SAP Castellón 440/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2019:54
Número de Recurso363/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución440/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 363/2019.

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón.

Juicio Oral núm. 368/2017.

S E N T E N C 1 A NÚM. 440/2019

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 368/2017, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 17/12/2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón, en su Juicio Oral núm. 368/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 121/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

Han sido parte Apelante, D. Delfina representado por el Procurador Sr. Oscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado Sr. Ausias Heras Colón y D. Conrado representado por el Procurador Sr. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido por el Letrado Sr. Juan Gil Palmer.

Han sido parte Apelada, el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por la Iltma. Sra. Fiscal Dª. Olga León Cemuda.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- El acusado, Conrado, en libertad por esta causa, con D.N.I NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1946, en Madrid, hijo de Edmundo y Fátima, y sin antecedentes penales, propietario de una finca sita en la parcela NUM002, polígono NUM003, partida DIRECCION000, entrador Cademera del CAMINO000 de Castellón, acometió en el verano de 2011 la construcción en la misma de una edificación de obra destinada a vivienda revestida de mortero con tejado de teja de unos 24 metros cuadrados de superficie con porche de unos 16 metros cuadrados de superficie. La referida obra fue ejecutada por el también acusado Delfina, mayor de edad en cuanto nacido en Rumanía el día NUM004 de 1957, con NIE NUM005 y sin antecedentes penales, albañil de profesión.

Ambos acusados actuaron despreciando el requisito de la obtención de la previa licencia municipal y de la normativa urbanística aplicable. La finca en cuestión se encuentra en suelo urbanísticamente calificado como no urbanizable protegido al encontrarse la parcela en el ámbito del Plan Especial de la Marjalería, sin que la obra referida sea autorizable. Las obras han sido tasadas en la cantidad de 19.249,44 euros.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "CONDENO a Conrado y a Delfina por considerarlos penalmente responsables, en concepto de autores, de un delito contra la ordenación del territorio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de treinta mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad, junto con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de promotor o constructor por tiempo de dos años, así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán, a su costa, proceder a la demolición de lo ilegalmente construido, en el caso de que esta no se haya producido ya en vía administrativa, y procedan a la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior.

Notifíquese la presente resolución a las partes y personalmente a los acusados Conrado y Delfina, previniéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de

10 DÍAS, a contar desde la fecha de notificación.

Notifíquese, incluyendo, en virtud del artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los ofendidos y perjudicados por el delito; expídanse los testimonios para su remisión a los órganos oportunos; y practíquense las anotaciones oportunas en los Registros telemáticos.

Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa en la liquidación de condena que se haga al efecto.

Líbrese testimonio de la presente resolución, el cual se unirá a los autos, remitiéndose el original al Libro de Sentencias. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de D. Delfina y de D. Conrado

, interpusieron contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día dos de diciembre de dos mil diecinueve.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a los acusados Conrado y Delfina como autores de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319. 1 y 3 del C. Penal a las penas y a la responsabilidad civil que constan en el antecedente, alzándose en apelación sus respectivas' representaciones interesando la completa absolución a través de los argumentos que, impugnados por el Fiscal, pasan a analizarse.

SEGUNDO

Recurso del acusado Conrado .

A.- Bajo el alegato de error en la interpretación de la prueba se alega en el recurso la infracción del principio de intervención mínima del Dº Penal, el cual -se dice- solo puede reservarse para "casos graves que efectivamente vulneren el bien jurídico protegido ".

La consideración de recurrente parte de un alegato fundamental, cual es que la construcción realizada es un "casa de aperos" Y también señala que la misma se ubica en una zona como la marjalería afectada "por las numerosísimas edificaciones consentidas allí existentes".

Ninguno de los alegatos puede ser aceptado; el primero por no responder a la realidad el presupuesto argumental del que parte, y el segundo por ser una cuestión irrelevante.

Afirmar que la construcción levantada, tal como consta en las fotografías y como se refleja en los hechos porbados, es una casa de aperos, supone escoger una situación de conveniencia, instrumentalizando el lenguaje en favor de la tesis que pueda conducir a la absolución, pero es un ejercicio vano, pues la prueba documental permite comprobar que no tiene nada que ver con la realidad.

Se trata de una edificación, tipo pequeño chalet, revestida de mortero, con tejado de teja y pintada en salmón, de unos 24 m2, más terraza pavimentada de azulejos y con balaustrada como porche de unos 16 m2, e igualmente con pasillos de cemento de acceso a la misma por las fachadas laterales tal como aparece en las fotografías 1 y 2. Y valorada en 19.249, 44 euros por la única pericia llevada a efecto y son contradicción.

O sea, nada parecido a un pequeño habitáculo para guardar herramientas, y así se expuso ya en el auto de 23 de enero de 2017 de la Sec. 1ª cuando tuvo ocasión de examinar las actuaciones en la fase oportuna, criterio que se comparte. No se trata por tanto de una infracción nada grave y ajena a la norma penal. Los delitos contra la ordenación del territorio se encuentran tipificados en el Capítulo I del Título XVI del Libro II Código Penal (CP), y ciertamente al tratarse de una norma penal en blanco, que sanciona las contravenciones administrativas en la materia de carácter más grave o grosero, la naturaleza jurídica de tales delitos puede resultar controvertida.

Puede concluirse que el bien jurídico protegido por el tipo es la utilización racional del medio como recurso natural limitado y la ordenación de su uso al interés general. ( TS 2ª S de 21 de junio de 2012, Pte. Berdugo Gómez de la Torre). No se protege la normativa urbanística, que constituye un medio instrumental destinado a un fin concreto, sino el valor material de la ordenación del territorio, como garantía de la utilización racional de un medio tan limitado como el natural, utilización que debe ir orientada a la preservación de los intereses generales (" intereses difusos "), por encima de los particulares, incluso de la libre utilización y destino de la propiedad, garantía del común derecho a que se preserve lo que en común se ha querido sea natural y protegido de las actuaciones humanas e intromisiones que la normativa administrativa ha querido evitar. El que la actividad veladora y sancionadora de la Administración, en protección de esos "intereses difusos", resulte ineficaz, lleva al legislador a la tipificación penal, como "ultima ratio", tanto de la edificación sin licencia en suelo de especial valor o protección ( artículo 319.1 CP) o en suelo no urbanizable ( artículo 319.2 CP), como la prevaricación administrativa en esta materia ( artículo 320 CP ).

Para entender subsumida la conducta en el tipo penal se exige una actuación grave que perturbe el uso del suelo de manera irracional, constatándose que se ha alterado el medio en el que la construcción se desarrolla, entendiendo que deben rechazarse los ilícitos penales basados en incumplimientos meramente formales administrativos, debiéndose castigar aquellas conductas de importancia que revelen una potencialidad lesiva de gravedad en relación al bien jurídico protegido.

Evidente resulta que todo delito contra la ordenación del territorio, norma penal en blanco, ha de partir de la preexistencia de una infracción administrativa en materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR