STSJ Navarra 378/2019, 12 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2019:607 |
Número de Recurso | 378/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 378/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
PRESIDENTA
ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE DICIEMBRE de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 378/2019
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DÑA. MARTA SANTAMARIA GIMENO, en nombre y representación de DÑA. Regina, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIÓN VIUDEDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Regina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación de la misma, declare la procedencia de la prestación de viudedad solicitada, de conformidad con lo expuesto en el escrito de demanda.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Regina contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."
En la anterior sentencia se declararon probados: - " PRIMERO.- La demandante, doña Regina, nacida el NUM000 de 1960 y afiliada la Seguridad Social con el número NUM001, presentó solicitud de pensión de viudedad ante la Dirección Provincial del INSS el 16 de abril de 2018 y ello con motivo del fallecimiento de don Germán, nacido el NUM002 de 1957 y fallecido el 7 de marzo de 2008. La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 5 de junio de 2018 por la que denegó la prestación de viudedad por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.-SEGUNDO.- La demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 5 de noviembre de 2018, que fue notificada en su domicilio a su hijo el 8 de noviembre de 2018. En la resolución se añadía un segundo motivo de denegación de la pensión como es que se incumplían los requisitos económicos exigidos por el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social para el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho.-TERCERO.- En el caso de estimación de la demanda la demandante tendría derecho percibir una pensión equivalente al 52% de la base reguladora de 751,70 euros, en 14 pagas anuales, con efectos económicos de 16 de enero de 2018, ascendiendo la pensión inicial a 390,88 € más revalorizaciones por importe de 40,75 €, lo que hace una suma de 431,63 euros.-CUARTO.- La demandante y el señor Germán fueron pareja sentimental desde aproximadamente el año 1985. Tuvieron tres hijos en común nacidos en los años 1987, 1989 y 1994. Ambos habían estado casados previamente y se encontraban divorciados desde el año 1991 la demandante y 1998 el causante. Desde el año 2000 convivieron juntos en el domicilio de Valle de Egüés, C/ CAMINO000 número NUM003 . En los Registros de Hacienda constaron como cónyuges entre diciembre de 1997 y diciembre de 2007. El campo cónyuge de las bases de datos de Hacienda Navarra es común para los matrimonios y para las uniones estables-parejas de hecho, sin realizar diferenciación. En las auto liquidaciones de IRPF anteriores al año del fallecimiento, la demandante apareció como casada en el año 2005 y soltera en los años 2006, 2007 y 2008. También aparecían como matrimonio en la asociación de familias...
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ATS, 2 de Diciembre de 2020
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