SAP Pontevedra 676/2019, 12 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2019:2667 |
Número de Recurso | 706/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 676/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00676/2019
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
CA
N.I.G. 36038 42 1 2014 0002505
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000706 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000544 /2014
Recurrente: Piedad
Procurador: PATRICIA CONDE ABUIN
Abogado: MANUEL FRANCO ACUÑA
Recurrido: Samuel
Procurador: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Abogado: MARIA MOREIRAS OJEDA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
HA DICTADO
EN NO MBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 676/19
En Pontevedra, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000544 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de
PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000706 /2019, en los que aparece como parte apelante Dª Piedad, quien actúa como tutora y en representación de Dª María Luisa, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PATRICIA CONDE ABUIN, asistida por el Abogado
D. MANUEL FRANCO ACUÑA, y como parte apelada D. Samuel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, asistido por la Abogada Dª MARIA MOREIRAS OJEDA, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 27-6-2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"
Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Conde Abuín, en nombre y representación de Doña Piedad, quien actúa en representación de Doña María Luisa, en su condición de tutora de la misma, contra Don Samuel ; en cuanto a la procedencia de la rendición de cuentas de la gestión de las cuentas bancarias indicadas en la demanda entre enero de 2008 y abril de 2011 y la aplicación y destino de las disposiciones realizadas por Don Samuel, rendición de cuentas que se entiende efectuada en la contestación a la demanda, y desestimo la demanda en los demás aspectos, por lo que absuelvo a Don Samuel de las demás pretensiones formuladas frente a él.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Piedad se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por la apelante por Dª María Luisa se pretende la revocación de la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario n° 544/14 sobre rendición de cuentas por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, en tanto solo estimó parcialmente su pretensión y no ordenó la devolución de las cantidades derivadas de dicha gestión a su favor, que ejerció el demandado tanto como gestor de negocios ajenos como guardador de hecho desde 2004 a 2011.
La Sentencia de instancia consideró que el demandado en el curso del procedimiento había rendido ya las cuentas que se le peticionaban, ciñendo el período sobre el que examinar el importe de la devolución eventual, a aquel en que la madre de los litigantes fue declarada incapaz. Entendió debidamente justificados todos los gastos.
De la guarda de hecho y la gestión de negocios ajenos. - La acción ejercitada por la ahora apelante en cualidad de tutora de su madre contra su hermano es doble, por un lado, de gestión de negocios ajenos en tanto su madre no fue declarada incapaz, y con posterioridad...
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