitegui Baciero y D. Guillermo Chaverri Repáraz.

    4- Agapito, Leandro, Lucas, Marcial y Marino, representados por el procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistidos del letrado D. Bernardo Ausejo Iturralde.

    5- Consuelo, representada por la procuradora D.ª Teresa Sarasa Astráin, y asistida del letrado D. Miguel Ángel Álvarez González.

    6- BANKOA S. A, representada por la procuradora D.ª María José González Rodríguez y asistida del letrado

  3. Javier Asiáin.

    Y como responsables civiles:

    BANKOA S.A., representado por la procuradora D.ª María José González Rodríguez y asistido del letrado D. Javier Asiáin.

    BANCO SABADELL S, representado por el procurador D. Carlos Hermida Santos y defendido por el letrado D. Patxi López de Tejada Flores.

    BANKINTER S.A representado por la procuradora D.ª María José González Rodríguez y defendido por el letrado...

    BROKERS FINANCIEROS DE NAVARRA S. L. y GESTORES FINANCIEROS DE NAVARRA S. L., representadas por el procurador D. Javier Araiz Rodríguez y defendidas por el letrado D. José Ignacio Hernández Cabrejas.

    Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de noviembre de 2.019, se dio inicio a la celebración del juicio oral contra el acusado

  1. Apolonio por los presuntos delitos de estafa, falsedad documental y blanqueo de capitales, derivado del PA nº 274 / 2.019, seguido contra el mismo ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, juicio oral que terminó el día 20 de noviembre de 2.019, donde se practicaron las pruebas que habían sido declaradas pertinentes.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal previa modificando parcial de su escrito de conclusión provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil continuada art. 392 y 390.1 (1 y 2) C.P en concurso medial del art. 77.3 del C.P con un delito de estafa del Art. 248 y 250.5 y 6 CP en relación art. 74.1 C.P.; y de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 y 390.1 (1 y 2) CP (respecto de la Sra. María Antonieta ), delitos de los era responsable en concepto de autor el acusado Sr. Apolonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se le impusiera por el delito de estafa en concurso con la falsedad 9 años de prisión, multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros caso de impago. Inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas, y por un delito de falsedad en documento oficial 3 años de prisión, multa de 12 meses a razón de un cuota diaria de 12 euros caso de impago. Inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas.

El acusado deberá indemnizar a los perjudicados:

Isaac en 798.000 € y Agustina en 141.138,40 €.

Palmira en 769.402,40 euros.

Marcial y Eva en 130.000 euros

Jose Pablo e Miriam en 50.000 euros

Leandro en 15.000 euros

Agapito en 287.620,56 euros

Lucas en 15.000 euros

Petra en 329.585,97, a Teresa y Carmen en 231.672,78 (total 533.819,38) euros.

Purificacion en 155.000 euros

Juan Ramón en 15.000 euros.

Adriano en 242.000 euros, más otros 50.000 €, un total de 292.000 €

Bartolomé y Yolanda en 15.000 euros.

Esther en 188.000 euros.

Consuelo en 138.228,82euros.

Daniel y Rita en 293.529,15 euros

Maribel, en 100.319 euros, a Eulalia y María Milagros en 230.169 euros cada una, así como en los perjuicios que acredite Alicia, hasta alcanzar un total de 661.364,12 €.

Dionisio y Marisa en 100.000 euros.

Esmeralda y Alfredo en 26.000 euros.

Felicisimo en 1.871.000 euros .

Declaración de responsables civil subsidiario de Gestores Financieros de Navarra S.L. y Broker Financieros de Navarra SAL.

Declárese la responsabilidad civil subsidiaria de Bankinter, del pago de estas cantidades deberá responder como responsable civil subsidiario la entidad bancaria Bankinter, en virtud del art. 120.4.º del CP.

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Acusación particular ejercitada por Palmira, Petra, Purificacion, Daniel, Rita, Dionisio Y Marisa, previa modificación parcial de su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa ( artículo 250. 2 en relación con el artículo 74.2 del C. penal), en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil y falsedad contable, y de un delito continuado de blanqueo de capitales ( artículo 301 del C. penal en relación con el artículo 74.2 del C. penal) en concurso medial con un delito de falsedad contable, del que es responsable en concepto de autor el acusado Apolonio, conforme al artículo 28 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera al acusado, las siguientes penas: por el Delito continuado de Estafa ( arts. 250.2 en relación con el art. 74.2 del Código Penal) en concurso medial con delito de Falsedad en Documento Mercantil y Falsedad Contable 12 años de prisión y 72 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

Por el delito continuado de Blanqueo de Capitales ( art. 301 en relación con el art. 74.2 del C.P) en concurso medial con delito de Falsedad Contable: 6 años de prisión y multa de 1.900.661, 15 Euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de administrador societario y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, incluidas las de la acusación, y en cuanto a responsabilidad civil, el acusado debía indemnizar a Don Dionisio v su esposa Doña Marisa : en 100.000 euros más intereses legales, a Doña Petra : en 561.258,75 euros más intereses legales, a Doña Palmira !: en 769.402,40 euros más intereses legales, a Doña Purificacion : en 155.000 euros más intereses legales.2.-Doña Rita y su esposo D. Daniel : en 315.000 € (293.529 euros más intereses pactados) e intereses legales. Asimismo deberá ser condenado BANKINTER S.A. y BANKOA S.A. como RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS de conformidad con el art. 120.3 del Código Penal a indemnizar a: Don Dionisio v su esposa Doña Marisa : en 100.000 euros más intereses legales, a Doña Petra : en 561.258,75 euros más intereses legales, a Doña Palmira 769.402,40 euros más intereses legales, a Doña Purificacion 155.000 euros más intereses legales, a Doña Rita v su esposo D. Daniel : en 315.000 euros más intereses legales y pago de costas causadas en este procedimiento por responsabilidades civiles.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por D. Felicisimo, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del apartado 1 del artículo 249 del C. Penal, y alternativamente de un delito de apropiación indebida, agravadas del articulo 250 del C. Penal (ordinales 1º y 6 de su apartado 1) y de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392. 1 del C. Penal, y subsidiariamente de un delito de falsedad en documento privado del artículo del C. Penal, en concurso medial, del que es responsable en concepto de autor el acusado conforme al artículo 28. 1 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como delito continuado del artículo 74 del C. Penal, a una Pena de 7 años y 6 meses de prisión y Multa de 15 meses, siempre y cuando este delito se considere como el cometido contra la Sra. María Antonieta y distinto y diferenciado del de la misma calificación cometido contra los demás perjudicados, que será objeto de su propia imposición de pena por separado.

Si los delito cometidos contra la Sra. María Antonieta y contra los demás perjudicados considerados como uno y único en la modalidad de delito masa del apartado 2 del artículo 74, sobre la pena inicialmente prevista y aplicada en su mitad superior por la concurrencia medial con el delito de falsificación, correspondería aplicar la pena superior en 2 grados, que sería de 9 a 13 años y 6 meses de prisión y multa de un año a 6 meses a dos años y 6 meses. Dentro de estos límites,...

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