SAP Pontevedra 672/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2019:2689
Número de Recurso676/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución672/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00672/2019

N30090

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36005 41 1 2017 0000323

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000676 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000133 /2017

Recurrente: Ildefonso

Procurador: MARIA URSULA PARDO DE PONTE

Abogado: FIDEL RIOBO SOAXE

Recurrido: Cristina

Procurador: MARIA SANMARTIN RUZO

Abogado: JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR LA ILMA. MAGISTRADA Dª. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 672/19

En Pontevedra, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000133 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000676 /2019, en los que aparece como parte apelante D. Ildefonso, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA URSULA PARDO DE PONTE, asistido por el Abogado D. FIDEL RIOBO SOAXE, y como parte apelada Dª Cristina, representada

por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SANMARTIN RUZO, asistida por el Abogado D. JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª.MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, con fecha 25-6-2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

Se estima íntegramente la demanda interpuesta y, en consecuencia se condena al demandado Ildefonso a abonar a la demandante Mª Cristina la cantidad de tres mil quinientos euros (3.500 €) con el interés legal desde la fecha de interposición de la correspondiente denuncia (12 de agosto de 2014).

Se impone al demandado el abono de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ildefonso se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para el estudio y fallo de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- De la presentación de la demanda por el tutor sin autorización judicial. - En virtud del precedente Recurso por el apelante, D. Ildefonso se pretende la revocación de la sentencia condenatoria dictada en los autos de Juicio Verbal n° 133/17 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de DIRECCION000 que le condenó a la devolución de 3500€ a la actora, representada por su tutora, y de la que se había apropiado sin su consentimiento.

Con carácter previo hemos de plantearnos la necesidad de autorización judicial para la interposición de demanda por el tutor, en nombre de la persona tutelada.

Como es sabido, la tutela se configura como una institución paralela de la patria potestad, de tal modo que conlleva funciones similares en orden a la representación de la persona ( art. 268 CC) y la administración de los bienes ( art. 270 CC) de los menores e incapacitados.

Ahora bien, en atención a la trascendencia que pueden revestir determinadas actuaciones en uno y otro ámbito, el legislador ha limitado el margen de libertad de acción del tutor sujetándolo al permanente control y supervisión de la Autoridad judicial. No en vano el sistema tutelar vigente se caracteriza como de "tutela de autoridad", esto es, "las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial " (cfr. arts. 216 CC, y 232 y 233 CC).

En definitiva, aunque la condición del tutor como representante legal y como administrador legal del incapaz define la tutela frente a otras medidas de guarda y protección, no es absoluta, sino que está delimitada o condicionada en atención a la naturaleza del concreto acto de que se trate, mediante las prevenciones recogidas en el art. 271 CC, que debe ponerse en relación con los arts. 272 y 273 CC.

En concreto, la...

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