STSJ Aragón 664/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2019:1780
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución664/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000664/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

---------------------------------------------------- En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 77 de 2018, seguido entre partes; como demandante el GOBIERNO DE ARAGÓN representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandada la sociedad CERRO GOYA, S.L. representada por la Sra. Procuradora doña María Susana de Torre Lerena y asistida por el Sr. Abogado don Jorge Barreiro Cavero.

Es objeto de impugnación la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, Sala Segunda, Vocalía Cuarta, de 22 de noviembre de 2017, R.G. 6481/14 que desestima el recurso de alzada formulado por el Director General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón contra la resolución de 27 de marzo de 2014 del Tribunal Económico Administrativo de Aragón que estimó la reclamación nº 50/522/2011 interpuesta por Cerro Goya, S.L. contra el acuerdo de liquidación derivado de acta de disconformidad A02-586/09 dictado por el Servicio de Inspección Tributaria de la Diputación General de Aragón, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Procedimiento : Ordinario.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en fecha 12 de marzo de 2018, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución. Previa la admisión a trámite del recurso por la Sala y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de

derecho que estimó aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central con todos los efectos procesales pertinentes en relación con las reclamaciones económico administrativas que la misma resuelve.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la misma. Y en el mismo sentido se pronunció la sociedad codemandada al evacuar el trámite de contestación.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba, ni solicitado el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 11 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La parte actora impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, Sala Segunda, Vocalía Cuarta, de 22 de noviembre de 2017, R.G. 6481/14 que desestima el recurso de alzada formulado por el Director General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón contra la resolución de 27 de marzo de 2014 del Tribunal Económico Administrativo de Aragón que estimó la reclamación nº 50/522/2011 interpuesta por Cerro Goya, S.L. contra el acuerdo de liquidación derivado de acta de disconformidad A02-586/09 dictado por el Servicio de Inspección Tributaria de la Diputación General de Aragón, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

SEGUNDO

Los antecedentes de interés aparecen sintetizados en la resolución del TEAC. Así, mediante escritura de permuta de 13 de diciembre de 2004, la entidad CERRO GOYA SL transmite al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA noventa y cinco f‌incas rústicas clasif‌icadas como suelo no urbanizable con el f‌in de posibilitar la obtención por parte municipal de los suelos integrantes del Meandro de Ranillas, a efectos de constituir el soporte territorial sobre el que se desarrollen las actividades inherentes a la celebración de la Exposición Internacional a celebrar en Zaragoza en 2008.

A su vez, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA transmite a CERRO GOYA SL aprovechamientos urbanísticos correspondientes a suelos con uso dominante de vivienda protegida, atribuidos al AYUNTAMIENTO en virtud de cesión obligatoriadel 10% de los aprovechamientos, en el sector 89/3 de suelo urbanizable no delimitado (Arco Sur) y del Convenio Urbanístico suscrito el 22 de abril de 2002 con diversos propietarios del citado sector. La efectiva entrega de los terrenos en los que se materialicen los provechamientos permutados queda sujeta a la aprobación del Proyecto de Reparcelación de dicho ámbito. En la estipulación novena de la escritura de permuta el AYUNTAMIENTO se compromete a notif‌icar a la Asociación de propietarios del Sector 89/3 de suelo urbanizable no delimitado (Arco Sur) lo acordado en la escritura con el f‌in de que en las entregas de terrenos a que de lugar la reparcelación de dicho sector se atribuyan por parte de la Junta de compensación a CERRO GOYA SL las que correspondan en virtud del acuerdo.

Ambas partes aceptan como valor cierto de los bienes que se permutan respectivamente, el de 66.320,35741 éuros.

Previamente, por parte del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA y de IBERCAJA se suscribió un Convenio de Colaboración de fecha 13 de septiembre de 2004 con el f‌in de impulsar las actuaciónes necesarias para posibilitar la obtención por parte municipal de los suelos integrantes del Meandro de Ranillas en los que se ubicaría la Exposición Internacional. En virtud del Convenio el AYUNTAMIENTO cede a CERRO GOYA SL, sociedad participada de IBERCAJA, su posición jurídica en los contratos de opción de compra formalizados con anterioridad con los entonces propietarios de los suelos del Meandro de Ranillas, asumiendo CERRO GOYA SL el conjunto de derechos y obligaciones señalados en dichos contratos y comprometiéndose, una vez ejercitada la opción de compra y adquiridos los terrenos, a transmitirlos al municipio de Zaragoza, recibiendo en contraprestación y en concepto de permuta aprovechamientos urbanísticos en las condiciones señaladas en la escritura.

En relación con la operación de permuta descrita, la entidad CERRO GOYA SL presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Actos Jurídicos Documentados- Documentos Notariales, declarando el acto exento del impuesto por estar sujeta la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido y tratarse de un acto no inscribible en el Registro de la Propiedad.

Por parte del Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón se notif‌ica a la entidad CERRO GOYA SL comunicación de inicio de procedimiento inspector en fecha 1 de diciembre de 2008. Las actuaciones tienen carácter general, sin perjuicio de limitarse a la comprobación de

las transmisiones documentadas en la escritura de permuta de 13 de diciembre de 2004 entre la entidad y el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA,

De las actuaciones inspectoras desarrolladas cabe destacar los siguientes aspectos reIevantes:

- El AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA repercutió cuota de IVA por la entrega de aprovechamientos urbanísticos a favor de la entidad CERRO GOYA SL.

- El 8 de noviembre do 2007 se aprueba con carácter def‌initivo el proyecto de reparcelación del sector 89/3, en el que constan directamente adjudicadas a CERRO GOYA SL las parcelas correspondientes a los aprovechamientos permutados. En respuesta a requerimiento de información realizado a la Junta de Compensación, ésta indica que ni por si misma ni en representación de sus miembros ha repercutido cuota de IVA por tales adjudicaciones a la entidad, debido a que el proyecto no se encuentra aún inscrito en el Registro de la Propiedad.

- El 24 de julio de 2008 se aprueba def‌initivamente el proyecto de urbanización del sector 89/3.

- Por parte del Servicio de Inspección se decide remitir el expediente a la consideración y examen del Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Aragón, de conformidad con el articulo 65, párrafo f‌inal, de la Ley 21/2001, a efectos de alcanzar un acuerdo entre Administraciones estatal y autonómica.

Al no llegar a acuerdo, por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón se plantea el supuesto ante la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, que emite informe de fecha 21 de octubre de 2009 con carácter vinculante, en el que concluye que la transmisión de derechos de aprovechamiento urbanístico constituye una entrega de terrenos urbanizados que se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta por aplicación del articulo 20.Uno.20.° de la Ley 37/1992.

Considera la Dirección General de Tributos en su informe que la transmisión de derechos de aprovechamiento constituye una entrega de terrenos a efectos de IVA, de acuerdo con su doctrina reiterada, por cuanto implica la transmisión del poder de disposición sobre determinados inmuebles que antes de ser cedidos eran propiedad de otras personas o entidades distintas del cesionario. Respecto a la transmisión de parcelas por los ayuntamientos, la Resolución 2/2000 de la Dirección Genetral de Tributos establece que los terrenos que se incorporan al patrimonio municipal en virtud de cesión obligatoria forman parte en todo patrimonio empresarial, por lo que la posterior transmisión de los mismos se realiza por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 1 de Octubre de 2020
    • España
    • 1 Octubre 2020
    ...de 2019 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestimó el recurso 77/2018, promovido por el propio Gobierno de Aragón, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 22 de noviembre de 2017, qu......
  • STS 1318/2021, 10 de Noviembre de 2021
    • España
    • 10 Noviembre 2021
    ...2019, dictada por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso 77/2018, relativo al acuerdo de liquidación por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Han comparecido, como ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR