SAP Alicante 484/2019, 13 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 2 (penal)
Número de resolución484/2019
Fecha13 Diciembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818-19-20

FAX.- 965.169.822

NIG: 03014-43-2-2018-0015203

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000742/2019-APELACIONES - JU -Dimana del Juicio Oral Nº 000090/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE

Apelante: Cecilio

Letrado: VICENTE PEREZ BENITO

Procurador: LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE

SENTENCIA N° 484/2019

Iltmos Sres.:

D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

D. JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS

En Alicante, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente caso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 90/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1580/2018 del Juzgado Instrucción nº 8 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Cecilio ; representado por la Procuradora Sra. PEREZ DE SARRIO FRAILE, LAURA y asistido por el Letrado D. VICENTE PEREZ BENITO interviniendo el MINISTERIO FISCAL (Don RAMÓN SILES SUÁREZ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 2 de la madrugada del día 23 de agosto de 2018 el acusado se hallaba en la calle Doctor Ángel Tello Ortiz de Alicante,

donde, con ánimo de lucro ilícito, abordó por detrás a Melisa, nacida el NUM000 de 1996, y que se dirigía después de trabajar a casa de su novio, intentando sustraerle el bolso que portaba, agarrándola de los brazos y haciéndola caer al suelo, y al ver que la misma portaba su teléfono móvil, intenta arrebatárselo por la fuerza, produciéndose un forcejeo entre ambos en el que la víctima intenta zafarse, mientras que el acusado sacó una pistola y se fa puso en la cabeza diciéndole que le entregara el móvil, desistiendo finalmente de su acción ante los gritos de la víctima y de una vecina que se encontraba en un balcón próximo.

La pistola, metálica, de color negro y con cachas marrones, no era real y tenía apariencia de verdadera. Para su tenencia no se requiere ninguna autorización administrativa.

Como consecuencia de los hechos la víctima resultó con lesiones consistentes en arañazo en rodilla izquierda y en cara externa de brazo izquierdo y codo izquierdo, dolor a la palpación en región lumbar, con secuelas consistentes en estrés postraumático moderado, de las que tardaría en curar 90 días, no hallándose durante los mismos impedida para sus ocupaciones habituales, y precisando además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en reposo y farmacológico, pendiente de consulta con psicólogo, quedándole secuelas derivadas del estrés postraumático moderado valordas en 4 puntos. La perjudicada reclama.

En la diligencia de entrada y registro realizada con la correspondiente autorización judicial en el domicilio del acusado fue hallada la pistola mencionada.

El acusado había sido ejecutoriamente condenado por diversos delitos de robo violento, costándole condena por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante de 28 de mayo de 2018 a la pena de un año de prisión, suspendida en la misma fecha por tres años.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por estos hechos desde el 6 de septiembre de 2018"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN EN SU TOTALIDAD.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cecilio como autor de un delito de robo con violencia e intimidación con el uso de arma en grado de tentativa, con las circunstancias agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito leve de lesiones, sin circunstancias, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Melisa en la cantidad de 3000 euros por las lesiones causadas, y en 3200 euros por las secuelas, así como al pago de las costas.

Se mantiene la prisión provisional del acusado. que se mantendrá, salvo resolución anterior en contrario, durante la tramitación de los recursos que se interpongan en la presente causa, hasta la mitad de la duración de la condena impuesta, conforme al art. 504.2, inciso final de la LECrim.

Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de lo Penal n º 1 de Alicante por si en su Ejecutoria 257/18 procede la revocación de la suspensión de la pena de prisión que fue concedida.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Cecilio se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOAQUIN MARIA COROMINA CASAS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 6 de marzo de 2019 tuvo lugar el acto del juicio oral del que dimana la sentencia ahora recurrida, de fecha 29 de marzo de 2019, en la que se condenó a Cecilio como autor de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, con las circunstancias agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito leve de lesiones, sin circunstancias, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Melisa en la cantidad de 3000 euros por las lesiones causadas, y en 3200 euros por las secuelas,

así como al pago de las costas procesales. Además, se acordó mantener la prisión provisional del acusado hasta la mitad de la duración de la condena impuesta, conforme al art. 504.2, inciso final de la LECrim, y la remisión de testimonio de la sentencia al Juzgado de lo Penal n.º 1 de Alicante por si en su Ejecutoria 257/18 procede la revocación de la suspensión de la pena de prisión que fue concedida.

El recurso de apelación planteado gira alrededor de las siguientes cuestiones: 1. La posible infracción del art.

24.2 CE respecto del derecho a la tutela judicial efectiva, por, a su entender, admitirse todas las pruebas y finalmente no practicarse la pericial forense de Don Lorenzo ; 2. El error en la apreciación de la prueba ante la posible incorrecta tipificación de las lesiones sufridas por la víctima como delito de lesiones del art. 147.1 CP, cuando al entender del apelante debieron encuadrarse al paragüas del art. 147.2 CP (delito leve de lesiones), e igualmente la incorrecta tipificación de la sustracción violenta, que al parecer del apelante resultaba exagerada incardinada en el tipo penal del art. 242.3 CP; 3. La falta de motivación suficiente de la cuantificación de la responsabilidad civil finalmente cifrada en 3000 euros; 4. Solicitó se apreciara la drogadicción como atenuante ordinaria del art. 20.2 CP o como eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP, en vez de como atenuante análogica del art. 21.6 CP; 5. Y asimismo interesó se entendiera que exisitió error en la valoración de la prueba, ante las dudas de algunos testigos respecto la autoría de los hechos, y por ser, al entender del apelante, de menor entidad la violencia ejercida, lo que pudiere permitir aplicar el apartado 4 del art. 243 CP.

Por su parte, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos. En primer lugar, por no entender existiera vulneración del art. 24.2 CE, ante la inutilidad de la pericial forense por la que pugnaba el apelante, dado que la sentencia finalmente acogió la atenuante analógica de drogadicción. De otro lado, en cuanto al alegado como error en la valoración de la prueba, se argumentó que el informe forense entendió que la víctima precisó más allá de la primera asistencia facultativa para su curación, y que por ello las lesiones debían subsumirse en el tipo del art. 147.1 CP; y al respecto del tipo del art. 242.3 CP, que se aplicó correctamente, pues el arma empleada, al no ser real, sí era susceptible de causar "daño o mal". Finalmente, que los testimonios de los testigos en Sala fueron suficientes para desvirtuar el derecho del acusado a la presunción de inocencia, y que no concurrían ninguno de los supuestos que permitieran aplicar el tipo del art. 243.4 CP.

SEGUNDO

Cuando se invoca en el recurso de apelación vulneración del derecho a la presunción de inocencia, procede la supervisión de la existencia de verdadera prueba de cargo, la comprobación consistente en que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada, pues la Sala no gozó de la inmediación con la que sí contó, por el contrario, la Juez a quo.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba...

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