STSJ Asturias 940/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2019:3403
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución940/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA : 00940/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 28/19

RECURRENTE: D. Basilio

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL DELGADO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 28/19, interpuesto por D. Basilio, representado por el Procurador

D. Rafael Cobián Gil Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Asunción Natalia Rodríguez Arias, contra la Consejería de Educación y Cultura, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González-Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí solicitó el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando

que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19 de junio de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso- administrativo, la Resolución de fecha 31 de octubre de 2018 de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Basilio, relativo a las puntuaciones asignadas en la fase de concurso en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por resolución de 27 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura. Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se anulasen las resoluciones administrativas impugnadas y cuantos actos traigan causa en las mismas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, declarando se retrotraigan las actuaciones al momento en que se llevó a cabo dicha actuación de la Comisión de Valoración, de modo que se realice correctamente la valoración del apartado 2.1 del baremo publicado con dicha resolución, en la especialidad de inglés, otorgando la puntuación correspondiente a la certif‌icación académica del título alegado, aportado por el recurrente y con la consecuente revisión de la puntuación y demás efectos que la nueva valoración deba producir en el procedimiento selectivo y en cuantos actos deriven del mismo. Pretensiones estas a las que se opuso la Administración demandada, Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos:

Por Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los cuerpos a que se ref‌iere la Ley Orgánica de Educación para adquisición de nuevas especialidades para el personal funcionario de estos Cuerpos. El demandante presentó solicitud de admisión en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundari.

El 18 de julio de 2018, se hacen públicas las puntuaciones def‌initivas asignadas en la fase de concurso a las personas aspirantes del procedimiento selectivo que han superado la fase de oposición, asignándose al aquí recurrente 1,8075 puntos, desglosados de la siguiente forma:

- Apartado I (Experiencia docente previa): 0,2875 puntos

- Apartado II (Formación académica): 1,0000 puntos

- Apartado III (Otros méritos): 0,5200 puntos

En fecha 13 de agosto de 2018, el hoy demandante interpuso recurso frente a las puntuaciones asignadas en la fase de concurso, mostrando su disconformidad con el hecho de que no se le asigne puntuación en el apartado

2.1 del baremo de méritos (expediente académico del título alegado), considerando que le corresponderían 1,5000 puntos por haber acreditado una nota media de 3,58 puntos.

Por Resolución de 31 de octubre de 2018, la Consejería de Educación y Cultura desestima el recurso administrativo, interponiéndose contra la misma el presente recurso jurisdiccional.

Se alega por el recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, su derecho a ser baremado por el Apartado 2.1, páralo que según se reconoce expresamente "el recurrente presenta credencial expedida por el Ministerio de Educación del título de Bachelor of Arts, Major Spanish, que queda homologado al Grado académico de Licenciado, y que ha sido alegado para el ingreso en el cuerpo. También presenta certif‌icado académico expedido por la Universidad de Oregón (Estados Unidos), con la correspondiente traducción al castellano, en la que f‌igura una nota media de 3,58 puntos..."; señalándose por la Administración al resolver, que "la nota no ha sido tenida en cuenta por la Comisión de Valoración de méritos al no quedar acreditada la equivalencia del certif‌icado aportado y traducido con las escalas de puntuación establecidas en las bases", concluyendo por ello que: "Así, dado que de la certif‌icación aportada y traducida no puede determinarse el intervalo de puntuación en la Universidad de Oregón, ni la nota mínima para resultar aprobado, no cabe la

equiparación automática con las escalas señaladas en la convocatoria, y sin que pueda asignársele puntuación por el apartado 2.1".

Alega el recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, que los términos de la certif‌icación son claros a los efectos pretendidos, esto es, expresa la nota media global del expediente de 3,58...

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