STSJ Asturias 939/2019, 13 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución939/2019

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA: 00939/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 8/19

RECURRENTE: CANTERAS LA BELONGA, S.A.

PROCURADOR: D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 8/19, interpuesto por la entidad Canteras La Belonga, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jesús Alonso Alvarez, contra la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Olga González- Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con

lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 29 de abril de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente, la entidad mercantil "Canteras La Belonga, S.A.", en el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de fecha 15 de octubre de 2018, dictada por el Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, recaída en el expediente sancionador nº NUM000, por la que se le impone una multa de 6.000 euros por la comisión de una infracción administrativa prevista en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, siendo objeto de recurso de reposición, desestimado por silencio administrativo. Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se anule la mencionada resolución, absolviéndola del pago de dicha multa, por no concurrir ninguna de los incumplimientos que se le atribuyen. Pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, quien opuso con carácter previo la inadmisión del recurso al haberse interpuesto fuera del plazo de dos meses, del artículo 46, de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

SEGUNDO

Tal invocada causa de inadmisión no puede ser admitida, toda vez que la Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, fue objeto de recurso potestativo de reposición, habiendo interpuesto éste con fecha 8 de noviembre de 2018, habiendo la Administración dictado comunicación de Recepción del mismo con fecha 12 de noviembre, en la que precisaba que "(...) el plazo máximo para la resolución y notif‌icación del procedimiento es de un mes, desde la fecha de presentación del recurso, conforme resulta del artículo 124 de la citada Ley 39/2015. Que la no resolución del recurso interpuesto en el plazo citado, produce la desestimación por silencio administrativo (...)".

Es por ello que habiendo interpuesto la actora el presente recurso contencioso administrativo el 3 de enero de 2019, el mismo no se encontraba fuera del plazo para su interposición.

TERCERO

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, la falta de prueba de cargo y la vulneración del principio de presunción de inocencia y subsidiariamente, solicita se proceda en atención al principio de proporcionalidad que se gradúe la sanción impuesta y reducirla al mínimo, imponiendo como sanción una multa de 20.001 €, invocando igualmente la caducidad del expediente administrativo al haber transcurrido un plazo superior a seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación hasta la notif‌icación de la resolución sancionadora, como se desprende de lo dispuesto en el art. 42.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ahora bien, el plazo de resolución y notif‌icación de los procedimientos sancionadores en la Administración del Principado de Asturias es de...

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